Los MASC obligatorios: ¿un alivio para la sobrecarga de los tribunales o una nueva fuente de conflictos?
Las dudas interpretativas que genera esta reforma pueden obstaculizar su objetivo

A partir del próximo 3 de abril de 2025, para que las demandas civiles y mercantiles sean admitidas a trámite, y salvo contadas excepciones, se considerará un requisito de procedibilidad el haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), esto es, el haber intentado solventar la controversia extrajudicialmente mediante la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la formulación de una oferta vinculante confidencial o el desarrollo de una actividad negociadora directa.
Entre las premisas que subyacen de esta reforma está evitar la actual sobrecarga de los tribunales, bajo la asunción de que el exponencial aumento de la litigiosidad se revertirá con la introducción obligatoria de estos mecanismos, supuestamente aptos para romper la dinámica de la confrontación y crispación que suele gobernar toda controversia.
No está claro, sin embargo, que esto vaya a ser así. Las dudas interpretativas que plantea la regulación dan pie a que, paradójicamente, los MASC generen nuevos conflictos y dificulten todavía más la resolución de las controversias. Así ocurre, por ejemplo, con el alcance de la identidad que la ley exige entre el objeto del MASC y el del posterior pleito, al resultar dudoso si la misma ha de exigirse de forma estricta o de manera más laxa tanto en los aspectos subjetivos como en los objetivos de la disputa.
De igual modo, la norma exige acreditar el intento de negociación de forma fehaciente, probando la remisión de una solicitud inicial, su fecha y la posibilidad de acceso a su contenido por parte de la persona destinataria. ¿Qué ocurre entonces cuando la solicitud inicial de negociación no es recibida por causas ajenas al remitente? ¿O si hay una pluralidad sobrevenida de demandados, o una reconvención? Todas estas cuestiones abren la puerta a actitudes obstruccionistas por parte de las personas demandadas, así como a múltiples incidentes, excepciones procesales y recursos de resultado incierto, que sin duda se traducirán en una carga de trabajo adicional para los tribunales. Precisamente aquello que los MASC querían evitar.
Lo mismo ocurre con la modificación de los criterios de imposición de las costas procesales, que se convierten ahora en una suerte de daños punitivos, llamados, no ya a resarcir a la parte vencedora en el juicio, sino a sancionar a aquella que, durante el MASC, haya incurrido en un “abuso del servicio público de justicia”, un concepto jurídico indeterminado, que exige al tribunal valorar la conducta de las partes previa al procedimiento a fin de determinar si han rechazado injustificadamente participar en un MASC al cual hubieran sido convocadas.
Sin embargo, ¿hasta qué punto resulta exigible y qué conlleva esa participación en el MASC? ¿Puede reprocharse a una parte haber abusado del servicio público de justicia cuando, convencida de llevar razón, no cede en su postura en el seno de un MASC? Las dudas anteriores no son las únicas que los MASC suscitan en materia de costas. Sorprendentemente, y a pesar de constituir un requisito de procedibilidad necesario formalmente para la admisión de demandas civiles y mercantiles, no está claro que los costes derivados del MASC puedan recuperarse a través de las costas, y ello debido a que no se han incluido expresamente dichos costes entre los repercutibles a la parte contraria como costas procesales. No parece descabellado aventurar que todos estos interrogantes darán lugar a un significativo incremento de las impugnaciones de las tasaciones de costas y, en consecuencia, a un correlativo aumento de la carga de trabajo de los juzgados.
En definitiva, el supuesto alivio que los MASC deberían proporcionar a nuestros ya saturados tribunales puede no ser tal, dado que, como suele decirse coloquialmente, “el trabajo que sale por la puerta acabará entrando por la ventana”.