“Usted es imbécil”: un aspirante a juez sustituto se queda fuera por insultar por mail a una funcionaria
Para el Tribunal Supremo, utilizar la expresión “usted es imbécil” es contrario a la ética profesional

El Tribunal Supremo ha dejado fuera de la lista de magistrados suplentes y jueces sustitutos para 2024-2025 a un aspirante por insultar a una funcionaria. El candidato había impugnado el acuerdo de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque, es su opinión, fue excluido de la lista de forma indebida.
Sin embargo, el Alto Tribunal confirma en su sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la declaración de inidoneidad del afectado. El fallo se basa en el contenido ofensivo de unos correos electrónicos que un aspirante a juez sustituto envió a la comisión de calificación del proceso en la Comunidad Valenciana. El candidato se dirigió a una funcionaria en los siguientes términos: “usted es imbécil”, “la denunciaré por prevaricación administrativa”, “es increíble la cantidad de prepotentes y de gilipollas que hay en los juzgados de España” y “si no se rectifica, lo pienso denunciar”, entre otras expresiones.
Proceso selectivo
Según los hechos probados de la sentencia, a principios de 2024 se iniciaron los procesos selectivos de los tribunales superiores de justicia autonómicos para elevar al CGPJ la correspondiente propuesta de magistrados suplentes y jueces sustitutos para el siguiente año judicial.
La Comunidad Valenciana finalizó su proceso, que no incluyó al aspirante. Una resolución del tribunal valenciano lo calificó como “candidato inidóneo”: tras puntuarlo inicialmente con 0,74 en función de sus méritos, lo descartó por un conflicto con la comisión de evaluación.
Así, una de las evaluadoras recibió un correo electrónico con el siguiente texto (sic): “en primer lugar usted es imbécil, no ve que hay 200 certificados de participación en procesos, exclúyame que la denunciaré por prevaricación administrativa, va a ver entonces si soy abogado o no”; en otro mensaje, se escribió “es increíble la cantidad de prepotentes y de gilipollas que hay en los juzgados de España, 20 años llevo aguantándolos”; un tercer correo detalló “da la impresión de que se ha valorado mal para dejarle fuera”, y un cuarto “en todos los TSJ no han valorado el ejercicio de la abogacía con 1 punto, es muy raro que ustedes lo hayan valorado con 0,60 después de los emails que nos cruzamos en el mes de marzo: ¿qué es, una venganza? Si no se rectifica lo pienso denunciar”.
La sección de calificación del GGPJ lo investigó. El hombre pidió disculpas y alegó “haber pasado en los dos últimos años momentos difíciles a nivel personal”. A pesar de ello, el órgano nacional aprobó las propuestas autonómicas, incluida la valenciana, y confirmó la inidoneidad. El afectado recurrió el acuerdo, reclamó su derecho a formar parte de los listados e incluso pidió que se indemnizara “con las cantidades dejadas de percibir como juez sustituto desde el inicio del año judicial 2024/2025 hasta el momento en que se produzca su efectivo nombramiento”. Su petición fue desestimada en vía administrativa y, ahora, por el Tribunal Supremo.
Falta de aptitud
Para los magistrados, en la selección debe evaluarse el desempeño anterior de funciones jurisdiccionales, la aptitud demostrada y el ejercicio de profesiones jurídicas o docentes, pero “siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad”, como constaba en las bases del proceso.
En este caso, continúa el razonamiento, la falta de aptitud “puede venir dada por la contemplación panorámica del desempeño profesional del juez sustituto a lo largo del tiempo, pero también por hechos concretos o puntuales que revistan suficiente transcendencia y gravedad como para fluir de ellos un déficit de aptitud e idoneidad que justifique su cese”.
El acuerdo del CGPJ, prosiguen los jueces. “no incurre en falta de motivación acerca de la decisión”. Hubo insultos a una funcionaria y también una falta de consideración a la comisión de evaluación. Los improperios, “gravemente ofensivos” y contrarios a “los deberes deontológicos y éticos exigibles a un miembro del poder judicial”, fueron vertidos “en distintos correos y diversas fechas”, lo que impide justificarlos por “un momento de indignación”.
En definitiva, concluye la sentencia, los hechos evidencian “la concurrencia de datos y elementos probatorios concretos y precisos que acreditan la falta de aptitud para ejercer la función jurisdiccional”, por lo que el aspirante fue correctamente excluido.