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En colaboración conLa Ley

El Supremo establece que un fiscal no tiene derecho a cobrar más por realizar tareas de categoría superior

El Alto Tribunal recuerda que el sueldo remunera la categoría que se ostenta dentro de la carrera, con independencia de las plazas que se ocupen

El Tribunal Supremo ha determinado que un fiscal no tiene derecho a cobrar más cuando asume temporalmente funciones propias de una categoría superior. Aunque participe en el reparto de asuntos o ejerza tareas de coordinación en un órgano donde normalmente actúan fiscales de mayor rango, seguirá percibiendo su sueldo habitual, ya que las retribuciones dependen de la categoría que se ostenta y no de las funciones puntuales desempeñadas.

Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución, del pasado mes de octubre, impedirá que el demandante, un Abogado Fiscal de tercera categoría, perciba unas diferencias retributivas reclamadas por su trabajo, desde los meses de febrero de 2017 a 2021, en la Fiscalía de Área de Vilanova-Gavá (Barcelona). A este órgano se adscriben, normalmente, Fiscales de segunda categoría. Tampoco cobrará un extra por sus tareas como coordinador en dicho órgano, a pesar de su reclamación.

Abogado fiscal

Según los hechos probados de la sentencia, el abogado fiscal reclamó al Ministerio de Justicia, en su día, que le fueran abonadas unas diferencias retributivas. Al parecer, y pese a su adscripción profesional a la tercera categoría del cuerpo, no le habían pagado el sueldo de fiscal de segunda categoría donde había sido destinado. Concretamente, desempeñó estas nuevas funciones en la Fiscalía de Área de Vilanova-Gavá (Barcelona) entre los meses de febrero de 2017 y 2021. Se trataba de un trabajo temporal para el que había concursado expresamente.

La Administración no contestó, y el silencio administrativo se entendió como un rechazo de su pretensión. Por ello, el interesado presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta desestimación presunta. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón, reconociendo “la diferencia superior entre el sueldo correspondiente a la categoría de fiscal respecto a la de abogado fiscal” durante los cuatro años. De acuerdo con esta sentencia, el funcionario no solo había desempeñado funciones de una categoría más elevada, sino que, además, tuvo la responsabilidad añadida de “ejercer como coordinador” de la fiscalía de Vilanova-Gavá.

A continuación, el Abogado del Estado acudió al Supremo. Según sus tesis, el sueldo es una retribución básica que se vincula a “la categoría que el funcionario ostenta”, con independencia del “desempeño de un destino”. El letrado distinguía este salario de las “retribuciones complementarias que sean de puesto de trabajo o de destino”: este otro concepto sí podría percibirse “por quien lo desempeñe”, con independencia de su categoría profesional de origen.

Finalmente, el Alto Tribunal ha alterado el sentido del fallo: estima la pretensión de la Administración General del Estado y rechaza el pago de complemento alguno.

Jueces y fiscales

Para los magistrados, la cuestión litigiosa consistía en saber “si un miembro de la carrera fiscal con la categoría de abogado fiscal puede recibir el sueldo, como retribución básica, de fiscal cuando se encuentra destinado en plaza correspondiente a esta última categoría” y, además, si tiene incidencia en la respuesta el “desarrollo de labores de coordinación”.

Según los jueces, la cuestión ya había sido resuelta en otros supuestos, “pero en relación a la carrera judicial”: dado que las retribuciones de ambos cuerpos se encuentran equiparadas, las conclusiones deben ser idénticas, indica la sentencia.

Así, continúa el razonamiento, con el sueldo se remunera la categoría que se ostenta dentro de la carrera en relación con “todos los supuestos posibles de desempeño de plazas”, incluyendo a aquellos profesionales “que desempeñan plazas vacantes en ascenso después de obtenerlas en concurso ordinario de traslado” (por ejemplo, un juez no cobrará como un magistrado). Desde esta perspectiva, el error del tribunal anterior, añade la resolución, fue considerar que criterios como la “categoría, antigüedad y características objetivas del puesto” que integran los “conceptos retributivos fijos” pueden depender de otras partidas y destinos.

En definitiva, y dado que “las retribuciones fijas remuneran la categoría y antigüedad”, y también “las características objetivas de las plazas que ocupan”, un abogado fiscal, como es el caso, aunque ocupe una plaza de segunda categoría y realice funciones de coordinación, “no tiene derecho a percibir el sueldo correspondiente a esa categoría, ni tampoco el complemento de destino” que pudiera existir, concluye la sentencia.

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