La guerra arancelaria de Trump extiende la moratoria contable: guía legal
La regulación para tratar de paliar las consecuencias tras los aranceles impuestos por Donald Trump ha devenido en una negociación entre los grupos parlamentarios

La regulación para tratar de paliar las consecuencias tras los aranceles impuestos por el Gobierno de Donald Trump ha devenido en una negociación entre los grupos parlamentarios y uno de los elementos a los que se ha recurrido es la moratoria contable, la cual implica que las pérdidas ocasionadas en los ejercicios 2020 y 2021 no se tengan en cuenta a la hora de calcular si una empresa está en causa de disolución. Anteriormente, esta medida tenía todos los visos para desaparecer de nuestro ordenamiento, y así lo tuvieron que afrontar numerosas entidades al no incluirse la prórroga de la moratoria en el Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero. Por ello, comenzaba el proceso de proponer a la junta, por parte del órgano de administración, las medidas necesarias para paliar la situación.
Sin embargo, como decimos, el panorama ha vuelto a cambiar, extendiéndose la moratoria un ejercicio más, has2025. Así, el Real Decreto-Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, ha incluido dicha moratoria en su artículo 6. En otro caso lo más prudente sería esperar el plazo de convalidación ya que, como sabemos, no sería la primera vez que no prospera y, por lo tanto, decae su aplicación. El inconveniente es que los plazos previstos implican actuar antes de que se produzca la previsible convalidación.
¿Qué pueden hacer aquellas empresas afectadas, en el buen sentido, por la moratoria? La respuesta depende de si han tomado ya medidas, como debemos suponer, debido a las fechas en las que nos encontramos. Asumiendo que el órgano de administración ha formulado las cuentas y propuesto a la junta algún acuerdo para salir de la causa de disolución, la disyuntiva está en concretar si la junta se ha convocado ya. En caso de no ser así, la norma prevé que se podrían reformular las cuentas en el plazo máximo de un mes, hasta el 9 de mayo, fecha que retrasará consecuentemente la obligación de aprobar las cuentas hasta el 9 de agosto. Asimismo, si ya se ha convocado la junta, pero aún no se ha celebrado, se podría cambiar o revocar dicha convocatoria hasta 72 horas antes de la fecha prevista para la celebración.
Aunque se trata de una medida que ayudará sin duda a muchas empresas, llega en un momento que la mayoría se habían preparado para adoptar alguno de los acuerdos que prevé la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 363. Por lo tanto, será necesario cierta agilidad para aprovecharse de esta posibilidad.
Por último, sólo queda confiar en que esta vez sí se produzca la convalidación ya que, como hemos visto, en caso contrario la situación se complicaría enormemente para aquellas empresas que procedan a reformular sus cuentas aplicando la moratoria.