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En colaboración conLa Ley

El Tribunal Supremo anula el régimen de “imaginarias de aeropuerto” impuesto por Vueling a sus tripulantes de cabina

La aerolínea obligaba a los trabajadores a permanecer en el aeropuerto por si fuera necesaria su asignación a un vuelo

vueling

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las “imaginarias de aeropuerto” adoptadas por la compañía Vueling en 2022, y que afectaban a sus tripulantes de cabina de pasajeros. El Alto Tribunal se opone a que la empresa imponga unilateralmente estas guardias “de localización”. En ellas, los tripulantes debían permanecer en los aeropuertos para, en caso de ser llamados, prestar servicios en vuelo.

Así lo indica una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí). La sentencia confirma que la decisión empresarial alteró el régimen jurídico del tiempo de trabajo pactado en convenio colectivo, y no podía ser decidida sin acuerdo. Los tripulantes beneficiados por el fallo prestan servicios en las bases de Alicante, Barcelona, Bilbao, Gran Canaria, Mallorca, Málaga, Santiago de Compostela, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.

Espera en aeropuerto

Según los hechos probados de la sentencia, el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelos de Líneas Aéreas (STAVLA) presentó una demanda de conflicto colectivo contra Vueling Airlines, S.A. El sindicato solicitó, en 2022, la nulidad de la “modificación de una modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo” llevada a cabo por la empresa, concretamente la creación de las llamadas “imaginarias de aeropuerto”. De este modo, se exigía el reconocimiento de los afectados a “ser repuestos en el régimen de imaginarias previo a la modificación sustancial”, además de una indemnización de daños y perjuicios, pues, según la demanda, el tiempo empleado en las guardias implicaba “horas de trabajo efectivo”.

Durante el acto del juicio, se puso de manifiesto que la empleadora implantó sin negociación previa la medida, no prevista en convenio colectivo, con el fin de “minimizar retrasos”. Las guardias se realizarían “en una zona específica del aeropuerto designada por Vueling”. La aerolínea se amparó en un manual de operaciones interno, que definía estas guardias como “el periodo definido de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne cualquier actividad propia de su categoría, sin que medie un período de descanso”.

A lo largo de las imaginarias, el personal debía estar disponible durante un tiempo máximo de seis horas. El cómputo del lapso se iniciaría “desde su firma en el punto de presentación”, prolongándose “hasta el final del periodo notificado de imaginaria”. De asignarse un vuelo al afectado, recibiría un SMS y una confirmación telefónica, y diez minutos después debía acudir a su puesto. Por el contrario, si no fuese llamado a un vuelo, simplemente se le reconocería un tiempo posterior de descanso.

En 2023, la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda. Declaró nula la decisión empresarial, pero no reconoció la indemnización pretendida. Ahora, el Supremo ha confirmado íntegramente la decisión de aquel tribunal.

No aplica a los tripulantes

En primer lugar, la sentencia reconoce el derecho de los demandantes a usar la vía del conflicto colectivo, pues todos los tripulantes de cabina “son potencialmente afectados por esas imaginarias”, señala el texto.

Para los magistrados, la cuestión planteada consistía en decidir si la modificación del régimen de imaginarias suponía “una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que ha de reputarse nula o subsidiariamente injustificada”. Por ello, comparan el régimen operativo de estas guardias con lo estipulado en el convenio colectivo de Vueling, y revelan que las “imaginarias de aeropuerto” no son aplicables a los tripulantes.

En definitiva, la resolución expresa que “la empresa no puede alterar el régimen de las imaginarias pactado en el convenio colectivo”, pues ello supondría “dejar en las manos de una de las partes los efectos de lo pactado”.

Por último, y aun declarando nula la medida de la aerolínea, el Supremo no reconoce la indemnización solicitada por los tripulantes. Según su criterio, “las horas se efectuaron en un régimen irregular de presencia en el aeropuerto, y ni el tiempo, ni la exigencia, ni las condiciones de su desempeño las hacen equiparables al trabajo efectivo”, concluye la sentencia.

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