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En colaboración conLa Ley

El Supremo aclara quién debe juzgar un accidente laboral causado por material público

El Alto Tribula señala que las reclamaciones por daños a la administración deben hacerse en el orden contencioso-administrativo

El Tribunal Supremo ha aclarado qué jurisdicción debe ocuparse de resolver las reclamaciones por accidente laboral, cuando el siniestro es provocado por algún elemento de una empresa pública. El Alto Tribunal ha resuelto un caso de una trabajadora que sufrió lesiones con la tapa de un contenedor de basura hace ocho años. La mujer reclamó más de 166.000 euros a su empleador y a la entidad responsable de la gestión pública de las basuras. Los magistrados han determinado que corresponde la demanda contra la entidad empleadora (la contrata) debe ventilarse en el orden social, mientras que la reclamación a la entidad pública debe dirigirse a la contencioso-administrativa.

Según los hechos probados de la sentencia, (cuyo texto puede consultar aquí), la trabajadora prestaba servicios para una mercantil dedicada al catering de comida preparada, conforme a un contrato temporal. En 2017, sufrió el accidente frente a su centro de trabajo, en la localidad de Okondo (Álava). Tras realizar labores de limpieza (“restos de los distintos procesos de catering, comida, orgánicos y similares”), se le cayó encima la tapa del contenedor, lo que le causó lesiones en un brazo. Según su versión, el siniestro se debió “al mal estado de los contenedores de basura que se hallaban en la calle”. Al parecer, desde hacía tiempo estaba estropeada la barra articulada que sostenía dicha tapa. Como “necesitaba las dos manos para introducir las bolsas”, colocó dos tubos de cartón para mantener abierta la tapadera; sin embargo, los tubos cedieron y la cubierta se precipitó sobre un brazo.

La afectada demandó por daños y perjuicios a su empresa y a la aseguradora de esta (posteriormente, desistió de esta última reclamación). Días después extendió su demanda a la entidad Cuadrilla de Ayala, responsable del servicio público de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como a la aseguradora de dicho ente. Abierto el juicio, la entidad pública solicitó que el Juzgado número 1 de Vitoria se declarara incompetente. El juez atendió la petición e impidió el debate sobre el fondo del asunto.

La sentencia fue recurrida por la mujer ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en 2024 le dio la razón. Con ello, el tribunal autonómico devolvía el expediente al juzgado vitoriano de origen. Tras esta decisión, la entidad del servicio público acudió al Supremo, que altera el sentido del fallo: en adelante, el juzgado de lo social solo podrá dirimir el accidente laboral contra la empleadora.

Por la vía contenciosa-administrativa

Los magistrados recuerdan que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas por “toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”. Sin embargo, añaden, esta responsabilidad debe materializarse en el orden contencioso-administrativo. Así, y según la normativa, estas administraciones no pueden ser demandadas “ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad”, afirman.

En consecuencia, prosigue el razonamiento, y aunque “el daño se ha producido en el desempeño de la actividad laboral”, la entidad Cuadrilla de Ayala “no participa ni interviene de ninguna manera” en dicha actividad. Por tanto, y como se trata de “una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas”, el orden social es incompetente para resolver esta pretensión.

Por último, el fallo reconoce “la competencia de los órganos judiciales de lo social para conocer y resolver de la acción formulada contra la empresa, de la que la trabajadora demandante no ha desistido”. El accidente laboral, por tanto, será enjuiciado en breve.

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