Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Un vendedor ciego de la ONCE, obligado a ir al Supremo para que se le reconozca una gran invalidez

Para el Alto Tribunal, la clave es la imposibilidad de realizar sin ayuda las actividades básicas de la vida diaria

El Tribunal Supremo ha reconocido la gran invalidez a un agente vendedor de la ONCE —que padece una ceguera total— a pesar de la oposición del Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Se demostró en varias instancias judiciales que el empleado no era capaz de realizar por sí solo las actividades básicas de su vida diaria. Esta circunstancia ha sido clave para justificar el fallo.

Así lo expresa la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que declara probada no solo la necesidad de asistencia física de otra persona, sino también la falta de un “comportamiento adquirido” que permita “suplir, en parte, esa falta de visión” por parte del afectado. Actualmente, el sujeto requiere la ayuda de su esposa, una empleada de hogar y un perro-guía.

Gran invalidez

Según los hechos probados de la sentencia, el hombre es vendedor de cupones de la ONCE desde 1991, organización a la que se afilió tres años antes. Ya en 1986 presentaba una retinosis pigmentaria bilateral, es decir, una degeneración progresiva de las retinas, que fue agravándose hasta la actualidad, según varias resoluciones administrativas. En 2011, el campo visual era menor de 10 grados. Cuatro años después, se convirtió en usuario de un perro-guía. En paralelo, se vio afectado por el síndrome del “desfiladero torácico” (compresión de las estructuras neurovasculares) debido a la anomalía congénita de una costilla, con sintomatología ansiosa.

En 2008 se le reconoció una pensión de orfandad, y en 2023 demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que reclamó la situación de gran invalidez (hoy denominada gran incapacidad) derivada de enfermedad común. Finalmente, le fue concedida por un juzgado de Zaragoza, con una prestación por la totalidad de su base reguladora, de 2.599 euros, a la que se añadía un complemento mensual de 1.376 euros.

En la siguiente instancia, trató de elevar los porcentajes de discapacidad ya reconocidos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó el fallo provincial. A continuación, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron ante el Tribunal Supremo y discutieron la existencia misma de la gran invalidez. El Alto Tribunal ha declarado la firmeza de la sentencia anterior.

Actos elementales

En esta última instancia, la Administración de la Seguridad Social aportó una sentencia del propio Supremo que negaba la gran invalidez a un caso semejante. Para los magistrados, sin embargo, los supuestos son sustancialmente distintos: en este caso, el sujeto presenta una “ausencia prácticamente total de visión” (“solo ve bultos a unos 50 centímetros”), a lo que se une la probada patología torácica.

Por lo demás, continúa el razonamiento, el juzgador llega al “convencimiento de que el hoy demandante carece de esa capacidad para realizar todos o algunos de los actos más elementales de la vida cotidiana”. De acuerdo con las pruebas, “carece de las más mínimas facultades para procurarse algo tan básico como es la alimentación sin el auxilio de una tercera persona que realice o colabore en la adquisición, preparación y manipulación de los alimentos y en la elaboración de las comidas”. Actualmente, es su esposa y una empleada de hogar quienes se encargan de esas tareas.

Por otra parte, la sentencia recuerda el auxilio a la deambulación a través de un perro guía, lo que “evidencia las dificultades que presenta el trabajador para todo tipo de desplazamientos y para su movilidad, tanto domiciliaria como externa”. Esta actividad se hace “imposible sin el concurso de dicho animal o, en su caso, de una persona-guía”.

En definitiva, la ceguera total, que no se ha suplido por “un comportamiento adquirido por parte del demandante a lo largo de los años”, le incapacita para realizar tales actos habituales y, por ello, la necesidad de ayuda le hace “tributario de la prestación solicitada”, concluye la sentencia.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
_