Despido justificado de un recluso por participar en una pelea en prisión
El tribunal reconoce “serias dudas” sobre la carta de cese del interno, que trabajaba en los talleres del centro, pero la valida por razones de disciplina penitenciaria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por un recluso de la prisión de Soto del Real contra la decisión de extinguir el contrato por el que prestaba servicios laborales en los talleres del centro. Las instituciones penitenciarias justificaron el cese por la participación del hombre en una riña, lo que, de acuerdo con la normativa penitenciaria, es motivo de despido.
Así se desprende de una reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí). Los magistrados, a pesar de reconocer sus dudas sobre la forma usada para el cese, lo validan por razones de “disciplina y seguridad penitenciaria”. Además, el propio recluso reconoció que había participado en la pelea y describió los hechos en su escrito de demanda.
Disciplina penitenciaria
Según los hechos probados de la sentencia, el reo prestaba servicios en el centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real) con sujeción a un contrato temporal, con una categoría de operario base y un sueldo de 85 euros mensuales. Estos internos son trabajadores desempeñan “tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos”.
El 25 de octubre de 2022, tras la apertura de las celdas, un interno se dirigió al hombre para recriminarle volumen al que tenía puesta la radio “no dejaba descansar al resto”. La discusión desembocó en una pelea en los pasillos, de la que ambos “tuvieron que ser separados”. Así consta en un parte elaborado por los funcionarios de la prisión.
Tras una investigación interna, se comunicó al expedientado la “extinción de la relación laboral especial”, firmada por el director del centro. El cese se fundamentó en “razones de disciplina y seguridad penitenciaria”. Hasta entonces, el operario había trabajado en total cinco meses.
Posteriormente, el interno demandó al organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo por su despido, alegando que los hechos que le imputaban eran inciertos. En julio de 2024, el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid dio la razón al empleador y absolvió al ente público. De acuerdo con el fallo, “la decisión extintiva era adecuada a derecho”, tanto en lo que se refería a la causa de despido como a los trámites utilizados. En la siguiente instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma ha vuelto a fallar en contra de los intereses del recluso.
Relación laboral especial
Los magistrados analizan en su sentencia la relación laboral especial aplicable a los penados. Según el Supremo, en ellas “no opera la legislación laboral más que cuando exista remisión expresa”. Sin embargo, “la inaplicabilidad de las normas laborales no comporta que exista desprotección absoluta de las personas sujetas a esta relación laboral cuando consideren que ha mediado una extinción contraria a derecho”, por lo que debían respetarse todas las garantías del cesado.
Desde este punto de partida, continúa la sentencia, era necesario estudiar la carta de despido. El texto, calificado en la sentencia como muy sucinto, se limitó a resumir los hechos de este modo: “a la apertura de celdas, se pelea en el pasillo con otro interno”. Por ello, el tribunal admite “serias dudas” sobre la forma empleada para el despido. A pesar de ello, es el propio recluso el que, en su demanda, “desglosa los hechos imputados”, de modo que “los identifica de manera clara, incluido el día en que tuvieron lugar” y, en consecuencia, señala el fallo, no puede alegar indefensión.
En cuanto al hecho de que el despido se debió a razones disciplinarias, el tribunal recuerda que se trata de un motivo de despido recogido expresamente en el real decreto que regula esta relación laboral especial. En definitiva, los magistrados concluyen que la extinción contractual fue adecuada y desestiman el recurso del interno.
Los derechos laborales de los presos que prestan servicios remunerados en centros penitenciarios han sido abordados por la justicia en otras ocasiones. Así, en 2023 el Tribunal Supremo obligó a la Administración a pagar 6.000 euros a un recluso que fue despedido sin motivo aparente.

