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En colaboración conLa Ley

Es accidente laboral el sufrido por un empleado que volvía a casa en un patinete eléctrico por una vía prohibida, según el TSJ de Castilla y León

El tribunal no observa imprudencia temeraria en el uso del vehículo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reconocido como accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador que regresaba a su domicilio en un patinete eléctrico mientras circulaba por una vía interurbana prohibida. La sentencia, del pasado 8 de mayo, ha desestimado el recurso presentado por la aseguradora Ibermutua, que pretendía que el accidente se calificara como enfermedad común.

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios como ayudante de cocinero en la empresa Bar Piscinas Municipales, ubicada en el Paraje La tejera de Busto de Bureba (Burgos). El siniestro tuvo lugar en septiembre de 2023, cuando el trabajador volvía a su domicilio para comer. Se cayó del patinete eléctrico en el kilómetro 14 de la carretera BU-504, fracturándose la tibia y el peroné. El trabajador fue trasladado al hospital y fue intervenido quirúrgicamente, causándole una baja médica que ha mantenido hasta la fecha. El Juzgado de lo Social número 2 de Burgos reconoció el suceso como accidente laboral in itinere.

Ibermutua recurrió al TSJ alegando que utilizar un patinete eléctrico no era el medio de transporte adecuado para transitar la vía donde tuvo el percance. La aseguradora recordó que el Reglamento General de Circulación prohíbe expresamente que los vehículos de movilidad personal circulen por vías interurbanas, autopistas o autovías. Además, la mutua sostuvo que utilizar este medio en una vía interurbana prohibida supone una imprudencia temeraria por parte del empleado, lo que rompería el circulo laboral del percance con el trabajo en la empresa.

El tribunal no comparte sus argumentos. Los magistrados no están de acuerdo con que el patinete eléctrico no sea un medio de transporte adecuado. Por otro lado, el hecho de que circulara por una carretera prohibida no fue determinante. A juicio de los magistrados, el percance podría haber ocurrido en una vía diferente. Asimismo afirman que no hay apruebas que demostrasen que la víctima estaba asumiendo un riesgo innecesario de manera consciente. “No consta que el trayecto seguido fuese inhabitual ni como se produjo el siniestro, y tampoco que las condiciones de la vía fuesen decisivas o mínimamente relevantes en la producción accidente ni qué influencia tuvo en él”.

Los jueces tampoco observan imprudencia temeraria del empleado. “No se aprecia un grosero desprecio de la más elemental cautela o prudencia exigible”, afirman. El TSJ admite que, pese a no haber actuado con todo el cuidado posible, no hay pruebas que afirmen que la víctima estuviese asumiendo asuma conscientemente un riesgo innecesario “omitiese sustancialmente las reglas de una diligencia básica, lo que impide apreciar la idoneidad del medio empleado”.

El TSJ subraya que la única infracción apreciada es la prohibición de circular en ese tipo de vía. Y por lo tanto, concluyen, el siniestro debe considerarse accidente laboral. “La conducta del trabajador, aun reprochable, no deja de ser una infracción simple de las normas reguladoras del tráfico que, al ser la única constatada, no determina causalmente el siniestro y, por tanto, no rompe su relación con el trabajo”.

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