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En colaboración conLa Ley

El Tribunal Supremo rechaza que la ceguera implique automáticamente el grado máximo de incapacidad laboral

El Alto Tribunal niega la pensión a una mujer con una agudeza visual del 20%

El Tribunal Supremo ha denegado una pensión por gran incapacidad (antes, gran invalidez) a una mujer que acreditó una pérdida de agudeza visual del 80 por ciento. Según la resolución, la solicitante no llegó a probar juicio que necesitara de asistencia para los actos esenciales de su vida diaria, circunstancia imprescindible para reconocer la prestación. Y es que los solicitantes de estas pensiones no pueden confiarse al presentar los papeles por padecer una discapacidad en teoría incapacitante. Tienen que demostrar que requieren de ayuda vital a diario.

Así lo indica la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). En la resolución, del 20 de octubre, los magistrados echan de menos un debate sobre el manejo de situaciones como “vestirse, desplazarse, comer o análogos”, y rechazan la concesión automática de la incapacidad por el mero hecho de tener una discapacidad visual en las instancias judiciales anteriores.

Dos victorias judiciales

Según recogen los hechos probados de la sentencia, la trabajadora —fisioterapeuta de profesión— había obtenido una discapacidad del 79 por ciento. Entre otras dolencias, le fue diagnosticada una “pérdida de agudeza visual binocular grave por trastorno de la córnea”.

Al año siguiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Posteriormente, obtuvo una beca formativa para realizar estudios en la escuela universitaria de fisioterapia de la ONCE. Desde entonces, se declaró la compatibilidad de su situación con la actividad de fisioterapeuta.

En 2020, el INSS confirmó un grado de incapacidad permanente que aún le habilitaba para la fisioterapia “al no presentar su patología, respecto de la citada profesión, reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. La reclamante solicitó, no obstante, la incapacidad permanente respecto de su categoría profesional “con declaración en situación de gran invalidez”. La Administración no accedió a la petición.

Logró su propósito en vía judicial. El juzgado de lo social número 11 de Madrid la declaró en “situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez”, con efectos desde 2022. El propio INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron ante el TSJ de Madrid, que confirmó la decisión.

Ahora, el Supremo da la razón a la Seguridad Social, por lo que revierte el sentido del fallo y descarta la gran incapacidad de la trabajadora con un 20% de agudeza visual.

Los magistrados huyen de una aplicación automática de una cifra de pérdida visual para lograr el reconocimiento de la pensión y se acogen a una “tesis subjetiva” que hace depender la solución de “las circunstancias del caso concreto”. Así, y según este argumento, “una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos”. Para apoyar una pensión de gran incapacidad, continúa el razonamiento, no es posible “aplicar automáticamente esa concreta cifra de pérdida visual o de campo visual al reconocimiento de la pensión”.

Lo fundamental, en estos procesos, subrayan en su sentencia, es debatir si la beneficiaria “puede realizar los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros”. Un requisito que no se logró acreditar ante los tribunales de lo social en este caso, pues no se practicó prueba alguna en este sentido.

Ceguera e incapacidad

Esta es la segunda ocasión en poco tiempo en la que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre un caso de gran invalidez que afecta a un trabajador con ceguera. Hace unos meses, el Alto Tribunal falló a favor de un agente vendedor de la ONCE residente en Zaragoza (puede consultar aquí el texto de la sentencia). A diferencia del litigio madrileño, los abogados del vendedor de cupones sí propusieron y practicaron prueba sobre la ayuda domiciliaria que precisaba el hombre a cargo de su esposa, que tuvo que contratar a una empleada de hogar, además del uso de un perro-guía para facilitar su deambulación. Aún así, el hombre tuvo que luchar por su pensión hasta la última instancia.

En este otro juicio, los letrados del solitante de la pensión acreditaron, en varias instancias judiciales, que el hombre no era capaz de realizar por sí solo las actividades básicas de su vida diaria. Según los magistrados, carecía de “las más mínimas facultades para procurarse algo tan básico como es la alimentación sin el auxilio de una tercera persona que realice o colabore en la adquisición, preparación y manipulación de los alimentos y en la elaboración de las comidas”.

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