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En colaboración conLa Ley

El TSJ de Madrid ordena la reincorporación de un trabajador tras la nulidad del despido colectivo encubierto de Cruz Roja

El cesado ha empleado varias instancias judiciales hasta lograr su reincorporación

Tribunal Justicia Madrid

La nulidad del despido de 149 trabajadores de Cruz Roja, declarada por la Audiencia Nacional hace unos meses, está teniendo efectos en el ámbito judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a esta entidad a readmitir a uno de los trabajadores afectados, que tuvo que luchar en varias instancias judiciales por su reingreso.

Así lo establece una reciente sentencia del tribunal madrileño (cuyo texto puede consultar aquí), que ordena la reincorporación del empleado. En el momento de su despido, fue indemnizado por la institución con más de 46.000 euros. Año y medio después, podrá volver a su puesto.

Cese individual

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios para la empresa como técnico superior del departamento de cooperación internacional y estaba encargado de “impulsar y coordinar las relaciones internacionales que desarrolla Cruz Roja en el ámbito de ayuda humanitaria, cooperación al desarrollo y de cooperación técnica”.

Tras un cambio en la presidencia de la empresa, se acordó la “reordenación de la estructura orgánica de la oficina central”, y con ello la implantación de nuevos modelos de trabajo que requerían “el uso de los recursos imprescindibles para garantizar mayor eficiencia y tener mayor impacto”. Entre estas medidas, se decidió reducir el número de técnicos en plantilla, lo que llevó al cese del empleado a finales de 2023.

La carta de despido objetivo relató una serie de “causas organizativas y productivas” para justificar la amartización del puesto, todo ello en el marco de una “compleja situación económica y financiera” y un “análisis de dimensionamiento de necesidades de recursos humanos”. El finiquito acompañó una indemnización de casi 46.000 euros, más 1.900 euros por “no dar cumplimiento al plazo legal de preaviso de quince días” que estipula la normativa para realizar el despido.

El trabajador, tras acudir sin éxito a la vía de conciliación, presentó la correspondiente demanda judicial. En junio de 2024, el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid declaró la procedencia del despido, si bien sumó 591 euros a la indemnización.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha modificado el sentido del fallo y, con ello, reconoce el derecho a la reincorporación del técnico.

Despido colectivo encubierto

Los magistrados no entran a valorar el fondo del asunto. El recurrente alegó que, en realidad, la extinción del contrato se debió a causas no reflejadas en la carta de despido, como su escaso dominio de la lengua inglesa o la situación política de Nicaragua, ámbito territorial en el que prestaba servicios. El tribunal no discute estos extremos, pues no puede “realizar una nueva valoración de la prueba”, razonan los jueces.

A pesar de lo anterior, la sentencia destaca que en junio de 2024, solo tres días después de la declaración judicial de procedencia del despido del técnico, la Audiencia Nacional declaró “la nulidad del despido colectivo” llevado a cabo por Cruz Roja. La institución había efectuado decenas de extinciones contractuales durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2023 y el 10 de enero de 2024: un total de 149 ceses individuales. Según Cruz Roja, una parte de estos trabajadores no superó el periodo de prueba suscrito en sus contratos; otros fueron despedidos por causas objetivas. Sin embargo, según concluye la sentencia, no se respetaron los umbrales que fija el Estatuto de los Trabajadores para realizar tal número de despidos: debió iniciar un expediente de regulación de empleo e iniciar un proceso de negociación con la plantilla.

La resolución de la Audiencia Nacional, hoy firme, ha trasladado sus efectos a este proceso individual, lo que implica “el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo”, señala el tribunal autonómico. En consecuencia, la sentencia viene a aplicar el pronunciamiento judicial de 2024 y confirma la nulidad del despido del empleado.

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