La EUIPO apaga la LUX de Rosalía: su marca cae por sonar más a lujo que a sello propio
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea rechaza registrar la marca del cuarto álbum de la cantante por falta de distintividad

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha frustrado el plan de Rosalía de proteger el nombre de su cuarto álbum, LUX, como marca europea. La EUIPO ha rechazado la inscripción de Lux por falta de distintividad: el público al que va dirigida la marca pueden confundirla con un sinónimo de lujo —como abreviatura de luxury— y no como un sello que indica su origen empresarial. En definitiva, la oficina ha resuelto que el significado laudatorio del término lux apaga la procedencia de los productos comercializados bajo este sello. Los abogados de Rosalía pueden recurrir esta decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea una vez agotada la vía administrativa ante la sala correspondiente de la propia oficina.
La decisión de la EUIPO, del pasado 8 de julio, pone fin a un proceso que se inició en junio de 2025, cuando la cantante catalana solicitó el registro de la marca denominativa LUX para tres clases de productos: grabaciones musicales y dispositivos electrónicos, ropa y calzado, y actuaciones musicales. La oficina remitió hasta dos avisos de suspensión de la marca, en octubre de 2025 y marzo de 2026, hasta que finalmente ha decidido rechazar el registro de la marca LUX.
Los examinadores de la oficina europea resuelven que LUX carece de la distintividad exigida para las marcas por el reglamento de la UE. Roxana Pîslaru —firmante de la decisión— argumenta que los consumidores, especialmente de habla inglesa y rumana, perciben el término “lux” como una “mención promocional”, un sinónimo de lujo, lujoso o de calidad superior o selecta, y no como el sello de la ropa o música asociado al álbum de Rosalía. Por lo tanto, es un signo “desprovisto de carácter distintivo” a efectos del artículo 7 del Reglamento de Marcas de la Unión Europea.
Los abogados de Rosalía alegaron que no se ha probado suficientemente que LUX tenga el mismo significado laudatorio que el término luxury. Además, también equivale a “unidad de iluminación” y “luz” en latín, lo que dota al término de un carácter fantástico y de distintividad como marca. Por último, se recuerda a la EUIPO que la propia oficina ha registrado otras marcas con este mismo nombre y que la homónima de Reino Unido ha dado el visto bueno para los mismos productos y servicios solicitados en la UE.
La EUIPO responde que, aunque LUX pueda tener otros significados, para el “público relevante” anglosajón y rumano predomina su connotación laudatoria que apaga el origen empresarial del sello. Estos consumidores, se argumenta, reciben el mensaje de que los productos o servicios son de“lujo” o “lujosos”. También se expone que el hecho de que existan otras marcas denominativas LUX registradas en Rumanía o Reino Unido para productos diferentes no vincula a la oficina: las solicitudes se evalúan conforme al derecho de la UE, con independencia de las decisiones nacionales o de terceros países.
Para Lucía Palomino, abogada del área de marcas de Elzaburu, “la decisión resulta especialmente interesante porque confirma que basta con que el motivo de denegación exista en una parte de la Unión Europea —en este caso, para el público rumano hablante— para impedir el registro de una marca de la Unión Europea en su conjunto". La resolución todavía puede ser recurrida ante las Salas de Recurso de la EUIPO, apunta la experta.
El de LUX de Rosalía no es el único caso reciente de marca denominativa —es decir, identificada solo con un nombre— rechazada por la EUIPO por carecer de distintividad. OpenAI, el gigante tecnológico de ChatGPT, pelea actualmente ante el tribunal general de la UE el segundo rechazo consecutivo de su marca OpenAI, solicitada principalmente para software y hardware.
Marca nacional
Antes de lanzar su exitoso disco, Rosalía también solicitó la marca LUX para el mercado español ante la OEPM (Oficina Epañola de Patentes y Marcas). El expediente está pendiente de resolución, pero en marzo se publicó una oposición para una determinada clase de productos: las actuaciones musicales (clase 41 del sistema de Niza). Habrá que esperar para ver si la oficina española sigue los pasos de la europea o excepciona el sello para alguno de los productos solicitados.