Australia desafía a la Unión Europea y ordena la ejecución de laudos CIADI contra España por las renovables
El fallo reaviva el debate sobre la relación entre el Derecho internacional de inversiones y el Derecho de la Unión Europea

La Federal Court of Australia dictó el 29 de agosto de 2025 una resolución que se ha convertido paradigmática en el debate internacional sobre el arbitraje de inversiones. En el caso Blasket Renewable Investments LLC v. Kingdom of Spain, el tribunal reconoció y ordenó la ejecución de varios laudos emitidos por tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) contra España, derivados de las reformas regulatorias que nuestro país adoptó entre 2010 y 2014 en el régimen de apoyo a las energías renovables, superando las indemnizaciones los 400 millones de euros por la supresión o reducción drástica de las primas. Tras fracasar los intentos de anulación promovidos por España ante comités ad hoc del CIADI, los inversores habían buscado foros alternativos para hacer efectivos los laudos, respondiendo la elección de Australia a su legislación favorable al arbitraje internacional y a la posibilidad de identificar activos españoles en ese país.
La decisión es significativa porque rechaza todas las defensas invocadas por el Estado español basadas en la inmunidad soberana como Estado extranjero, la supuesta nulidad de los laudos intraeuropeos conforme a la jurisprudencia Achmea y Komstroy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la infracción de las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado y la invalidez de las cesiones de los créditos a favor de la sociedad Blasket Renewable Investments LLC.
El juez Stewart subrayó que la participación de España en el Convenio de Washington de 1965, implicaba una renuncia expresa a invocar la inmunidad soberana en procedimientos de reconocimiento y ejecución de laudos, recordando que el CIADI constituye un mecanismo cerrado y autosuficiente de control, lo que excluye que tribunales nacionales de terceros países revisen la validez de los laudos e indicó que el Derecho de la Unión Europea no forma parte del ordenamiento australiano y, en consecuencia, carece de relevancia en este contexto.
La trascendencia del fallo no se limita a lo económico al reafirmar la plena vigencia de las obligaciones internacionales derivadas del CIADI y envía un mensaje claro: los laudos deben ser ejecutados en cualquier jurisdicción, al margen de tensiones políticas o jurídicas regionales. Resulta, pues, un desafío directo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado incompatible el arbitraje de inversiones entre Estados miembros con el Derecho comunitario, limitando la capacidad de la Comisión para influir en procedimientos de ejecución extracomunitarios.
Con fundamentados argumentos España defendió, sin éxito, que los laudos intra-UE carecían de fuerza vinculante y que, en consecuencia, no podía entenderse renunciada su inmunidad soberana, pues el Derecho de la Unión prohíbe someter disputas intraeuropeas al CIADI, sustituyéndolo por la justicia de la UE. También cuestionó la legitimidad de la cesión de créditos a Blasket y advirtió que el pago de las indemnizaciones podía ser considerado como ayuda de Estado ilegal. Pero el tribunal australiano entendió que tales argumentos resultaban irrelevantes en el marco del Convenio de Washington y del Derecho interno australiano.
Las consecuencias prácticas de la sentencia son inmediatas. Blasket queda autorizada para ejecutar los laudos en Australia y, en su caso, embargar activos españoles localizados en ese país. Si bien la disponibilidad patrimonial pueda ser limitada, el efecto simbólico es claro: demuestra que existen jurisdicciones dispuestas a garantizar la eficacia de los laudos frente a la resistencia de ciertos Estados europeos, reforzando la posición de Australia como foro favorable al arbitraje internacional, lo que puede aumentar su atractivo en el futuro.
El fallo reaviva el debate sobre la relación entre el Derecho internacional de inversiones y el Derecho de la Unión Europea. Mientras Bruselas insiste en la primacía del Derecho comunitario y en su capacidad de condicionar el cumplimiento de los laudos, ciertos tribunales de países como Estados Unidos, Reino Unido y ahora Australia ratifican la fuerza obligatoria del CIADI. El resultado es un mosaico jurídico que genera tensiones diplomáticas y una cierta inseguridad normativa. Para los inversores, en cambio, la sentencia australiana representa una victoria: confirma que los laudos CIADI siguen siendo ejecutables en jurisdicciones extracomunitarias, más allá de las objeciones europeas.
Se perfila el caso Blasket como un referente en la defensa del arbitraje internacional de inversiones, refuerza la ejecutabilidad universal de los laudos CIADI y consolida a Australia como jurisdicción comprometida con el cumplimiento de las obligaciones internacionales. A largo plazo, decisiones como ésta pueden presionar a los Estados reticentes a reconsiderar su estrategia y enviar al mercado financiero un mensaje inequívoco: los laudos arbitrales son instrumentos sólidos, negociables y con vocación de ejecutarse en cualquier jurisdicción.
En un mundo donde la interdependencia económica exige certidumbre, la sentencia australiana marca un punto de inflexión en la relación entre inmunidad estatal, Derecho europeo y compromisos internacionales.