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En colaboración conLa Ley

La lesión de muñeca mal curada de un fontanero es accidente laboral, incluso dos años después de la caída

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón niega el carácter común de la incapacidad temporal de un trabajador: la mutua deberá pagar por los accidentes

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocado una sentencia de un juzgado de Zaragoza que había declarado el carácter “común” de la incapacidad temporal de un fontanero, afectado de dolencias en una muñeca. El nuevo fallo reconoce la contingencia como “accidente de trabajo”, pues la lesión provenía de una recaída de antiguas bajas que siguieron a dos accidentes laborales, padecidos en 2019 y 2020.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). El nuevo sentido del fallo obligará a una mutua colaboradora a responsabilizarse del pago por las lesiones, que rondará los 37.000 euros. Hasta ahora, se entendía que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se haría cargo del abono.

Incapacidad laboral común

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador, que prestaba servicios como fontanero para una empresa de saneamientos, tuvo un primer accidente en febrero de 2019, que le causó una fractura de escafoides. Un año y dos meses después sufrió otro accidente laboral al caerse sobre la misma muñeca, lo que le supuso una “reagudización de molestias previas”. Tras someterse a un TAC, se le diagnosticó una “pseudartrosis de escafoides, con fractura antigua del piramidal no consolidada y fractura de estiloides radial”.

En mayo de 2020 se dio de alta, pero, una vez reincorporado, los dolores le llevaron a solicitar una nueva baja e iniciar un “tratamiento rehabilitador específico”. Tras su regreso, tuvo que acogerse a otra baja. Su siguiente incorporación, se produjo ya con secuelas, consistentes en “limitación a la movilidad de la muñeca derecha inferior al 50 por ciento”.

En junio de 2022, el INSS reconoció al empleado su derecho a que la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ) le abonara 610 euros por las lesiones. Pero dos meses después, el mismo Instituto declaró al lesionado en incapacidad permanente en grado parcial, con derecho a indemnización por 37.324 euros, también a cargo de la mutua. La resolución reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

A continuación, el afectado, de baja por tercera vez, instó del INSS una revisión de sus lesiones por un supuesto “error de diagnóstico”. No logró su objetivo en vía administrativa ni tampoco en la judicial.

En otro juzgado, MAZ presentó una demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa y el trabajador. El Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza estimó su reclamación y declaró “el carácter común de la incapacidad temporal iniciada por aquel trabajador” de octubre de 2022 hasta el mismo mes de 2023. De este modo, la Administración sería responsable de los pagos.

Más tarde, el INSS presentó recurso de suplicación contra aquel fallo: ahora, el tribunal autonómico aragonés le ha dado la razón.

Origen laboral de la lesión

Los magistrados recuerdan la definición de “accidente laboral”: aquel en el que, de algún modo, concurre “una conexión con la ejecución de un trabajo”. En este sentido, señalan los jueces, basta con que “no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y padecimiento”.

En este caso, continúa el razonamiento, la baja médica objeto del pleito se debe a la contingencia de accidente laboral, pues “se trata de una recaída de las bajas que siguieron a los dos accidentes de trabajo” sufridos años atrás. Así, “dado que el diagnóstico es el mismo que en la baja anterior derivada de accidente de trabajo”, debe tenerse en cuenta la presencia de “ambos accidentes sufridos por el actor en le misma muñeca”, y que la última baja se debe a la “misma dolencia”. Por tanto, y como no se ha probado que “el origen de la baja sea diferente”, se entiende que la contingencia “es la misma, por recaída”, concluye la resolución.

En definitiva, la sentencia determina que la baja se debe a “contingencia de accidente de trabajo”, por lo que la mutua habrá de responder del pago de las lesiones.

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