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OpenAI pierde su nombre en Europa: la justicia de la UE veta la marca por falta de distintividad

La decisión del TGUE tilda el nombre de “descriptivo” y deja a OpenAI sin el derecho exclusivo sobre el sello dentro del mercado europeo

FILE PHOTO: OpenAI CEO Sam Altman attends an event in Tokyo, Japan February 3, 2025. REUTERS/Kim Kyung-Hoon/File PhotoKim Kyung-Hoon (REUTERS)

El gigante tecnológico OpenAI se queda sin el sello exclusivo sobre su nombre en el mercado europeo. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha validado la resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que rechazaba la inscripción de OPENAI como marca por “falta de distintitividad”. En la práctica, la resolución del tribunal europeo implica que otras empresas podrán utilizar términos similares o el mismo nombre sin infringir sus derechos de propiedad industrial, lo que representa un gran desafío estratégico para la tecnológica californiana. La única bala que queda en la recámara, según los expertos, es intentarlo por la vía de la distintividad adquirida de la marca entre los consumidores.

La resolución del TGUE, del pasado 15 de julio, desestima el recurso interpuesto por OpenAI y confirma que no puede registrar OPENAI como marca denominativa para sus productos de software y servicios en la nube dentro de la Unión Europea. El tribunal confirma así la decisión de los examinadores de la EUIPO, que ha rechazado por segunda vez el sello por no identificar suficientemente el origen empresarial de los productos para los que se solicita. Los jueces interpretan que el público percibirá el nombre OPENAI o IA abierta como sinónimo inteligencia artificial abierta o sin restricciones, no como una marca asociada a la tecnológica. Este es el mismo motivo por el que hace una semana la oficina europea tumbó el sello LUX de Rosalía.

El tribunal general de la UE confirma en su resolución que el OPENAI incurre en los motivos absolutos de denegación de marca recogidos en el reglamento europeo. Además de falta distintividad, los jueces señalan que el término OPENAI es descriptivo, porque describe directamente la tecnología que se vende con el sello. Dicho de otra forma, es como si una marca de manzanas se llamase Apple. “Una marca comercial que consista en un neologismo o una palabra compuesta por elementos que describan características de los productos o servicios para los que se solicita el registro, será descriptiva de dichas características a efectos del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001, salvo que exista una diferencia perceptible entre el neologismo o la palabra en cuestión y la mera suma de sus partes″, se explica en la resolución. Para el tribunal, resulta irrelevante que la expresión “IA abierta” carezca de significado léxico y no sea una expresión reconocida en inglés. “No es necesario que la marca solicitada figure en un diccionario ni que se utilice en el lenguaje cotidiano para que se deniegue su registro”, remarcan los jueces. Como en el reciente asunto de LUX de Rosalía, el tribunal rechaza una vez más el argumento de tratp desigual porque existan sellos similares registrados en otros territorios: los jueces aplican el Derecho de la UE.

En definitiva, el tribunal general zanja que el nombre OPENAI no puede registrarse como marca para productos y servicios relacionados con el software y con los servicios de identificación y verificación de las clases 9, 42 y 45 porque el público relevante, anglófono, lo percibe como sinónimo de IA abierta o accesible. Además, los jueces recalcan que la prohibición de que el nombre no sea descriptivo no se sortea con la construcción de un neologismo que no es otra cosa que la unión de los elementos sin separación alguna. Y es que cualquier consumidor puede descomponerlos mentalmente. Todo un aviso a navegantes.

Pablo López Ronda, director de Marcas & Brand Intelligence de PONS IP, recalca: “El tribunal respalda el criterio de la EUIPO de que la marca no es un neologismo”. Y añade: “Tampoco el hecho de estar registrada en otros países es un argumento válido para salvar la ausencia de distintividad al no estar vinculada por decisiones de oficinas o tribunales de otros países”. Para el experto, la resolución “es un gran ejemplo de la conocida paradoja de las marcas víctimas de su propio éxito: la difusión generalizada del término dificulta que opere como indicador de origen”.

Esta es la segunda vez que OpenAI intenta registrar la marca denominativa en la UE sin éxito. El gigante tecnológico de ChatGPT sí es propietaria, en cambio, de la marca figurativa en Europa, en la que, además del nombre se incorpora el logo de OpenAI.

En opinión de López Ronda, la única bala que le queda a la tecnológica es explorar la vía de la distintividad adquirida por el uso, “que la EUIPO examinará una vez sea firme esta resolución, como el propio tribunal general señala”. “Se confirma como la única alternativa realista, si bien exigirá acreditar de forma rigurosa la percepción del consumidor europeo. El caso constituye un recordatorio del valor estratégico de construir denominaciones distintivas desde el origen”, resume el experto.

El sello de OpenAI en el mundo

La resolución del tribunal general supone un jarro de agua fría para la tecnológica, que ya tiene registrado el nombre OPENAI en distintos mercados. En Estados Unidos, la Fundación OpenAI sí es propietaria del sello desde el 15 de diciembre de 2015, cuando la compañía californiana echó a andar. En Reino Unido, la denominación está registrada como marca desde septiembre de 2022. También está registrada desde 2025 en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), que es la oficina de registro de marcas y diseños en Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo.

En España, OpenAI se enfrenta a un labertinto legal: existen dos solicitudes sobre el mismo nombre en tramitación y la que se presentó primero no es de la tecnológica californiana, sino de un abogado afincado en Zaragoza.

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