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Inversiones
Tribuna
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Navegando entre dos aguas (y figuras) jurídicas

Ante todos los acontecimientos históricos que nos está tocando vivir a los españoles en los últimos tiempos, parece que hayamos vivido tres generaciones en cinco años

Inversión

Ante todos los acontecimientos históricos que nos está tocando vivir a los españoles en los últimos tiempos, parece que hayamos vivido tres generaciones en cinco años, sería todo un logro conseguir que las aguas de las inversiones fueran más calmadas, por lo cual quiero hablar de dos figuras ampliamente conocidas en el mundo empresarial: la sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario y la entidad de tenencia de valores en el extranjero.

La primera de ellas es más comúnmente conocida como socimi y es un vehículo de inversión cuya finalidad es potenciar el mercado del alquiler, tan de moda en la actualidad en España, de manera que se favorezca la continua integración económica de nuestro país en un entorno globalizado, siendo la actividad principal de las mismas debe ser la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler.

Este vehículo es altamente atractivo tanto para inversiones directas como indirectas, ya que en lo referente a estas últimas se puede hacer a través de otra socimi o a través de otro vehículo de características idénticas, sean o no residentes en territorio español y coticen o no en mercados regulados.

En diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobó un anteproyecto de ley para establecer un impuesto complementario (IC) mínimo global del 15% y, en junio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley para su remisión a las Cortes Generales. En el marco de su tramitación, se publicaron las enmiendas al mencionado proyecto, entre las que estaba la modificación del régimen legal aplicable a las socimi que, finalmente terminaron no siendo aprobadas por las cortes, siendo un régimen plenamente vigente.

Pese a este traspié sufrido, la seguridad jurídica del régimen es muy elevada ya que los inversores comprenden desde inversores locales menores a empresas del IBEX 35 pasando por inversión extranjera, al ser un régimen existente en otras muchas jurisdicciones, especialmente en Latinoamérica.

Ante la actual situación de expansión inmobiliaria que vive nuestro país, resaltaremos que este vehículo permite la inversión no solo en viviendas, sino que lo permite en locales comerciales, plazas de garaje, oficinas, hoteles, etc. La clave y la llave al mismo tiempo es la naturaleza del activo.

En contraposición a la inversión inmobiliaria, está la inversión mobiliaria, esto es, en participaciones, acciones, etc. Lo que técnicamente sería inversión en valores representativos de los fondos propios, pero, y aquí viene la particularidad de la segunda figura jurídica que expongo en el presente artículo, es que estos valores deben estar en el extranjero, lo que a veces podría significar tierra hostil y otras tantas, tierras más calmadas.

Lo importante es que la ETVE debe gestionar y administrar estos valores representativos de los fondos propios de la entidad no residente en territorio español. No solo eso, sino que este régimen fiscal se extiende también a los resultados derivados de la obtención de las rentas de la ETVE a través de establecimientos permanentes, lo cual hace posible creer que este régimen se estira aún más hasta la gestión de estos establecimientos permanentes.

La mera constitución de una ETVE no es suficiente para poder beneficiarse del (atractivo) régimen fiscal que lleva por bandera, sino que debe tener medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad de gestión y administración de las participaciones, pudiendo ser el administrador de la ETVE quien realice estas funciones, sin poder cederse a un tercero. La finalidad de esta cuestión es que sea el órgano de administración quién realice las funciones de gestión de la sociedad.

La existencia de este tipo de vehículos de inversión es una cuestión consolidada en nuestra normativa al estar regulada desde el año 1995, con el objetivo de eliminar la doble imposición a la que pueden verse sometida las rentas procedentes de otras jurisdicciones. Pero ¿cuál es el régimen fiscal que nos hace nadar hacia inversiones más tranquilas? La posibilidad de aplicarse el 95% de exención a las rentas procedentes de entidades no residentes si se mantiene la participación durante, mínimo un año y el país del que procede la renta somete a una mínima imposición (esto es, del 10%).

La ETVE, al igual que la socimi, permite que la inversión se realice de manera indirecta, es decir, que la entidad no residente participada de primer nivel tenga inversiones a su vez en otra entidad no residente de segundo nivel, cumpliendo todas las condiciones para ser considerada como “holding”, esto es, que esta segunda entidad acumule rentas y las distribuya en forma de dividendos a la entidad no residente de primer nivel.

Todo ello hace que este tipo de entidades holding están presentes en el ámbito nacional e internacional gracias a la gran red de convenios para evitar la doble imposición que tiene suscritos España, en especial con los países de Latinoamérica.

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