Arranca la campaña del impuesto de sociedades: guía práctica para evitar sustos con Hacienda
El plazo para presentar la declaración arranca hoy y se prolonga hasta el 27 de julio

La Agencia Tributaria vuelve a llamar a la puerta de las empresas. Hoy, 1 de julio, arranca la campaña de presentación del impuesto sobre sociedades, una cita anual en la que las entidades, ya sean grandes o pequeñas, deben rendir cuentas con Hacienda a través del modelo 200, uno de los momentos más complejos del calendario fiscal empresarial. Elaborar la declaración va mucho más allá de reflejar si la empresa ganó o perdió dinero; también exige revisar qué tipo de gravamen se aplica, qué deducciones pueden utilizarse, qué pagos se han realizado a cuenta y qué gastos pueden deducirse sin que el fisco ponga objeciones. Un error puede traducirse en más impuestos, menos ventajas fiscales o, incluso, una investigación de Hacienda.
El modelo 200 es el formulario que las empresas deben presentar cada año para liquidar el impuesto. En él se calcula cuánto debe pagar la compañía a partir de su resultado contable, aunque antes es necesario realizar los ajustes fiscales previstos por la normativa y aplicar, en su caso, las deducciones, bonificaciones o compensaciones a las que tenga derecho. En síntesis, es el documento que determina si la empresa debe ingresar dinero a Hacienda o si, por el contrario, tiene derecho a una devolución.
El calendario tampoco deja demasiado margen. Con carácter general, este año las compañías tienen hasta el 27 de julio –pues el 25 de julio cae en sábado– para presentar la declaración. La fecha, sin embargo, se adelanta para quienes opten por domiciliar el pago, ya que ese trámite finaliza el 22 de julio. No obstante, los expertos recomiendan no dejar el papeleo para el último momento. “Una parte importante de las incidencias se produce durante los últimos días de campaña por errores en certificados electrónicos, poderes de representación, cuentas anuales pendientes de formulación o falta de conciliación entre la contabilidad y la declaración fiscal”, advierte Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos.
Novedades
La campaña de 2025 trae consigo algunas novedades. Destaca la reducción de tipos para empresas con una dimensión más pequeña. “Las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican en 2025 una escala del 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 20% para el resto, salvo que deban tributar a un tipo especial”, apunta Nicolás Cremades, socio de tributario de Garrigues. Las compañías que cumplan los requisitos del régimen de empresas de reducida dimensión, añade el experto, tributan al 20%.
Otra novedad relevante afecta a la reserva de capitalización, un incentivo fiscal para las empresas que mantienen beneficios dentro de la sociedad y refuerzan su patrimonio en lugar de repartirlos. “En este ejercicio se ha elevado al 20% (antes era el 15%) el porcentaje aplicable sobre el incremento de los fondos propios para determinar el ajuste máximo a aplicar por este incentivo fiscal”, apunta Ignacio Costa, socio responsable del grupo de fiscal de Cuatrecasas. Además, el porcentaje puede subir “al 23%, 26,5% o 30% para casos en los que se cumplan determinados incrementos”, por ejemplo, cita el abogado, si la firma ha contratado más personal.
En principio, el ejercicio 2025 será el último en que se aplique la limitación del 50% en el aprovechamiento de las bases imponibles negativas generadas por las entidades que forman parte de un grupo fiscal. “Las pérdidas que no puedan aprovecharse por esta medida se recuperarán en décimas partes en los ejercicios 2026-2035; de igual forma en que se están recuperando las pérdidas que motivaron el ajuste positivo en los ejercicios 2023 y 2024”, afirma Costa.
Las grandes empresas también deben tener presente el estreno del impuesto complementario, conocido como Pilar Dos. Como recuerda Cremades, este gravamen solo se aplica a grupos nacionales o multinacionales de gran tamaño, con una cifra de negocios consolidada de al menos 750 millones de euros. Su objetivo es garantizar una tributación mínima efectiva del 15% en cada país en el que operan. En España, las primeras obligaciones formales se concentran entre junio y julio de 2026.
Criterios administrativos
Aunque ninguna resolución ha cambiado por completo la forma de liquidar el impuesto, en los últimos meses sí se han consolidado criterios que las empresas deberían tener presentes antes de presentar el tributo. “La Dirección General de Tributos [DGT] y el Tribunal Económico-Administrativo Central [TEAC] han profundizado en cuestiones relacionadas con la deducibilidad de gastos, especialmente aquellos vinculados a la actividad de los administradores, gastos financieros, retribuciones en especie y operaciones realizadas entre entidades vinculadas”, subraya Fernando Jesús Santiago.
Las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (conocidas como I+D+i) exigen una revisión cuidadosa. El TEAC aclaró en una resolución de 17 de julio de 2025 qué ocurre cuando una empresa generó una deducción en un ejercicio pero no la incluyó en la declaración de ese año. La respuesta depende de la fecha en la que se presentó aquella autoliquidación. Si se presentó antes del 24 de junio de 2022, la compañía aún puede aplicar esa deducción en ejercicios posteriores, porque Hacienda mantenía entonces un criterio más flexible. “Durante años existió un criterio administrativo favorable que permitía esa aplicación diferida, y el cambio posterior no debe perjudicar situaciones consolidadas bajo el criterio anterior”, señala Luis Pérez, socio director y fundador de Benow Partners. Pero si la declaración se presentó desde esa fecha, la regla es más estricta: la deducción tenía que aparecer en el ejercicio en que se generó o, si se olvidó, debía corregirse dentro de plazo. Si no se hizo, Hacienda puede negar su aplicación años después.
Deducciones más atractivas
En el terreno de las deducciones, hay que tener claro qué tipo de inversiones son más rentables para las sociedades. Y es que hay determinados gastos empresariales que pueden aligerar mucho el saldo o cuota del impuesto en cada ejercicio.
Las empresas o grupos que hayan invertido en I+D+i tienen la posibilidad de dejar su cuenta con Hacienda a cero, e, incluso, de solicitar el llamado cheque fiscal. El artículo 39.2 de la ley del impuesto, permite dejar la cuota a cero y, además, solicitar a Hacienda el abono, como si de una retención se tratara, de la deducción pendiente de aplicar siempre que no se tenga cuota íntegra suficiente para aplicar la deducción. “La DGT ya dejó claro hace unos años que el establecimiento de una cuota líquida mínima no debe perjudicar la posibilidad de aplicar este régimen previsto en al artículo 39.2 de la ley del impuesto, aunque debe advertirse que el mismo conlleva un peaje del 20% de la deducción y unos requisitos que hay que cumplir”, explica Ignacio Costa. Esta disposición permite la monetización de la inversión realizada y solicitar a Hacienda el abono de la deducción cuando no se disponga de cuota íntegra suficiente para aplicarla.
Aunque las deducciones por I+D+i siguen siendo uno de los incentivos más atractivos, durante los últimos años han ganado terreno las vinculadas a producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo. Esta deducción, al igual que la de I+D+i, “requiere de especial rigor en la documentación, certificados, límites y correcta imputación temporal”, resalta Nicolás Cremades.
Otro de los beneficios fiscales que más interés suscita en las empresas es la libertad de amortización respecto a determinadas inversiones. Este incentivo permite a las compañías deducir el coste de ciertos activos al ritmo que decidan, de modo que es posible restar el 100% de su valor en el mismo ejercicio en que se adquirieron, sin necesidad de sujetarse a tablas de amortización oficiales. Como explica Costa, la ley prima la sostenibilidad y da libertad, en primer lugar, para amortizar las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En concreto, enumera el experto, las destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o a instalaciones para uso térmico de consumo propio. En segundo lugar, las compañías pueden utilizar este comodín respecto del gasto en “determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga”, agrega Costa. La norma recoge determinados requisitos, como que los vehículos se encuentren en el listado del Reglamento General de Vehículos.
¿Qué gastos discute Hacienda?
Los expertos aconsejan revisar con atención los plazos de vigencia de los incentivos estrella. Más allá del plan de control anual, Hacienda suele poner la lupa en los recortes más jugosos. La Inspección revisa al dedillo “los incentivos fiscales de mayor impacto recaudatorio, con especial foco en las estructuras destinadas a vehiculizar inversiones que dan derecho a deducciones y, además, permiten imputar las pérdidas que, en su caso, generen a sus participes”, alerta Luis Pérez.
Entre los desembolsos bonificados que suele discutir la Agencia Tributaria se encuentran las liberalidades y gastos no relacionados con los ingresos. Un capítulo en el que peligran las facturas excesivas “atenciones a clientes” —comidas, eventos corporativos u otro tipo de detalles—, servicios prestados por socios profesionales a sus propias sociedades, o aquellos sin finalidad empresarial justificada.
El empresario también puede pisar la línea roja en gastos de vehículos, viajes y de representación si no está clara la relación con su negocio. “La Inspección traslada al impuesto de sociedades los criterios del TEAC sobre afectación parcial de estos gastos en el impuesto de la renta”, apunta Pérez. Los gastos financieros intragrupo y las operaciones vinculadas sin documentación o con soporte escaso también merecen especial atención.
También suelen ser objeto de revisión “los patrocinios, las campañas de marketing de difícil cuantificación económica y determinados servicios de consultoría cuando la factura no va acompañada de documentación que permita acreditar el trabajo efectivamente realizado”, apunta Fernando Jesús Santiago. El presidente de los gestores administrativos advierte: “La Administración es cada vez más exigente. Ya no basta con disponer de una factura correctamente emitida; es necesario poder demostrar la realidad de la operación, su necesidad para la actividad y correlación con los ingresos”.
Hacienda te vigila
Además, la AEAT cuenta con cada vez más herramientas para detectar irregularidades. “Utiliza cada vez más información cruzada procedente de declaraciones informativas, facturación electrónica, suministro inmediato de información (SII), cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y declaraciones de socios y administradores, lo que permite detectar incoherencias con mucha mayor facilidad que en años anteriores”, añade el presidente de los gestores.
El Registro Mercantil se ha convertido en una fuente de información imprescindible para el fisco. Hoy en día, las empresas ya usan mayoritariamente el canal digital para cumplir con su obligación contable, que este año finaliza el 31 de julio. En 2025, casi 97 de cada 100 los depósitos de cuentas se presentaron en este formato y el depósito digital telemático alcanzó el 94,8 % del total, según informó recientemente el Colegio de Registradores.
En el ojo de halcón de la Agencia Tributaria están las sociedades que declaran bases imponibles negativas de forma reiterada, las que presentan gastos elevados con escasa justificación documental, aquellas que aplican deducciones fiscales significativas o las que muestran diferencias importantes entre la información fiscal y la mercantil.
Descuidos fatales
Fallos formales. Hay algunos errores formales que hay que evitar. En primer lugar, la elección incorrecta del modelo: el 200 es el general, mientras que los grupos fiscales deben presentar el modelo 220. En un segundo bloque, recalca Nicolás Cremades, socio de tributario en Garrigues, las empresas deberán estar atentas a las novedades informativas del modelo: hay que revisar la correcta consignación de la actividad principal conforme a la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). También las claves relativas a grupos mercantiles y nacionales de gran magnitud. Ignacio Costa, socio responsable del grupo de fiscal de Cuatrecasas, añade que en el ejercicio 2024 se introdujo la autoliquidación rectificativa en el modelo 200, aunque no fue implementada en la declaración consolidada del modelo 220, lo que exige la presentación de una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.
Contradicciones. La falta de coherencia entre lo declarado, los datos fiscales que posee Hacienda y las cuentas anuales podría dar lugar a una investigación. Nicolás Cremades recomienda a las empresas vigilar especialmente las diferencias en cifra de negocios, resultado contable, bases imponibles negativas, retenciones, pagos fraccionados, deducciones pendientes o información de administradores y participaciones.
Documentación. Otro error típico es dejar la preparación de la documentación complementaria para última hora. Entre los papeles que deben estar perfectamente atados, Cremades enumera los relativos a las operaciones vinculadas, los informes motivados de I+D+i, los documentos sobre las deducciones generadas y/o utilizadas, también la relativa a pérdidas, deterioros o la justificación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Fernando Jesús Santiago, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, recalca: "siguen apareciendo incidencias derivadas de certificados digitales caducados, poderes de representación insuficientes o errores en la identificación de administradores y representantes legales". El principal factor de riesgo, insiste, no suele ser la cuantía de la operación, sino la falta de docjumentación.