Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Tribunales
Tribuna

La denuncia penal no paraliza el conflicto laboral: un mito que sigue condicionando muchas estrategias empresariales

¿Puede una simple denuncia penal paralizar un procedimiento laboral? Muchos siguen creyendo que sí, pero la respuesta jurídica es muy distinta y ese error continúa condicionando estrategias empresariales y procesales

AmnajKhetsamtip (Getty Images/iStockphoto)

En muchos conflictos laborales existe una tendencia casi instintiva a desplegar una estrategia de máxima presión, impulsando acciones judiciales simultáneas en distintas jurisdicciones con la expectativa de reforzar la posición negociadora. Ante un despido por apropiación de fondos, una sospecha de fraude interno, una revelación de información confidencial o supuestos de acoso, alguna de las partes plantea, además de la vía social, acudir a la penal. Junto a esa decisión suele asumirse que, si existe una denuncia o una querella, el procedimiento laboral quedará paralizado hasta que el juez penal se pronuncie.

El problema es que esa creencia, muy extendida en la práctica, rara vez se corresponde con la realidad jurídica. Pocas ideas generan hoy más errores estratégicos que pensar que la vía penal funciona como un “botón” de pausa sobre el procedimiento social. La experiencia demuestra lo contrario: el orden social está diseñado para seguir avanzando incluso cuando existe una investigación penal en curso. Construir una estrategia sobre la expectativa de una suspensión que probablemente nunca llegará puede generar más costes, más litigiosidad y menos opciones de éxito.

El legislador ha querido evitar que la mera presentación de una denuncia permita bloquear durante años la resolución de un conflicto laboral. Muchos procedimientos penales exigen investigaciones complejas y pueden prolongarse durante largos periodos. Si la jurisdicción social quedara automáticamente suspendida cada vez que alguna de las partes acudiese al juzgado de instrucción, bastaría presentar una denuncia para paralizar despidos, reclamaciones salariales o conflictos colectivos. Precisamente por ello, el artículo 86 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece como regla general la continuidad del procedimiento laboral y reserva la suspensión a supuestos excepcionales, esencialmente cuando una causa penal por falsedad documental resulte decisiva para resolver el litigio. Fuera de ese supuesto, el juzgado social debe resolver con autonomía, valorando la prueba disponible y sin esperar al resultado de la investigación penal. Que la denuncia penal no paralice el procedimiento no significa que carezca de efectos prácticos.

La vía penal sí irradia sus efectos sobre el conflicto. Una denuncia por apropiación indebida contra un trabajador, una querella por revelación de secretos frente a un antiguo directivo o una denuncia por acoso dirigida contra responsables de la organización introducen factores que van mucho más allá de la discusión laboral. Aparecen riesgos reputacionales, costes de defensa, incertidumbre personal e incluso posibles responsabilidades para determinados cargos de la empresa.

Ese cambio suele trasladarse inmediatamente a la negociación. No es extraño que procedimientos laborales inicialmente enquistados alcancen acuerdos una vez abierta una investigación penal, no porque exista una obligación jurídica de transigir, sino porque ambas partes recalculan los riesgos que están dispuestas a asumir. La empresa puede percibir una mayor exposición cuando determinados directivos aparecen señalados en la denuncia y, del mismo modo, el trabajador puede valorar de forma distinta un litigio cuando se enfrenta a acusaciones con posible relevancia penal.

En ese escenario, la denuncia se convierte en una poderosa herramienta de presión porque no suspende el conflicto, pero sí modifica el equilibrio de fuerzas. Además, la investigación penal permite acceder a informes periciales, análisis informáticos, documentación económica o diligencias que, en ocasiones, ofrecen una visión más completa de los hechos. Aunque cada jurisdicción opera con sus propios criterios probatorios, una investigación penal bien fundamentada puede reforzar la posición de una de las partes en el posterior procedimiento laboral.

Precisamente por esa capacidad de influencia conviene utilizar la vía penal con prudencia. La práctica demuestra que muchas denuncias terminan archivadas porque los hechos discutidos pertenecen realmente al ámbito laboral y carecen de relevancia penal suficiente. Sin embargo, el daño ya puede estar hecho. La utilización instrumental de la jurisdicción penal no solo incrementa costes para las partes; también consume recursos públicos, tensiona el sistema judicial y favorece una litigiosidad difícilmente compatible con una justicia eficiente. Convertir la vía penal en una respuesta automática frente a cualquier conflicto laboral intenso suele ser una mala estrategia. La flexibilidad en la gestión de personas debe convivir con la seguridad jurídica. Resulta preocupante que todavía persista la idea de que basta acudir a la jurisdicción penal para alterar el curso del procedimiento laboral cuando el artículo 86 LRJS parte de la regla contraria.

Conviene, por tanto, desmontar un mito que sigue muy presente en muchas empresas. La denuncia penal no paraliza automáticamente el conflicto laboral. Lo que sí hace es aumentar la presión, modificar las dinámicas de negociación e introducir nuevos riesgos para todas las partes implicadas. Precisamente por ello debe utilizarse como una herramienta excepcional y no como un mecanismo rutinario para intentar obtener una ventaja procesal que la ley no concede.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_