El permiso por exámenes del personal laboral de la Comunidad de Madrid es de 24 horas, no solo la duración de la prueba
El Supremo rechaza limitar el disfrute a un “tiempo indispensable” inferior a un día

El Tribunal Supremo ha fallado que el personal laboral de la Comunidad de Madrid tiene derecho a que el que el permiso por exámenes, recogido en su convenio colectivo, sea disfrutado durante días completos y no solo en el momento puntual en que tengan lugar las pruebas.
Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que interpreta de forma literal el texto del convenio, y ello con independencia de que la jornada de los afectados tenga lugar en turno de mañana, tarde o noche. Con ello, se evita reducir la duración del permiso al “tiempo indispensable para la concurrencia al examen”, como pretendía la Administración.
Conflicto colectivo
Según los hechos probados de la sentencia, la coalición sindical independiente de trabajadores de Madrid CSIT Unión Profesional presentó una demanda de conflicto colectivo contra la Administración madrileña en 2023. La organización planteó una interpretación favorable a los empleados sujetos al artículo 123 del convenio colectivo único aplicable al personal laboral, norma publicada en mayo de 2021.
Según el precepto, estos trabajadores disponen de un permiso para concurrir a “exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud” cuando se trate de “estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los días de celebración”.
De este modo, el llamado “permiso por exámenes” debía extenderse, de acuerdo con los reclamantes, a todo el día en que se celebrara el correspondiente ejercicio. Esta lectura sería acorde con el tenor literal del convenio, pues añadió una remisión explícita a los días.
Sin embargo, antes, en una reunión de la comisión paritaria del convenio, la Comunidad de Madrid había mostrado su disconformidad: en su nombre, la representación de la Dirección General de la Función Pública manifestó que “únicamente se genera el derecho al permiso cuando el examen se celebra dentro de la jornada laboral, y durante el tiempo indispensable para la concurrencia al examen”. Por tanto, para el órgano público el derecho debía limitarse a una parte concreta del día.
En octubre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a CSIT y ordenó que el permiso se disfrutara “durante todo el día en que el examen tenga lugar”. A continuación, el Letrado de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación ante el Supremo, que ahora lo desestima. Los trabajadores sujetos a derecho laboral, independientemente de sus jornadas y turnos, disfrutarán de su permiso durante días completos.
Criterio gramatical
Los magistrados se remiten a la doctrina del propio Supremo sobre interpretación de los convenios colectivos: la primera lectura a practicar sobre un texto dudoso es la del “sentido propio de sus palabras”. De acuerdo con este “criterio gramatical”, la expresión “durante los días de su celebración” pone de manifiesto “la voluntad de quienes negociaron el convenio colectivo de que el permiso se extienda a todo el día del examen”, apunta la sentencia.
En consecuencia, la visión literal del convenio lleva a interpretarlo del modo más beneficioso para el personal. Prueba de ello es que el convenio pudo “haber utilizado cualquier otra expresión, e incluso hace referencia a parte del día, pero también al día previo o subsiguiente”, concluyen los jueces.
A lo anterior se une, continúa el razonamiento, que otros artículos del mismo convenio hacen “una referencia directa y expresa al tiempo indispensable para cumplir el deber para el cual se prevé el permiso”, lo que refuerza la tesis de que la voluntad del legislador fue el uso de días enteros.
En definitiva, la sentencia de la instancia anterior realizó una interpretación “acorde con la literalidad y el espíritu del precepto cuestionado”, de modo que los empleados sujetos a una relación laboral con la Administración madrileña dispondrán de los días completos en que se presenten a sus exámenes finales y otras pruebas de aptitud.

