Sostenibilidad voluntaria, la clave para ser competitivo
La acumulación de normas ha generado una creciente preocupación en el tejido empresarial, tanto por los costes de cumplimiento como por la falta de previsibilidad jurídica

La sostenibilidad se ha consagrado como uno de los ejes estructurales de la regulación empresarial europea. La progresiva incorporación de exigencias de información no financiera (de sostenibilidad, tras la CSRD), procedimientos de diligencia debida y criterios de transparencia en los mercados ha configurado un denso marco normativo que incide directamente en la organización de las empresas y en la responsabilidad de sus órganos de gobierno. La acumulación de normas en este ámbito ha generado una creciente preocupación en el tejido empresarial, tanto por los costes de cumplimiento como por la falta de previsibilidad jurídica derivada de una producción normativa excesivamente profusa y, en ocasiones, insuficientemente coordinada, a la que se ha denominado, de forma muy ilustrativa, tsunami regulatorio.
En este contexto debe situarse el paquete Ómnibus de sostenibilidad, impulsado por la Comisión Europea. Su objetivo es simplificar y coordinar instrumentos clave del marco europeo: la Directiva (UE) 2022/2464, sobre información corporativa en materia de sostenibilidad; la Directiva (UE) 2024/1760, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad; el Reglamento de Taxonomía y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
Se pretende introducir así una mayor proporcionalidad regulatoria, clarificando conceptos y ajustando el alcance de las obligaciones, especialmente en relación con las pymes y las no cotizadas. Se trata de modular las cargas en función del tamaño, la capacidad operativa y el impacto real de las empresas, concentrando las obligaciones más exigentes en aquellos operadores con mayor riesgo sistémico o mayor repercusión económica y social.
Con este giro en la normativa se abre un espacio para la voluntariedad estratégica. Las empresas que, aun no estando plenamente sujetas a obligaciones como las derivadas de la CSRD o la CSDDD, decidan alinearse de forma anticipada con los estándares europeos —mediante la adopción voluntaria de los ESRS o la implantación de políticas internas de diligencia debida— pueden transformar el cumplimiento normativo en un auténtico factor de diferenciación competitiva.
Desde la perspectiva de los mercados financieros, la sostenibilidad ha dejado de ser un mero atributo reputacional para convertirse en una variable económica determinante. El Reglamento SFDR (Reglamento (UE) 2019/2088) y el Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852) obligan a gestoras, fondos y entidades financieras a clasificar productos, evaluar riesgos de sostenibilidad y justificar sus decisiones de inversión. Las empresas capaces de ofrecer información fiable, comparable y verificable reducen la asimetría informativa y mejoran sustancialmente su acceso al capital. La voluntariedad en el cumplimiento permite, así, un posicionamiento muy favorable frente a inversores institucionales y entidades de crédito, que integran cada vez más los criterios de sostenibilidad en sus modelos de análisis y gestión del riesgo.
El impacto del nuevo marco regulatorio no se limita a las empresas directamente obligadas. Tanto la CSRD como la CSDDD generan un claro efecto arrastre en las cadenas de suministro, en la medida en que las grandes compañías trasladan exigencias de información, trazabilidad y diligencia debida a sus proveedores y socios comerciales. En la práctica, la sostenibilidad se convierte en un criterio de acceso al mercado. Para las empresas que se anticipan, se facilita su permanencia en cadenas de valor estratégicas, el acceso a grandes contratos y la continuidad de relaciones comerciales estables. Para las rezagadas, el riesgo deja de ser exclusivamente regulatorio y pasa a ser, cada vez más, un riesgo comercial.
Desde una perspectiva jurídica, el paquete Ómnibus persigue reforzar la seguridad jurídica, condición sine qua non para la inversión y la planificación empresariales. La claridad y la coherencia normativas permiten reducir la litigiosidad, especialmente en ámbitos en los que la regulación y la práctica empresarial no siempre avanzan de la mano. En este punto cobra especial relevancia el papel del Registro Mercantil como institución de garantía del tráfico jurídico. La progresiva incorporación de información en materia de sostenibilidad refuerza la función del Registro del que deriva una publicidad jurídica fiable, accesible, ordenada y de calidad. El Registro Mercantil se erige así en instrumento clave para la confianza del mercado, permitiendo a inversores, acreedores y terceros evaluar con mayor precisión la situación y los compromisos de las empresas.
A mayor abundamiento, la adopción temprana de estándares de sostenibilidad mitiga el riesgo reputacional y facilita la adaptación a futuras reformas. La clave para las empresas no reside en eludir la regulación, sino en integrarla estratégicamente.
En definitiva, el cumplimiento de los mejores estándares en materia de sostenibilidad asumidos de forma voluntaria, cuando están bien diseñados y alineados con la estrategia y la cultura de empresa, no suponen un coste de cumplimiento sino una verdadera inversión a futuro. Las empresas que comprendan esta lógica estarán en mejores condiciones para competir en mercados cada vez más exigentes en términos de transparencia, responsabilidad y buen gobierno.