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El color rojo de los Louboutin está a salvo

El TJUE respalda el signo distintivo de la firma de zapatos en el Benelux Resuelve la cuestión planteada por un tribunal de La Haya en un litigio entre la marca francesa y otra neerlandesa

Zapatos de Christian Louboutin.
Zapatos de Christian Louboutin.GETTY IMAGES

La jusiticia europea ha dado la razón a Louboutin. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el registro como marca europea del color rojo en la suela de los zapatos de tacón Louboutin, signo distintivo de la firma de lujo. El fallo, conocido este martes, resuelve así la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, órgano ante el que la marca había recurrido para prohibir el uso del característico color por parte del vendedor holandés Van Haren.

En 2010, Christian Louboutin registró ese distintivo como marca en el Benelux en la categoría de zapatos, clasificación que en 2013 cambió por la de tacón alto, cuya enseña consiste en el color rojo Pantone 18 1663TP aplicado a la suela de un zapato. En 2012, Van Haren, dedicado a la venta de calzado al por menor, comercializó zapatos de tacón alto para mujer con la suela revestida de ese mismo color, por lo que el diseñador francés lo denunció ante la justicia neerlandesa.

La parte denunciada pidió anular el registro de la marca alegando que la directiva europea en la materia prohibía inscribir como marca signos constituidos exclusivamente por una forma, en este caso la de la suela, un argumento que ha sido ahora denegado por la justicia europea.

En su sentencia, la corte rechaza anular dicho registro por considerar que esta “no consiste en una forma específica de suela de zapatos de tacón alto”, ya que su descripción indica expresamente que el contorno no forma parte de la marca, sino que solo sirve para poner de relieve dónde se sitúa el color rojo. Añade además que no se puede considerar que el signo esté constituido “exclusivamente” por la forma, dado que el objeto principal es un color precisado mediante un código de identificación internacional.

El fallo del TJUE se desmarca así de las conclusiones del abogado general del propio tribunal emitidas el pasado febrero (que preceden y suelen, por lo general, ser tenidas en cuenta por el órgano), que planteada que dicho sello distintivo podía contravenir la directiva europea y por tanto no ser de uso exclusivo de la firma francesa. 

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