Luces y sombras de la ley de acciones colectivas
Representa un paso positivo hacia una mayor protección del consumidor y una justicia más eficiente, pero necesitará ajustes para cumplir plenamente sus objetivos

El Gobierno ultima la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones de representación, una norma que busca reforzar los mecanismos de defensa colectiva de los consumidores frente a abusos empresariales. Una reforma de gran calado, que llega tras años de litigios masivos en materia hipotecaria, de tarjetas o de productos financieros complejos, y que pretende dotar de mayor coherencia y eficacia a las reclamaciones colectivas.
La futura ley de acciones colectivas abre un debate relevante sobre cómo se puede proteger de manera efectiva al consumidor sin saturar aún más el sistema judicial. Sobre el papel, la ley podría generar un entorno más eficiente para este tipo de litigios, al permitir que los conflictos se tramiten de forma centralizada y con mayor rapidez, reduciendo la dispersión de demandas individuales que caracterizan actualmente este tipo de reclamaciones. Sin embargo, más allá de sus buenas intenciones, el texto legislativo presenta varios aspectos que merecen una reflexión profunda.
Uno de los más relevantes es la adopción del sistema de vinculación por defecto —el denominado opt-out—, por el que los consumidores quedan automáticamente incluidos en una acción colectiva, salvo que expresamente manifiesten su deseo de no participar. Este mecanismo, aunque persigue la eficiencia procesal, exige garantizar que los afectados reciban información clara, completa y accesible, y que puedan ejercer su derecho a participar o no sin que ello limite su capacidad de reclamar individualmente. En este sentido, es vital que la transparencia y el consentimiento informado se recojan de forma explícita en la norma si se quiere que esta herramienta cumpla verdaderamente su función protectora.
Otro de los puntos clave será la dotación de recursos a los juzgados especializados que deberán tramitar este tipo de acciones. Y es que la creación de una nueva vía procesal solo será efectiva si viene acompañada de medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados. Sin una inversión suficiente en personal y formación, los tribunales podrían volver a saturarse por la carga que implicará la gestión de grandes demandas colectivas, reproduciendo los problemas actuales y frustrando las expectativas de agilidad y eficacia que la ley pretende alcanzar.
También genera preocupación la posibilidad de que cualquier entidad con apenas un año de antigüedad pueda ejercer acciones colectivas, lo que puede abrir la puerta a la proliferación de asociaciones creadas ad hoc, que podrían priorizar fines económicos en lugar de la defensa real de los consumidores. A ello se suma la aplicación del principio de first of file, que da preferencia a la primera demanda presentada sobre un mismo hecho, priorizando la rapidez sobre la calidad jurídica. Ambos elementos requerirán una supervisión rigurosa para evitar conflictos de representación y garantizar que los consumidores cuenten con una defensa efectiva y responsable. La legitimación activa debe ser un instrumento de confianza, no una vía para actuaciones oportunistas.
También para los propios despachos especializados en litigación masiva, la futura ley supone un cambio de paradigma, ya que el protagonismo se trasladará en buena medida a las asociaciones y entidades legitimadas. No obstante, la experiencia técnica y organizativa de los bufetes seguirá siendo esencial para articular y sostener la defensa colectiva. En este nuevo escenario, el valor añadido de los despachos residirá en su capacidad de organización, especialización y gestión de grandes volúmenes de información. En este sentido, la integración de herramientas tecnológicas a gran escala para procesar y coordinar miles de expedientes será clave para garantizar una representación más eficiente, transparente y orientada al resultado.
También sobre el funcionamiento de los despachos, existe la duda sobre si la futura norma introducirá cambios sustanciales en materia de honorarios, y lo cierto es que, aunque no auguramos que se modifiquen como tal, sí podría fomentar modelos más estandarizados y transparentes, lo que aumentaría la seguridad jurídica para los consumidores y contribuiría a la profesionalización del sector. En un ámbito donde la confianza del consumidor es esencial, la claridad en la gestión y en los costes se convertirá en una exigencia cada vez mayor.
En definitiva, la futura ley de acciones colectivas representa un paso positivo hacia una mayor protección del consumidor y una justicia más eficiente, pero necesitará ajustes para cumplir plenamente sus objetivos. Será fundamental garantizar la información y el consentimiento efectivos de los consumidores, dotar a los juzgados de los recursos necesarios y vigilar que las entidades legitimadas actúen con transparencia y responsabilidad. Solo así la norma podrá convertirse en una herramienta útil y eficaz para la defensa de los ciudadanos frente a las prácticas abusivas.
Se abren oportunidades importantes, pero también se plantean desafíos que deben abordarse con rigor para proteger de verdad al consumidor. Así, la transparencia, los recursos judiciales y el control institucional serán claves para que esta norma se traduzca en resultados tangibles y no en una simple declaración de intenciones.