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La UE enfría la marca OpenAI: la tecnológica desafía a la EUIPO y se topa con un laberinto legal en España

La compañía californiana ha vuelto a solicitar el registro de su nombre, pero ante la OEPM otros se le han adelantado

Unsplash

OpenAI, el gigante tecnológico de ChatGPT, está decidido a registrar su nombre como marca en Europa, pese a que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) denegó la solicitud por falta de distintividad hace casi un año. La compañía de San Francisco ha desplegado toda su artillería para proteger su propiedad industrial. El pasado martes tenía una cita a la que acudir de la mano de sus abogados: la vista celebrada en el Tribunal General de la UE por el recurso interpuesto en agosto de 2025. OpenAI —que sí tiene concedidas dos marcas UE figurativas, una de ellas con su logo— sostiene que la agencia europea no aplicó correctamente el Reglamento de Marcas UE. Pero ahí no se agota su estrategia: la compañía volvió a solicitar el registro de marca denominativa ante la EUIPO hace apenas un mes. El nuevo expediente se suma a otras solicitudes presentadas en Francia o España, donde un abogado de Zaragoza se ha adelantado al gigante californiano. El asunto tiene mucha miga jurídica y vale, posiblemente, millones de dólares.

Situación global: el lío en España

“El nombre OpenAI, el logotipo de OpenAI, las marcas ChatGPT y GPT y el resto de marcas comerciales de OpenAI son propiedad de OpenAI”, reza su manual de marca. Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta respecto del nombre OpenAI en todas las jurisdicciones.

En Estados Unidos, la Fundación OpenAI sí es propietaria del sello desde el 15 de diciembre de 2015, cuando la compañía californiana echó a andar. La USPTO, la oficina de patentes y marcas registradas de EE UU, le concedió el título sobre el nombre espcialmente para “programas informáticos y software descargables que utilizan inteligencia artificial para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural”. En Reino Unido, la denominación está registrada como marca desde septiembre de 2022. También está registrada desde 2025 en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP), que es la oficina de registro de marcas y diseños en Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo.

En cambio, la dueña de ChatGPT —cuya situación como marca denominativa en la EUIPO también ha generado litigiosidad— tiene problemas para registrar el nombre en la Unión Europea por una supuesta falta de distintividad o singularidad de la marca en el mercado. El transcurso del tiempo y el bum de la IA ha provocado que el término pierda distintividad. La compañía sí ha logrado, en cambio, hacerse con la titularidad de dos marcas figurativas o mixtas que incluyen el logo junto al nombre o una tipología de letra especial. Tras la negativa de la EUIPO, la tecnológica lo ha intentado en Francia o España.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha registrado dos solicitudes del nombre OpenAI como marca. La primera, del pasado 16 de agosto de 2025, a nombre de un abogado de Zaragoza, que pidió la marca para servicios de publicidad, gestión de negocios y trabajos de oficina (clase 35 de Niza, una categoría utilizada para agencias, franquicias y comercio) y también para restauración (alimentación) y hospedaje temporal (clase 43 de Niza, utilizada por restaurantes, cafeterías o catering). La mismísima OpenAI se ha personado en el expediente, oponiendo las tres marcas que tiene registradas en la EUIPO (dos figurativas y una denominativa, OpenAI Feather).

Esta solicitud es un mes anterior de la cursada por Open AI Inc de la mano del bufete Garrigues —qué ha declinado hacer declaraciones— para las clases 9 (software), 35, 38 (telecomunicaciones, bases de datos, etc.), 41 (educación y formación, entretenimiento, actividades culturales y deportivas, etc.), 42 (hardware) y 45 (redes sociales, licencias de propiedad intelectual, etc.).

¿Qué posibilidades tiene la primera petición de llevarse el gato al agua? Pablo López Ronda, director del área de marcas & brand intelligence de Pons IP, sostiene que es probable que termine haciendo aguas. En primer lugar, porque ya existe una oposición de marcas anteriores en el tiempo, aunque sean de otro tipo (mixtas por incluir nombre y logo). “Las marcas figurativas de OpenIA tienen fuerza suficiente para oponerse al intento de registro del nombre”, explica el experto. En caso de que este no fuera motivo suficiente, agrega López, “siempre pueden presentar una petición de anulación por mala fe”.

¿OpenAI es distintiva como marca UE?

El muro contra el que han chocado OpenAI Inc y su fundación está en el Reglamento de la Marca de la Unión Europea. Entre las causas de denegación de oficio, que revisa la oficina de la UE, se encuentra la falta de “carácter distintivo” de la marca, así como que esta tenga carácter descriptivo —que el nombre sirva para designar el tipo de producto o su procedencia geográfica; por ejemplo, Apple para manzanas—. Y es que, para que una marca (en este caso OpenAI) sea registrable, debe permitir a los consumidores identificar el origen empresarial de los productos os servicios.

El caso de OpenAI es paradigmático. Esta es una de las primeras marcas que han incorporado el acrónimo de inteligencia artificial (AI, en inglés) al nombre para comercializar productos relacionados con la IA. La combinación de “open” y “AI” significa inteligencia artificial abierta o accesible. Pero, ¿es suficiente para identificar el origen del producto?

De entrada, según explica Pablo López, “las marcas como OpenAI que no tienen un logo asociado, o un tipo de letra características que otorgue distintividad, se enfrentan a una doble objeción ante la EUIPO; y este es uno de los problemas más difíciles de solventar”. En primer lugar, explica, por la imposibilidad de registrar signos insuficientemente identificativos —como exige la letra b del artículo 7 del reglamento—, ya que “AI es ya un acrónimo plenamente consolidado en el vocabulario técnico del público relevante”. Es decir, aclara el experto, “no es una abreviatura oscura ni un neologismo y aparece en prensa generalista o en documentos de política pública de la UE; “Incluso en la propia denominación del AI Act”. El término “open”, por su parte, “describe una característica funcional habitual en el sector: software abierto o, aquí, el acceso libre a la inteligencia artificial que ofrecen muchas empresas”. Y es que, “la mera yuxtaposición de dos términos descriptivos no genera distintividad, salvo que la combinación produzca una impresión suficientemente alejada de la suma de sus partes”, resume López.

En segundo término, explica el experto, porque la EUIPO considera que OpenAI “es percibida por el público relevante como un mensaje informativo sobre la naturaleza del servicio antes que como un indicador del origen empresarial”. El reglamento rechaza de plano la inscripción de términos descriptivos en la letra c del artículo 7, que recoge los “motivos de denegación absolutos”. La EUIPO, apunta López, ya ha rechazado marcas con estructura similar como Digital Data, Smart Cloud o Auto AI.

La EUIPO ya ha rechazado marcas con estructura similar como Digital Data

OpenAI ha intentado contraatacar argumentando que este nombre no tiene un significado intrínseco específico, la combinación crea un concepto distinto y no existía previamente en el mercado. De hecho, discuten, ya está registrada en otras jurisdicciones. En cualquier caso, resisten, la marca ha adquirido distintividad por su uso.

Para Pablo López la vía de la distintividad adquirida por uso es la baza con más posibilidades para la compañía californiana. La empresa debería probar que la mayor parte de ellos consumidores de la UE perciban el termino Open y AI juntos como una marca e identifiquen claramente su origen empresarial. Para que la solicitud prospere, subraya el experto, OpenAI Inc “necesita construir un expediente sólido”. Esto es, radiografiar el universo de público al que se dirige, especificando el volumen de usuarios activos en la UE desglosado por Estados miembros e incluir estadísticas del tráfico web geolocalizado. Habría que añadir una recopilación de la cobertura mediática en publicaciones europeas de referencia y realizar encuestas de reconocimiento de los usuarios en varios países. “La doctrina suele exigir entre el 50% y el 70% de asociación, según el grado de descriptividad del signo”.

La situación actual es compleja: OpenAI está esperando la sentencia del tribunal europeo que resuelva su litigio contra la EUIPO y, además, ha puesto en marcha nuevos expedientes en la oficina de la UE. “Si el recurso no prospera, entiendo que las solicitudes posteriores llevarán el mismo camino”. Este panorama podría ser contraproducente para la empresa: “cualquier competidor podría utilizar la expresión ‘open AI’ de forma legítima para describir sus propios servicios siempre que se utilice de buena fe y no se vincule a OpenAI como compañía”. Eso sí, advierte el experto, “el caso español puede resolverse de distinta manera”. Como explica López, “en la OEPM se basan siempre en el criterio del consumidor español”.

En definitiva, Pablo López opina que probrar que la marca OpenAI ha adquirido distintividad “será la única forma de obtener protección para una denominación que, a priori, carece de distintividad”. El experto no duda de que la compañía cuenta con recursos suficientes para dar la batalla.

La paradoja de OpenAI como ejemplo de vulgarización de la marca

La paradoja del caso OpenAI tiene que ver con el conocido contrasentido de “morir de éxito”. Como explica Pablo López Ronda, director del área de marcas & brand intelligence de Pons IP, “cuanto más exitosa sea la empresa y más difundido esté el término OpenAI, más difícil le resulta a la compañía argumentar que ese signo funciona como indicador exclusivo de origen”. La difusión del término es constante en el debate público: se utiliza en documentos del Parlamento Europeo o en comunicaciones de autoridades de protección de datos. “Es un círculo vicioso clásico de las marcas que tienen éxito como tales en el mercado”, apunta López. En el caso de que este nuevo intento por conseguir una marca denominativa en la Unión Europea fracase, concluye, “la protección marcaria se evaporaría precisamente por exceso de éxito comunicativo del término”.

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