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En colaboración conLa Ley

Llegar tarde sale caro: la empresa puede retirar el plus de presencia

En una reciente sentencia, los jueces optan por una interpretación literal del pacto con la plantilla, incluso si los retrasos están justificados

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado ajustada a derecho la decisión de una empresa de no abonar el llamado “complemento de presencia” a los trabajadores que se retrasen en su hora de entrada, incluso si la tardanza obedece a causas justificadas. Según el fallo, este plus, recogido en un acuerdo colectivo, solo debe pagarse si se cumple íntegramente la jornada ordinaria.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí). Los magistrados se remiten a la redacción literal de la cláusula que regula el complemento. Según el precepto, no procede su abono en caso de ausencia o reducción de jornada, lo cual implica, para los magistrados, “asistir con puntualidad al puesto de trabajo”.

Acuerdo colectivo

Según los hechos probados de la sentencia, el conflicto colectivo afecta a sesenta trabajadores de la planta de Madrid de la empresa Irsringhausen, S.A., dedicada a la fabricación de sistemas de asientos y muelles técnicos para vehículos y sujeta al convenio colectivo de la industria del metal.

A principios de 2019, la plantilla pactó con la mercantil un acuerdo que contenía los llamados “pluses de asistencia y de mejora del absentismo”. Cinco años después, las partes renovaron los incentivos, que fueron sustituidos por un “complemento de presencia”. El nuevo plus consistía en la entrega de 9 euros diarios a jornada completa (o la parte de proporcional, en caso de reducción de jornada), que se pagaría por cada día de trabajo efectivo, excluyendo los correspondientes a descansos y festivos. Se acordó, además, que las situaciones de incapacidad, así como “cualquier derecho que invoque el trabajador por faltar al trabajo o reducir su jornada” y demás licencias laborales supondrían “la pérdida del complemento diario”. Como excepción, no se perdería en situaciones de “ausencia de menos de 90 minutos, siempre que esté debidamente justificado como permiso retribuido”. La cuantía de este complemento no se incrementaría en el futuro, incluso aunque se firmara un nuevo convenio.

Meses después, el sindicato Comisiones Obreras, tras un intento frustrado de conciliación, solicitó en vía judicial la decisión empresarial de no abonar el complemento de presencia a los empleados impuntuales. El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid desestimó la demanda y absolvió a la empresa. Ahora, el tribunal autonómico ha confirmado aquel fallo.

Interpretación literal

Los magistrados recuerdan que, según la normativa, para interpretar un pacto colectivo debe acudirse, en primer lugar, a una lectura literal de sus cláusulas. De este modo, “si de esta literalidad pareciese que la intención de las partes era distinta, prevalecerá esta sobre aquella”, señalan.

No es este el caso: el acuerdo de 2024, continúa el razonamiento, se negoció por las partes en sustitución de los pluses de asistencia y mejora del absentismo. La redacción de la nueva cláusula era la siguiente: “las situaciones de IT, cualquier derecho que invoque el trabajador para faltar al trabajo o reducir su jornada ordinaria y cualquier otra licencia que permita al trabajador faltar de forma justificada al puesto de trabajo, supondrá la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o de abandono de la jomada antes de su terminación ordinaria”.

Partiendo de esa lectura, apuntan los jueces, el acuerdo “vincula directamente su devengo con el cumplimiento total de la jornada ordinaria”. A lo anterior se añade una justificación económica: “el retraso en la entrada de un solo trabajador perjudica a la cadena de producción y afecta a todos los demás trabajadores”, advierte la sentencia.

En definitiva, las partes acordaron, “expresa y voluntariamente”, que el plus solo se abonaría al realizarse la jornada completa. Este contrato impide el abono “cuando el trabajador se ausente o reduzca la jornada”, lo que exige “asistir con puntualidad al centro de trabajo, tanto en la entrada como en la salida”, concluyen los jueces. Por tales razones, se declara que la práctica es conforme con el pacto colectivo y adecuada a derecho.

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