‘Due diligence’ y validación legal como fase crítica obligada en rondas de financiación
Tiene como fin primordial realizar una radiografía integral del estado de la compañía, abordando aspectos financieros, comerciales, operativos y legales de manera crucial

En el ecosistema de las startups resulta necesario, para que la compañía traccione según los hitos que se propone, inversión de capital en distintas fases. Es aquí donde la startup debe promocionar su proyecto de cara a la inversión externa, en búsqueda de socios capitalistas que permitan culminar las fases previamente definidas para alcanzar el éxito.
Así, para que los inversores vean una oportunidad de inversión en el proyecto requerirán la realización de una due diligence, que comporta un examen obligatorio y determinará la viabilidad, proyección, encaje y, en última instancia, el éxito de la inversión. La due diligence tiene como fin primordial verificar la veracidad de las declaraciones realizadas por el equipo emprendedor y realizar una radiografía integral del estado de la compañía, abordando aspectos financieros, comerciales, operativos y, de manera crucial, legales.
Dada la naturaleza de alto riesgo y el corto historial que caracteriza a las startups, la due diligence es indispensable. Su propósito será también garantizar que la empresa posea una estructura que le permita operar y escalar de forma independiente, conjugando su adaptación al mercado y a la legalidad. Un resultado insatisfactorio podrá conducir a la retirada del inversor, a la solicitud de garantías adicionales o a una reducción en la valoración propuesta de inversión. En el marco del proceso de due diligence el componente legal es fundamental, especialmente para las empresas de base tecnológica que operan con modelos de negocio novedosos.
La due diligence legal se enfoca en verificar que la startup cumple con sus obligaciones mercantiles, fiscales, laborales y de propiedad intelectual, examinando si existen irregularidades, pasivos ocultos o litigios en curso. La primera cuestión a analizar desde la óptica del inversor, en el marco de una ronda de financiación, es la estructura societaria y de capital. Los inversores requieren copias de los estatutos, actas de reuniones de la junta y accionistas, y resoluciones firmadas, asegurándose de que estén actualizados y reflejen las rondas de inversión propuestas. Es vital proporcionar una tabla de estructura de capital (cap table) detallada y verificable ante registros independientes, como el Registro Mercantil en España.
Otro aspecto ineludible en el ámbito de las nuevas tecnologías es la Propiedad intelectual e industrial. El inversor debe constatar la titularidad efectiva de los activos intangibles clave, como software, marcas y patentes. Si existen acuerdos de cesión de derechos de propiedad intelectual, especialmente aquellos firmados por fundadores, empleados o contratistas independientes, la inversión se desaconsejará, puesto que se entra en el capital de una compañía cuyo intangible esencial no resulta ser de su propiedad.
El aspecto laboral, en el marco de las rondas de financiación, resulta también fundamental. Esto incluye la revisión de contratos laborales, asegurando la existencia de cláusulas de confidencialidad, permanencia y no competencia de empleados clave, así como una declaración exhaustiva de todos los litigios y potenciales contingencias que comporten impacto económico en la compañía, puesto que la falta de protección legal podría poner en riesgo la sostenibilidad del modelo de negocio.
Los emprendedores, en consecuencia, deben adoptar un estilo de gestión orientado a la due diligence desde la concepción de la empresa para que, al precisar la entrada de capital, exista una minimización de los riesgos legales, financieros y comerciales. Para el buen fin de la inversión, es recomendable realizar una “due diligence inversa” o autoevaluación interna antes de que el inversor la solicite. Ello les permitirá que, si se identifican defectos con anterioridad a solicitar la inversión, se puedan ofrecer soluciones previas de forma que el inversor las conozca y decida libremente invertir o no en el negocio.
Ahora bien, la existencia de riesgos fruto de una due diligence practicada por los inversores no tiene por qué censurar la ronda de financiación. Los riesgos pueden ser mitigados a través de la renegociación del valor de la empresa, la inclusión de cláusulas de indemnización en el contrato de inversión (que obliguen a los fundadores a compensar al inversor si el riesgo se materializa), o el establecimiento de un régimen de responsabilidad limitada.
Trascendental es, también, contar con pactos parasociales que reflejen la relación interna entre los fundadores y los inversores, pues en función del estadio de desarrollo se estructurará una relación societaria u otra. No olvidemos que los inversores se embarcan en el proyecto con el objetivo de que la operación les resulte rentable, a pesar del riesgo que de por sí comporta invertir en una startup. Conjugar los intereses de unos y otros no es tarea fácil, pero tampoco imposible.
En conclusión, la due diligence legal es un instrumento que valida la estructura del negocio a distintos niveles. Para los emprendedores, representa la oportunidad de publicitar su modelo y acelerar la obtención de financiación; para los inversores, es la diligencia debida que asegura que su capital entra en una empresa jurídicamente sólida y preparada para el crecimiento futuro.

