La justicia europea rechaza registrar como marca el símbolo ‘I love’ en camisetas
El Tribunal General considera que es un eslogan sin fuerza distintiva. Las marcas de posición no otorgan ventaja automática si el signo es genérico

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que el símbolo gráfico compuesto por la letra “I” seguida de un corazón rojo –representando “I love”– carece de carácter distintivo suficiente para ser registrado como marca de la Unión, a pesar de presentarse como marca de posición. La sentencia rechaza así el recurso interpuesto por la empresa alemana Sprd.net AG contra la decisión denegatoria previa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo).

La empresa había solicitado registrar como marca de posición el mencionado signo para camisetas, sudaderas y jerséis en determinadas ubicaciones de estas prendas: por fuera en la parte izquierda del pecho y en la nuca, así como en la etiqueta interior. Su principal argumento era que la ubicación del símbolo gráfico en el pecho izquierdo –zona habitual para logos– le confería carácter distintivo. Pero ni la Euipo ni el Tribunal General han considerado que ese detalle fuera suficiente para su registro como marca. Ese lugar en las prendas, señalaron los jueces, también es común para decoraciones o mensajes publicitarios y no basta para transformar un símbolo genérico en marca identificativa.
Doctrina consolidada
La resolución insiste en que la percepción del consumidor medio es clave. Si este interpreta el símbolo como un mensaje genérico o decorativo, no lo asociará a una empresa concreta. “El consumidor medio interpretará este signo como un mensaje publicitario común y no como un indicador del origen empresarial, al carecer de la originalidad y capacidad distintiva necesaria para el registro marcario”, afirma Ana Padial, socia de Baylos.
La condición de marca de posición, que protege la colocación específica de un signo en un producto, no fue suficiente argumento. Como explica Cristina Velasco, asociada sénior del área de marcas de Elzaburu, “aunque en principio los criterios para valorar si un signo puede ser una marca son los mismos con independencia del tipo de marca que sea, en las de posición sí importa dónde se coloca ese símbolo en el producto”. En este caso, añade la abogada, “el tribunal concluyó que dicha ubicación no era suficiente para que el público lo reconociera como una marca”.
Las expertas coinciden en que este tipo de decisiones son frecuentes, especialmente en el ámbito de la moda. Padial cita como ejemplo las denegaciones de registro a Prada por un patrón repetido con su triángulo icónico, o a Loro Piana por una banda decorativa con borlas en la parte superior del calzado, ambos considerados carentes de carácter distintivo.
Por su parte, Velasco recuerda otros casos en los que se rechazó el registro, como la marca tridimensional del famoso bolso Saddle Bag de Dior o el de las botas Moon Boots, ya que su forma no difería de manera significativa de las habituales de esos productos. En el otro lado, la abogada también menciona éxitos notables en el registro de marcas de la Unión Europea, como la suela roja de Louboutin, el labial rouge de Guerlain o el patrón check de Burberry.
Percepción y ubicación
Registrar signos visuales simples, emocionales o decorativos plantea dificultades, aunque es viable si se cumplen determinadas condiciones. “Recomiendo que siempre incluyan un elemento diferenciador o una combinación distintiva que permita al consumidor identificar el origen empresarial”, apunta Ana Padial. También sugiere recurrir al uso intensivo del signo en el mercado para acreditar que ha adquirido carácter distintivo.
En esta línea, Cristina Velasco advierte de que “antes de utilizar o intentar registrar este tipo de signos, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de profesionales especializados en propiedad industrial”. Velasco subraya, además, la importancia de una búsqueda previa para evitar conflictos y valorar la percepción real del consumidor.
En cuanto al papel de la ubicación del signo, las dos abogadas coinciden en que su relevancia depende del contexto. “La ubicación habitual, como el pecho de una camiseta, no confiere por sí sola distintividad a un signo gráfico si este es común o decorativo”, indica Padial. Velasco matiza: “Si se elige una ubicación original o poco habitual que despierta la curiosidad del consumidor, puede ayudar. Un buen ejemplo es la suela roja de los zapatos de tacón de Louboutin”.
En definitiva, esta sentencia refuerza el principio de que una marca solo merece protección si cumple su función esencial: identificar el origen empresarial de los productos o servicios.

