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En colaboración conLa Ley

Despido procedente de una oficinista que no colaboró con la inspección laboral

La mujer tenía antecedentes de indisciplina: días antes, se negó a trabajar hasta que se le comunicaran sus funciones por escrito

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Barcelona.Consuelo BautistaConsuelo Bautista

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que se negó a colaborar durante una inspección en su centro de trabajo. Además, pocos días antes decidió sentarse en una silla y no trabajar hasta que se le comunicaran sus funciones por escrito. La empresa consideró estas acciones como una falta grave de desobediencia.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo acoge la versión del empleador y descarta la supuesta discriminación laboral denunciada por la mujer, que acababa de reincorporarse tras una baja por estrés.

Funciones por escrito

Según los hechos probados de la sentencia, la empleada prestaba servicios como auxiliar administrativa para la mercantil, dedicada a la explotación de establecimientos y el alquiler y mantenimiento de aseos móviles. En marzo de 2023, se acogió a una baja por enfermedad común debida a un “trastorno de ansiedad no especificado”, que se prolongó seis meses al sumarse una fractura de cúbito. Al iniciar la incapacidad, comunicó que tenía “sobrecarga de trabajo” y ansiedad “por motivos personales”.

El despido se precipitó tras la reincorporación. Un día permaneció “en una silla colocada en un pasillo de las instalaciones”, fuera de su oficina, y exigió “que las funciones se le encomendaran por escrito”. También tomó fotografías con su teléfono móvil, acción que tenía prohibida. Sus jefes accedieron a comunicarle sus tareas como auxiliar administrativa, así como “las personas que le impartirían instrucciones”. También se le informó sobre las vacaciones pendientes y se requirió la devolución de las llaves del local y el teléfono de empresa. Firmó el documento como “no conforme”.

Un mes después, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acudió a las instalaciones, pero la mujer se negó a colaborar. Según el acta, “se encontraba sin prestar servicios en fecha de la visita porque entendía que las funciones que se le habían asignado no le correspondían en su puesto de trabajo”. Concretamente, se le preguntó por la cumplimentación de inventarios, para lo que se declaró incompetente. La funcionaria comprobó que el inventariado sí le incumbía, pues “tenía por escrito la orden de realizar dicha función”. La actuación desembocó en una propuesta de sanción a la empresa por 751 euros.

Tras la visita, la empleada envió un correo electrónico a su empleador justificando su postura: según su versión, había solicitado aquel día como libre, pero la empresa lo impidió al obligarle a “realizar el inventario hasta su finalización”. Pocos días después, fue despedida.

En paralelo a estos hechos, la aludida presentó tres demandas contra la empresa: la primera por “reconocimiento de derecho”, otra en materia de “modificación sustancial de condiciones de trabajo” y una tercera para hacer valer su “clasificación profesional”. Las tres fueron desestimadas por los juzgados de Sabadell (Barcelona). Se unieron otras dos demandas, sin éxito, para solicitar la extinción de su contrato y, más tarde, para impugnar el despido. El tribunal autonómico rechaza ambas y confirma la procedencia del cese.

No hubo represalia

Los magistrados niegan que existiera, como pretendía la reclamante, una vulneración de sus derechos fundamentales. El supuesto “acoso laboral” denunciado no concuerda con la prueba practicada, ni tiene que ver con “supuestos impagos en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal”, concluyen.

Por otro lado, prosigue la sentencia, el despido no fue un castigo a la cesada por considerarla responsable de la multa tras la inspección. En este sentido, “ninguna de las sanciones impuestas a la empresa” por la Administración guarda relación con el hostigamiento denunciado, por lo que no cabe hablar de “represalia”.

En definitiva, sostiene el razonamiento, constan probados los incumplimientos descritos en la carta de despido, consistentes en “negarse a cumplir las órdenes de la empresa”, la “no realización de tarea alguna” y la “contravención de la prohibición de utilizar el teléfono móvil”. Por todas estas razones, el cese se considera procedente.

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