Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

¿Puede un presidente acabar en el banquillo por un accidente en su comunidad de vecinos?

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a una mujer de un grave incidente que ocurrió dos días después de asumir el puesto

AndreyPopov (Getty Images)

Ser presidente de una comunidad de vecinos es algo más que convocar juntas, gestionar derramas o representar a los propietarios. Con el cargo también llegan responsabilidades legales que, en la mayoría de los casos, pasan desapercibidas. Pero esas obligaciones salen a flote cuando algo falla –una puerta de garaje defectuosa, un ascensor que deja de responder o unas escaleras en mal estado–. Y es en esas circunstancias cuando, en algunos casos, el presidente puede acabar en los tribunales. La cuestión es si, en estos supuestos, debe sentarse en el banquillo y responder penalmente por los percances que ocurren en las zonas comunes.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto dictado el pasado 13 de abril, en el que los magistrados recuerdan que la responsabilidad penal no puede atribuirse de forma automática por el simple hecho de ocupar el cargo de presidente de una comunidad de vecinos. Según se relata en la resolución, una niña de siete años sufrió un grave accidente tras quedar atrapada en la puerta automática del garaje de una urbanización madrileña. La menor permaneció varios minutos enganchada en el mecanismo de cierre hasta que varios vecinos lograron liberarla. Como consecuencia del accidente, entró en parada cardiorrespiratoria y sufrió lesiones de extrema gravedad.

La investigación se centró desde el inicio en determinar el origen del accidente. Una inspección posterior del Ministerio de Industria detectó un fallo en el mecanismo de cierre relacionado con la detección de obstáculos. La comunidad tenía suscrito un contrato de mantenimiento periódico que se venía cumpliendo con normalidad, no constaba ningún requerimiento administrativo que obligara a modernizar la instalación, además, había carteles advirtiendo del riesgo y prohibiendo el paso de peatones por la zona.

A raíz de lo ocurrido, los padres de la menor interpusieron una querella por lesiones imprudentes contra el administrador de la comunidad, la empresa encargada del mantenimiento de la puerta y la presidenta de la comunidad. El juzgado de instrucción, en una resolución firmada por el juez Peinado (del caso Begoña Gómez), acordó continuar el procedimiento penal contra los tres investigados, decisión que fue recurrida en apelación.

Sin embargo, la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por la presidenta y ha revocado esa decisión, al considerar que no existía ninguna conducta concreta que permitiera atribuirle responsabilidad penal. Por ello, el tribunal acuerda el archivo de la causa respecto a ella, aunque el procedimiento continuará contra el administrador y la empresa de mantenimiento. El auto, además, es firme y no admite recurso ordinario.

Ser presidente no basta

El núcleo de la cuestión se centra en aclarar hasta dónde alcanza la responsabilidad penal de quienes representan a la comunidad de propietarios. En el ámbito penal, explican Ignacio Montoro y Juan Carlos Benítez, letrados de Summons Abogados que han llevado el caso, no basta con ocupar un cargo para responder por un accidente. “El derecho penal no admite responsabilidad automática por ejercer un cargo representativo. Exige conducta personal, descuidada, voluntaria y previsible”, alegan.

Ese es precisamente el criterio que sigue la Audiencia Provincial en su resolución. El tribunal recuerda que, para atribuir un delito imprudente, no es suficiente con ocupar un cargo dentro de la comunidad, sino que es necesario identificar una conducta negligente o descuidada directamente relacionada con el daño causado. “Una cosa es ostentar momentáneamente la representación legal de la referida comunidad y otra que deba responder penalmente y de forma automática de cualquier evento acontecido en la comunidad”, indica la resolución.

El fallo también tiene en cuenta otros elementos que, a juicio de los magistrados de la sala, alejan la existencia de responsabilidad penal. Entre ellos, que la comunidad tenía contratado un servicio de mantenimiento periódico y que no existía ningún requerimiento administrativo previo obligando a modernizar la puerta, además de que había carteles advirtiendo del peligro y prohibiendo el paso de peatones. “Todo ello refuerza la idea de que la presidenta no podía prever razonablemente el riesgo”, señalan los letrados.

La Audiencia Provincial cree que no existe ningún indicio que permita atribuirle responsabilidad penal directa. Además, reprocha al juzgado instructor que acordara continuar el procedimiento contra ella sin concretar qué acción u omisión concreta se le podía imputar, limitándose esencialmente a señalar que era la presidenta de la comunidad. “El auto pone freno a una práctica que la Audiencia considera incorrecta: imputar penalmente a presidentes y cargos de comunidades de vecinos de forma automática cuando ocurre un accidente en zonas comunes, sin analizar qué hizo o dejó de hacer esa persona en concreto”, apuntan los abogados.

Dos días de mandato

En este caso, además, los magistrados consideran especialmente relevante la situación concreta de la presidenta investigada. Había sido elegida apenas dos días antes del accidente, se encontraba fuera de Madrid cuando ocurrieron los hechos y ni siquiera había asumido de forma efectiva sus funciones. Por ello, el tribunal cuestiona qué conducta concreta podía justificar una responsabilidad penal de la presidenta.

Para los letrados de Summons, el fallo establece un criterio importante sobre este tipo de delitos. “Más allá del resultado para nuestra clienta –que era lo prioritario–, el auto deja dos mensajes que merece la pena subrayar para cualquier abogado que litigue en los delitos imprudentes. Primero, ser presidente, administrador o representante legal no es, por sí solo, título de imputación penal; y segundo, el juez que acuerda continuar el procedimiento debe decir qué hizo cada investigado y no limitarse a describir el suceso”, concluyen Ignacio Montoro y Juan Carlos Benítez.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_