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En colaboración conLa Ley

El Supremo aclara que los teletrabajadores despedidos pueden defenderse en el juzgado más cercano de su domicilio

Una sentencia llama a compensar la “desigualdad negocial” que permite a los empresarios elegir el fuero aplicable al diseñar los contratos

MADRID, 28/01/2025.- Vista del Tribunal Supremo este martes, que ha acordado, por unanimidad, mantener a Álvaro García Ortiz al frente de la Fiscalía General del Estado, al desestimar el recurso de una asociación de fiscales, la APIF, que pedía anular su nombramiento. La Sala de lo Contencioso ha avanzado este martes su decisión de rechazar la pretensión de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y ratificar el nombramiento de García Ortiz como fiscal general del Estado, un día antes de que acuda a declarar, también ante el Supremo, como investigado por presunta revelación de secretos sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso y su causa por fraude fiscal.-EFE/ Blanca Millez

El Tribunal Supremo ha aclarado que la competencia territorial para resolver el litigio que afectaba a un trabajador a distancia es la del lugar donde prestó sus servicios, y no la del domicilio del centro de trabajo, aunque este constara en el contrato laboral.

Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que permitirá al teletrabajador acudir a los juzgados de su lugar de residencia para tramitar su demanda de despido. En su día, un juez de la capital se declaró incompetente y, tras varias instancias, el asunto se ha resuelto en el Supremo.

Falta de competencia

Según los hechos probados de la sentencia, el empleado trabajaba para la Fundación Universitaria Internacional de Canarias, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria. De acuerdo con diversos contratos, el centro de trabajo se situaba en el barrio de El Fondillo, zona cercana a Las Palmas, y el empleado prestaba servicios en remoto desde su vivienda en Madrid.

A finales de 2022, el hombre fue despedido y acudió a la vía judicial. En febrero de 2023, el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid dictó un acta de suspensión del procedimiento por una posible falta de competencia territorial, y concedió un plazo a las partes personadas para manifestarse sobre el particular. La empresa demandada solicitó formalmente la declaración de incompetencia, y el juzgado accedió mediante auto. La resolución añadió que la futura demanda se podría interponer, en su caso, “ante los juzgados de lo social de Las Palmas de Gran Canaria”.

El empleado, no conforme, interpuso un recurso contra el auto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó su pretensión. Por tanto, el tribunal autonómico revocó la decisión del juzgado madrileño y ordenó la continuación del procedimiento en la capital.

A continuación, la empresa formalizó un recurso de casación, elevando la causa sobre competencia al Tribunal Supremo. Este, finalmente, rechaza la pretensión de la mercantil y da la razón al demandante. El juicio por despido, en consecuencia, tendrá lugar en la península.

Desigualdad negocial

Según los magistrados, la controversia “radica en determinar la competencia territorial para conocer una demanda de despido interpuesta por un teletrabajador”. Se debate, concretamente, si tal competencia “corresponde al juzgado de lo social donde teletrabaja (su domicilio, radicado en Madrid) o el que consta en los contratos laborales (Las Palmas de Gran Canaria)”.

La sentencia incide en que, de acuerdo con la Ley de Trabajo a Distancia, es “domicilio de referencia”, a efectos de determinar la autoridad laboral competente, “aquel que figure en el contrato de trabajo” y, en su defecto, “el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”.

Sin embargo, prosigue el razonamiento, una cosa es el domicilio para dirimir “la autoridad laboral competente” y otro el del “lugar que determina la competencia territorial”, que pueden ser distintos. Por ello, la decisión del demandante de acudir a Madrid fue correcta.

Así, concluyen los jueces, el trabajador “pudo elegir entre presentar la demanda de despido ante los juzgados de lo social del lugar de prestación de servicios”, es decir, la capital madrileña, o bien “el del domicilio del demandado”, esto es, Las Palmas de Gran Canaria.

Por lo demás, la resolución alude a una “desigualdad negocial entre el empleador y el teletrabajador” cuando se suscribe un contrato a distancia. Este desequilibrio puede llevar a cualquier empresario a “predeterminar la futura competencia territorial, mencionando en el contrato de trabajo que ese trabajador está adscrito a cualquiera de sus centros de trabajo”. Esta situación injusta “podría dificultar el ejercicio de acciones judiciales por parte del trabajador” y, además, “vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva” reconocido en la Constitución, concluye la sentencia.

En definitiva, el Supremo apoya la solicitud del empleado, que verá cómo el juicio por su despido se resuelve ante los juzgados de Madrid.

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