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En colaboración conLa Ley

La justicia obliga a una trabajadora a devolver 3.800 euros tras caer en una estafa telefónica

La empresa advirtió a la plantilla de la proliferación de estos fraudes y les prohibió hacer ingresos con el dinero de la caja

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena a una trabajadora de un salón recreativo que deberá devolver 3.800 euros tras extraerlos de la caja y transferirlos siguiendo las instrucciones de un supuesto repartidor. La empleada incumplió el protocolo interno de la empresa, que había advertido expresamente sobre este tipo de estafas telefónicas.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal aragonés (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma el fallo de una resolución anterior. El recurso interpuesto por la empleada, despedida por la dirección, carecía de los requisitos formales exigidos por la normativa laboral y no aportaba medios de prueba.

Falta de autorización

Según los hechos probados de la sentencia, la aludida prestaba servicios como auxiliar de sala, con contrato indefinido, en uno de los nueve locales de la empresa, cuya actividad profesional es la propia de “salones recreativos y de juegos”. La mercantil había advertido a su plantilla sobre la “proliferación de llamadas fraudulentas solicitando abono de dinero” y, además, impartió “formación sobre cómo actuar en estos casos”. Por tanto, la empleada tenía indicación expresa de “no atender ninguna orden de ingreso”; tampoco de “proceder al cierre del local” o dar “ningún dato de nombres ni teléfonos”. La condenada incumplió las tres prohibiciones.

Una mañana de febrero de 2024, cuando la operaria se encontraba sola en el local, sito en Zuera (Zaragoza), se produjo la estafa. Más tarde, ante la Policía Nacional, manifestó haber recibido una llamada telefónica de un supuesto repartidor de DHL, que reclamó el pago de un pedido, por 5.938 euros, “que estaba sin pagar”. El remitente le pidió colgar el teléfono fijo y continuar la conversación en su móvil personal. El engaño llevó a la auxiliar a pedir un taxi y trasladarse hasta el cajero más cercano, donde realizó cuatro ingresos por un importe de 950 euros cada uno (es decir, un total de 3.800 euros).

El mismo día de la denuncia, otra compañera se presentó en comisaría. Declaró que “sospechaba seriamente del comportamiento de la trabajadora”, pues había dado “explicaciones contradictorias sobre lo sucedido”. Además, la cuenta corriente destino de los ingresos bancarios se encontraba en Colombia, siendo esta la nacionalidad de la auxiliar.

Poco después, la empresa comunicó a la empleada la extinción de su relación laboral “por no superación del periodo de prueba”, y le reclamó el reintegro de la cantidad que extrajo de la caja. El Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza estimó la demanda de la mercantil y condenó a la mujer al pago de los 3.800 euros, decisión confirmada ahora por el tribunal autonómico.

Recurso deficiente

La demandante, en esta instancia, se limitó a pedir la revisión de algunos de los hechos probados de la sentencia, “sin proponer redacción alternativa a los mismos”. Los magistrados reprochan esta actuación, pues el recurso de suplicación “no constituye una segunda instancia”. Por tanto, el tribunal no podía “examinar ni modificar la relación fáctica de la sentencia”, salvo que ser recurriera alegando correctamente los motivos tasados en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

En consecuencia, prosigue este razonamiento, la mujer debió haber probado algún error evidente en la apreciación de los medios de prueba por parte del juez, con “trascendencia en el fallo”, y no limitarse a expresar “qué hechos impugna”. Se exige concretar “qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho” y “ofreciendo un texto alternativo”, y la recurrente no lo hizo.

Por último, los jueces reprochan en el recurso una prueba documental que aportara un “concluyente poder de convicción” o un “decisivo valor probatorio” que pusiera de manifiesto un error en la apreciación del juzgador de lo social. Por tanto, solo cabe desestimar la petición de la auxiliar y confirmar su obligación de reponer el dinero de la caja de la empresa.

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