Mercedes-Benz no pagará las cotizaciones sociales de las que fue exonerada en pandemia pese a despedir a un trabajador
El TSJ del País Vasco exime a la compañía de la devolución de más de 5 millones de euros, en función de criterios de “proporcionalidad”

Una sentencia ha impedido que Mercedes Benz reintegre las cuotas de Seguridad Social de las que fue exonerada en 2020. En plena pandemia, la compañía presentó un ERTE y se benefició de exenciones en la cotización por más de 5 millones de euros. La Tesorería General de la Seguridad exigió su devolución, al entender incumplido el “compromiso de mantenimiento de empleo” previsto en la normativa: Mercedes había extinguido el contrato de un trabajador.
Así lo indica la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo concluye que, en el momento de disfrutar de los beneficios sociales, legalmente no se sabía con certeza cuándo podía incumplirse tal compromiso. Además, considera “desproporcionada” la devolución de todas las cuotas por un solo cese laboral y valora positivamente la conducta de Mercedes tras el ERTE.
Acuerdo transaccional
Según los hechos probados de la sentencia, en marzo de 2020 la empresa presentó un ERTE de suspensión temporal de contratos de trabajo asociado al Covid-19. La reclamación afectó a 4.884 trabajadores de su centro de trabajo en Vitoria.
Oficialmente, la fuerza mayor se extendió desde el 16 de marzo hasta la finalización del estado de alarma. De acuerdo con la normativa dictada en esas fechas, las empresas que se acogieran a exoneraciones de sus cuotas a la Seguridad Social debían someterse, para no perder los beneficios, al “compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
En este contexto, uno de los trabajadores del ERTE vio extinguido su contrato tres meses después de su reincorporación. Las partes llegaron a un “acuerdo de transacción” ante los servicios administrativos de mediación. A pesar de la avenencia, el hombre presentó una papeleta de conciliación por despido y, posteriormente, demanda judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria desestimó la demanda, y el fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2021.
En 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social elevó a definitiva un acta de liquidación de cuotas por más de 5.331.000 euros. Mercedes, por tanto, debía devolver las cuotas no ingresadas durante los meses de ERTE. La Administración entendía roto el compromiso del empleo por la extinción de un solo contrato laboral. La empresa recurrió la decisión ante el tribunal autonómico que, ahora, le ha dado la razón.
Mantenimiento del empleo
Los magistrados analizan las normas dictadas durante la crisis sanitaria. Así, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, exigía el mantenimiento del empleo “pero sin establecer una concreción de qué se debía entender por compromiso”. Esta norma, sin embargo, “no especificaba, ni establecía, ni siquiera refería indirectamente, los efectos de un posible incumplimiento, ni mucho menos en qué supuestos debía considerarse incumplido ese compromiso”. El posterior Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, no aclaró la cuestión. Meses después, fue el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, el que definió el incumplimiento: cuando se produjera “el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes”, recuerdan los jueces.
En definitiva, prosigue el razonamiento, “una vez que la empresa solicitó, obtuvo y aplicó el citado beneficio es cuando se dicta la norma que define ya qué se entiende por compromiso de mantenimiento del empleo y las consecuencias que a ello lleva aparejado”.
A lo anterior se unen “las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable”, y en especial “las de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo”. Así, y tras el ERTE, Mercedes no dictó una “decisión empresarial de reestructuración colectiva de plantilla o una reducción de plantilla”. Por estas razones, y debido a un “criterio básico de proporcionalidad”, el beneficio de exoneración no puede anularse por el contrato de “uno de los 4.884 trabajadores”. Mercedes, por tanto, no tendrá que devolver la suma reclamada.