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Tribuna

Innovación y seguridad jurídica: una sentencia clave para las empresas que invierten en I+D+i

La Audiencia Nacional refuerza el valor del informe motivado vinculante como garantía sobre la calificación técnica de los proyectos y delimita la comprobación de la Agencia Tributaria

(Foto de ARCHIVO) Fachada de la sede de la Audiencia Nacional.Alejandro Martínez Vélez / Europa Press (Europa Press)

Innovar nunca ha sido una decisión sencilla para las empresas. Supone asumir incertidumbre, comprometer recursos y apostar por proyectos. En un entorno marcado por la presión sobre los márgenes, la necesidad de ganar competitividad y la aceleración tecnológica, los incentivos fiscales a la I+D+i son una ayuda para que esa apuesta sea viable.

Sin embargo, para que estos incentivos sean realmente eficaces, no basta con que existan. Las empresas necesitan un marco que les aporte confianza y garantías. Necesitan saber que, si cumplen con los procedimientos, documentan adecuadamente sus proyectos y obtienen las validaciones técnicas previstas, las reglas del juego no serán reinterpretadas años después.

En este contexto, la reciente sentencia 1943/2026, de 24 de abril, de la Audiencia Nacional, adquiere una relevancia especial para las empresas que invierten en I+D+i. El pronunciamiento refuerza el valor del informe motivado vinculante (IMV) como garantía sobre la calificación técnica de los proyectos y, al mismo tiempo, delimita hasta dónde puede llegar la comprobación de la Agencia Tributaria (AEAT) cuando esa naturaleza técnica ya ha sido validada por el órgano competente.

La clave de la resolución está en esa diferenciación. La AEAT sí puede comprobar la correcta aplicación fiscal del incentivo, pero no puede sustituir el criterio técnico del órgano que ha validado la naturaleza del proyecto. Una cosa es revisar si los gastos están correctamente imputados, documentados y vinculados al proyecto, y otra muy distinta volver a valorar si las actividades cumplen o no los requisitos para ser consideradas I+D o innovación tecnológica.

La resolución contribuye así a ordenar el terreno de juego. Refuerza la seguridad jurídica de las empresas que cuentan con un IMV favorable y evita que la comprobación tributaria se convierta, en la práctica, en una segunda evaluación técnica del proyecto. De esta manera, si una empresa sigue el procedimiento recomendable y obtiene una validación técnica vinculante, debe poder confiar en que esa calificación será respetada.

Ahora bien, sería un error interpretar este pronunciamiento como una relajación del control de la AEAT. La sentencia no elimina el nivel de exigencia ni reduce la importancia de preparar correctamente el expediente. Al contrario, confirma que la AEAT conserva sus facultades para revisar la parte económica de la deducción: la elegibilidad de los costes, su trazabilidad, la imputación de horas y recursos, la vinculación de los gastos con las actividades desarrolladas y la coherencia entre la documentación técnica, contable y fiscal.

Por tanto, el debate no desaparece, sino que se desplaza. Cuando existe un IMV, la discusión ya no debería centrarse en si el proyecto es o no Innovación Tecnológica, sino en si la empresa puede acreditar cada gasto deducido. Y ahí es donde la calidad documental se convierte en un elemento decisivo.

La resolución también pone de manifiesto la necesidad de una mayor coordinación entre los distintos órganos de la Administración. Si una parte de la Administración reconoce técnicamente un proyecto como innovación tecnológica, no resulta razonable que otra cuestione esa misma calificación en sede tributaria. Mantener una separación clara entre la valoración técnica y la comprobación fiscal es imprescindible para preservar la confianza de las empresas en el sistema de incentivos.

España cuenta con un marco fiscal atractivo para impulsar la inversión privada en I+D+i. De hecho, según The Benchmark 2026, el informe global de Ayming sobre incentivos fiscales a la I+D+i y regímenes de Patent Box, nuestro país se sitúa entre los sistemas europeos con mayor generosidad fiscal, con una deducción que puede alcanzar niveles especialmente competitivos en determinados supuestos.

Sin embargo, la competitividad de un sistema de incentivos no depende únicamente de su intensidad fiscal. También depende de la seguridad, previsibilidad y claridad con la que se aplica. La generosidad del incentivo pierde fuerza si las compañías perciben que su utilización puede quedar sometida a una incertidumbre excesiva o a una revisión técnica por parte de un órgano que no es el competente para realizarla.

Por eso, resoluciones como la sentencia 1943/2026 resultan relevantes. Refuerza el papel del IMV como primera línea de defensa de las deducciones por I+D+i y delimita el alcance de la actuación inspectora. Pero también recuerda que la revisión fiscal será cada vez más técnica, granular y exigente en materia de gastos.

La conclusión es clara: obtener el IMV no debería considerarse opcional. Es una pieza esencial para proteger la calificación técnica del proyecto. Sin embargo, no basta. La verdadera fortaleza de una deducción reside en la combinación de una calificación técnica sólida, una documentación económica rigurosa y una trazabilidad completa de los gastos.

Solo así las empresas podrán aprovechar con seguridad los incentivos fiscales a la innovación y seguir invirtiendo en proyectos de alto valor añadido con la certidumbre que exige un entorno cada vez más competitivo.

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