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En colaboración conLa Ley
Tribuna

¿Hacia una nueva regulación de nuestra intimidad e imagen ante el contenido sintético?

La tecnología actual permite la recreación hiperrealista de artistas y figuras públicas, mediante el patrimonio multimedia generado en vida, lo que abre un extenso abanico de posibilidades comerciales

agencia getty

Resulta evidente que los grandes avances tecnológicos de los últimos años, particularmente con el crecimiento exponencial de la inteligencia artificial (y la adopción de la IAGen) han tensionado nuestro ordenamiento jurídico, planteando nuevos retos que exigen la revisión o actualización de determinados preceptos.

En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con la finalidad de modernizar el marco legal vigente de protección de estos derechos fundamentales, el cual data de 1982 y que, hasta ahora, había demostrado una notable ductilidad, especialmente en la interpretación de nuestros tribunales.

Aunque la viabilidad de este anteproyecto parece incierta, dado el delicado régimen de mayorías parlamentarias, la importancia que han cobrado estos derechos en el ámbito digital y la alteración de los usos sociales hacen que esta propuesta legislativa merezca una especial consideración.

La propuesta normativa pretende, principalmente, introducir en nuestro ordenamiento mayor seguridad jurídica en cuanto a los usos de la imagen en el ámbito digital y especialmente en relación con los riesgos que implica su tratamiento a través de nuevas tecnologías. A tal efecto, se prevé expresamente como intromisión ilegítima el uso o difusión de la imagen o voz de una persona creada o manipulada tecnológicamente -fenómeno comúnmente conocido como deepfakes-.

En realidad, no se puede considerar que estas actuaciones fuesen inocuas en el marco de la actual Ley Orgánica 1/1982, en la medida en que se tratase de usos no autorizados. Ello con independencia de su eventual trascendencia penal o de la responsabilidad administrativa derivada de la normativa de protección de datos, especialmente ante usos comerciales o que excedan la esfera doméstica. Sin embargo, su regulación autónoma permite proyectar un especial desvalor sobre estas conductas, dada la democratización y accesibilidad de las herramientas de inteligencia artificial generativa.

También resulta de especial relevancia la introducción de una excepción fundamentada en la libertad de creación artística y libertad de información, permitiendo el uso de estos contenidos en obras de ficción, satíricas o creativas. No obstante, dicha facultad se condiciona al deber de transparencia, obligando a informar al público sobre su origen sintético mediante una fórmula que no menoscabe el disfrute de la obra. En línea, por otra parte, con la previsión ya recogida en el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.

Además, siguiendo con la política legislativa actual, se propone reforzar la protección de los menores frente a las consecuencias y huellas de su actividad en internet. Así, pese a que se introduce una presunción de madurez para los mayores de 16 años en la difusión de su propia imagen o esfera intima, también se establece que ni su consentimiento ni el de sus progenitores o representantes podrán convalidar un uso contrario a su dignidad, reputación o intereses.

Por último y con ánimo crítico, se echa en falta una regulación más ambiciosa sobre la explotación de la imagen de las personas fallecidas. La propuesta regulatoria se limita a extender la legitimación en la defensa del honor, la intimidad o la imagen del difunto a su pareja de hecho supérstite -o relaciones afectivas análogas-, así como a introducir la posibilidad de que se pueda prohibir testamentariamente el uso o generación sintética de imágenes o audios con fines comerciales.

El estado de la tecnología actual permite la recreación hiperrealista de artistas y figuras públicas, mediante el patrimonio multimedia generado en vida, lo que abre un extenso abanico de posibilidades comerciales (discursos, conciertos, películas, avatares, etc.). Si bien es cierto que, hasta ahora, estas acciones han buscado siempre el consenso del entorno familiar directo -de existir este-, nuestro ordenamiento sigue sin abordar con rigor los dilemas jurídicos que afectan a la memoria del difunto y su dignidad post-mortem, o a los intereses contrapuestos que puedan surgir entre sus herederos o allegados.

En todo caso, el anteproyecto todavía debe enfrentar un extenso recorrido. Por lo que tendremos ocasión de comprobar la visión y ambición del legislador español con esta materia, y si la regulación final logra surfear los retos jurídicos que plantea el tsunami tecnológico de la inteligencia artificial.

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