Ir al contenido
_
_
_
_

Cómo cuadrar las plusvalías en el impuesto sobre la renta en un año récord para la Bolsa

Quien aproveche los máximos de la Bolsa para vender pagará hasta un 30% del beneficio en el IRPF, salvo que compense con minusvalías de este año o de los cuatro anteriores

A estas alturas de año, es evidente que 2025 va a ser un año de plusvalías generalizadas. Algunas casi sin precedentes, como el 50% de revalorización que acumula el oro o el 37% del Ibex, en el que apunta a ser el mejor año desde 1997. Otra cuestión es lo que decida hacer el inversor con esa ganancia, ya sea acumularla dentro de una estrategia de largo plazo o ceder a la tentación de recoger beneficios, aprovechando una ocasión que quizá sea única. Pero quien decida vender debe saber que la ganancia estará sometida a un impuesto de entre el 19% y el 30%, aunque también hay algunas opciones para rebajar en lo posible la factura fiscal.

De entrada, no se trata de vender por vender. Las revalorizaciones logradas en el año bien pueden animar a ello, o al menos a rebajar exposición en las posiciones que hayan resultado más rentables y ahora provoquen cierto vértigo. Aun así, el consejo de los expertos es no perder los objetivos financieros del medio y largo plazo y seguir siendo fiel al perfil de riesgo de cada uno. “Hay que tomar decisiones con una perspectiva global. La fiscalidad es importante, pero siempre debe ir por detrás de ese plan financiero y personal de cada inversor”, señala Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante. Para los decididos a materializar plusvalías, la principal recomendación es aprovechar para compensar minusvalías de ejercicios pasados.

Así, si se arrastran minusvalías pendientes de compensar de ejercicios anteriores y se está pensando en hacer un reembolso, puede ser el momento de hacerlo, ya que con ello se rebajará el saldo de ganancias sujeto a impuestos. En la declaración de la renta de 2025, podrán compensarse las minusvalías de este ejercicio y los rendimientos negativos que aún se acumulen de los cuatro años anteriores. Será la última oportunidad para compensar minusvalías que todavía se arrastren de 2021 y una ocasión para sacar partido de las pérdidas de 2022 —año aciago para la inversión— que no se hayan empleado hasta el momento para compensar ganancias posteriores.

Plusvalías frente a minusvalías

La compensación de pérdidas y ganancias sigue un esquema que hay que conocer a la hora de hacer la planificación fiscal de un reembolso. En la declaración de la renta, y dentro de la base del ahorro, por un lado, se calculan los rendimientos del capital mobiliario. Es decir, el saldo de ganancias o pérdidas que deja el cobro de dividendos, el cupón de los títulos de renta fija, la venta de activos de renta fija y los rendimientos de los seguros. Por ejemplo, las pérdidas en un bono pueden compensar lo ganado en el cobro de dividendos y reducir así el saldo por el que hay que tributar.

Por otro lado, se calcula el saldo de ganancias o pérdidas patrimoniales, lo que resulte de la venta de acciones, derivados, fondos de inversión o un inmueble. En este caso, las pérdidas en Bolsa sirven para reducir la ganancia sujeta a impuestos por la venta de una casa. Definidos ambos bloques, las ganancias patrimoniales se pueden compensar con los rendimientos negativos del capital, con un máximo del 25%. Y viceversa. Y si aun así queda un saldo negativo, habrá cuatro ejercicios para poder tirar de esas minusvalías para compensar ganancias futuras.

Aflorar minusvalías

Las pérdidas de este año, o de los cuatro anteriores y aún pendientes de compensar, son, por tanto, la vía más útil de rebajar la factura fiscal por lo ganado, si bien no se pueden generar minusvalías a propósito. Es decir, Hacienda va a vigilar que el contribuyente no vende un activo para comprarlo poco después. Así, si se venden acciones, bonos o fondos de inversión con pérdidas, no será posible aplicar la compensación por minusvalías si se han adquirido esos mismos activos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores a la fecha de esa venta. El plazo es de un año para los valores no cotizados. “Una opción puede ser no recomprar el mismo activo, pero sí uno similar para no perder la posición inversora”, señalan desde TawDown. Por ejemplo, reemplazar la inversión en una acción que se decide vender por un ETF.

Vender primero lo más antiguo

El inversor también tiene que tener presente que, a la hora de deshacer una posición en una cartera de acciones o en un fondo, la plusvalía —o minusvalía— se calculará a partir de la posición más antigua. Se trata del principio first in, first out, (FIFO por sus siglas en inglés) por el que se venderá en primer lugar lo primero que se compró, una norma que toma especial relevancia a efectos fiscales cuando por ejemplo se hacen aportaciones periódicas a un fondo de inversión. “Es frecuente que no se realice toda la inversión de una vez y sino cabo del tiempo, y después de un año como este, en términos globales se puede haber acumulado una considerable plusvalía, más aún si la primera inversión es antigua. En cada reembolso, analizamos qué partidas rescatar primero”, reconocen fuentes financieras.

En este sentido, al inversor de un fondo le puede resultar útil traspasar a otro fondo aquellas participaciones más antiguas —en las que acumula más plusvalías y por las que no tendrá que tributar hasta el reembolso definitivo— y vender las que se quedan en el fondo, con menos ganancias acumuladas, y que pasan, por tanto, a ser las de más antigüedad. En los fondos de inversión es posible el traspaso de un producto a otro sin tributar, lo que ofrece un margen de maniobra para diferir el momento del pago de impuestos. Y a la hora de hacer traspasos de un fondo a otro, también se aplica el criterio FIFO, por el que se trasvasará a otro vehículo siempre la participación más antigua, la primera que se compró.

El momento para vender

El pago de impuestos por la recogida de beneficios de este año se materializará la próxima primavera, cuando toque hacer la declaración de la renta. La excepción está en los productos de ahorro en los que sí se aplica retención, como sucede en los depósitos. Así, por ejemplo, quien esté pensando en vender una casa o una cartera de acciones con una suculenta plusvalía bien puede optar por hacerlo ya el 1 de enero de 2026 para ganar tiempo antes del pago efectivo de impuestos. “De este modo, diferirá la tributación un año y medio, pues incluirá la ganancia en la declaración de 2026, a presentar entre abril y junio de 2027″, apuntan desde el REAF. Hasta entonces, si lo desea, podrá reinvertir lo ingresado en la venta y maximizar el capital.

Desde este año, hay un tipo máximo en la base del ahorro más elevado, que ha pasado del 28% vigente en 2024 al 30%. Así, para las ganancias que exceden de los 300.000 euros, el gravamen que se aplica es del 30%. El mínimo, del 19%, es para las ganancias que no llegan a los 6.000 euros.

Inversiones en el extranjero

En TaxDown señalan que en esta época del año son comunes las consultas sobre cómo tributar si se ha vendido un activo fuera de España. Aquí la clave está en cuál es la residencia fiscal del contribuyente: se determinará que es España si permanece en el país más de 183 días durante el año. “Es lo que tienen que tener presente quienes hayan contratado productos de inversión a través de plataformas en el extranjero”, explica Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown. Y estará obligado a presentar entre enero y marzo del año próximo el modelo 720 de la Agencia Tributaria en el caso de que el valor de los bienes en el extranjero supere los 50.000 euros.

Plusvalías libres de impuestos

Las ganancias obtenidas de la venta de activos financieros o inmuebles se gravan a un tipo de entre el 19% y el 30%, pero hay exención en el pago de impuestos cuando se trata de la venta de la vivienda habitual. Así, quedan libres de impuestos las ganancias patrimoniales de la venta de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva casa para vivir en el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión. Para que tenga la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales, el contribuyente debe haber vivido en ella al menos tres años desde que la adquirió.

La exención en el pago de impuestos es total cuando quien vende la vivienda habitual tiene 65 años o más. No es necesario reinvertir el importe obtenido en ningún otro bien y, a efectos fiscales, se mantiene la consideración de vivienda habitual incluso si la venta se realiza pasados dos años desde que dejó de serlo, según apuntan desde REAF. Por ejemplo, cuando una persona mayor cambia de domicilio —a una casa en el pueblo o a una residencia— y vende la que ha sido su vivienda habitual durante los dos años siguientes.

Cuando el contribuyente tiene 65 años o más, tampoco pagará impuestos por la ganancia obtenida de la venta de otros tipos de inmueble o activo financiero —no ya la vivienda habitual— si destina el importe total de la venta a una renta vitalicia, con un límite máximo de 240.000 euros y en el plazo máximo de seis meses. Por ejemplo, según detallan en Abante, una pareja en la que ambos han cumplido ya los 65 años que comprara una vivienda por 250.000 y la vende por 500.000, obtiene una ganancia patrimonial de 250.000 euros, de los que 125.000 euros corresponderán a cada uno. Si lo reinvierten en una renta vitalicia, tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular, con lo que daría libre de impuestos el 96% de lo ingresado.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_