La falta de ejecutividad limita el potencial de los MASC para descongestionar los tribunales
Sin reglas uniformes, algunos territorios exigen la homologación judicial previa del acuerdo; el incumplimiento del pacto cuesta tiempo y dinero

La introducción por parte de la Ley 1/2025 de los métodos adecuados de solución de conflictos (MASC) —mediación, conciliación, negociación y oferta vinculante, principalmente— como requisito de procedibilidad en la mayoría de los asuntos litigiosos en materia civil y mercantil, ha supuesto una de las principales transformaciones procesales de las últimas décadas. La reforma, aplicable desde el pasado mes de abril, aspira a descongestionar unos tribunales saturados y en plena reorganización. Sin embargo, los expertos advierten de que la dificultad para ejecutar los acuerdos alcanzados pone en riesgo el objetivo.
La apuesta del legislador para aliviar la sobrecarga de juzgados y promover, entre particulares y empresas, la cultura del acuerdo como vía de resolución de disputas está en peligro. La distancia entre la teoría y la práctica continúa siendo palpable cuando el acuerdo alcanzado es incumplido, obligando a las partes a la compleja senda de la ejecución forzosa de lo pactado.
En este sentido, hay que preguntarse si los MASC tienen reconocida una eficacia ejecutiva equiparable a la de una sentencia y si es imprescindible la homologación judicial para garantizar la eficacia de los acuerdos entre las partes.
El decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Alberto García Barrenechea, pone de manifiesto que “se carece de una regulación uniforme que determine el plazo que debe conceder a la parte incumplidora antes de acudir a la ejecución forzosa, o que aclare cómo debe notificarse oficialmente el acuerdo a las partes para abrir ese plazo”, lo que dificulta la acción del procurador en defensa de los intereses de su cliente.
Caso por caso
La ausencia de procedimientos estandarizados para la ejecución de los acuerdos MASC incumplidos genera una realidad judicial diversa: mientras algunos órganos admiten la ejecución directa, otros la condicionan al paso previo de la homologación, y no faltan quienes rechazan frontalmente la realización forzosa de los acuerdos extrajudiciales por entender que faltan los elementos de certeza del título ejecutivo tradicional, algo que ya genera la preocupación de los operadores jurídicos.
El magistrado Pablo Izquierdo Blanco, codirector de la obra Práctica Procesal Civil — editada por Bosch (Aranzadi LA LEY)— señala que la principal dificultad al ejecutar un acuerdo alcanzado mediante un MASC surge cuando su redacción es ambigua o insuficiente. En tales casos, agrega, el tribunal puede interpretar el contenido del acuerdo o de la sentencia que lo homologa para adaptar su ejecución al espíritu y finalidad del pacto. Izquierdo recuerda que el Tribunal Supremo reconoce expresamente esta facultad interpretativa: “los jueces pueden atender no solo al texto literal del fallo o del acuerdo, sino también a su motivación y las consecuencias jurídicas derivadas de la situación que se resuelve”.
Por su parte, Joan Picó Junoy, catedrático de derecho procesal y codirector de Práctica Procesal Civil, indica que “el principal obstáculo para hacer cumplir con lo pactado en un MASC, en caso de que éste no conste en un título ejecutivo, es la necesidad de tener que acudir a un proceso declarativo, lo que comporta que el justiciable haya tenido que perder tiempo y, muy probablemente, también dinero”. Cualesquiera que sean las excusas del incumplidor, subraya Picó, “los MASC no requieren de una homologación judicial para que desplieguen sus efectos: si el resultado final está en un título ejecutivo, se abrirán las puertas del proceso de ejecución; y si no lo está, su cumplimiento tendrá que exigirse judicialmente en el proceso declarativo correspondiente”.
Para el magistrado Izquierdo “la regulación actual es suficiente para poder llevar a cabo la ejecución del acuerdo, a través del título ejecutivo correspondiente, con las matizaciones antes efectuadas o, a través del declarativo que corresponda, en su caso”.
En cambio, el decano del ICPM aboga por una regulación específica en la Ley de Enjuiciamiento Civil “que detalle los requisitos, plazos y formas de notificación, con un procedimiento uniforme de homologación judicial ágil que garantice la eficacia ejecutiva”.
Acuerdo vs litigiosidad
Casos idóneos. “Los MASC deberían aplicarse solo en los procesos donde sea viable alcanzar un acuerdo, evitando convertirlo en un trámite previo sin contenido o en un obstáculo para la tutela judicial. La experiencia práctica permitirá definir los casos en los que carezca de sentido, excluyéndolos, y centrar su uso en procedimientos con auténtica posibilidad de solución consensuada” opina el magistrado y codirector de la obra Práctica Procesal Civil Pablo Izquierdo.
Eliminar la generalidad. El magistrado y codirector de la obra Práctica Procesal Civil, Joan Picó, coincide: “debería eliminarse la generalidad de acudir a un MASC y limitarse aquellos ámbitos de litigiosidad en los que tiene sentido su existencia; así, por ejemplo, no la tiene para los procesos monitorios o muchos ámbitos del derecho societario o de la propiedad industrial”.
Laberinto procesal. El decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), Alberto García Barrenechea, valora positivamente la cultura del acuerdo extrajudicial que impera en la reforma, pero advierte que su implantación obligatoria ha generado “un laberinto procesal” debido a la falta de normas y reglas comunes que sustenten la mayor seguridad jurídica en beneficio del justiciable.
Duración media. La duración media de un proceso de carácter civil o mercantil es de 8 meses y 24 días, según la plataforma Jurimetría de Aranzadi LA LEY. El tiempo que se tarda en que el Tribunal Supremo decida sobre un asunto es de 27 meses y 16 días, es decir, más de dos años. El juzgado con más demora es el de Lora del Río, en Sevilla, en el que la duración de un proceso alcanza los 25 meses y 26 días de media.

