Moratoria contable: ¿Hay que aplicar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021?
Hoy en día es obligatorio tener en cuenta las pérdidas de todos los ejercicios, a los efectos de concluir, si la sociedad está o no en causa de disolución

Se cumplen 5 años desde que el COVID llegó a nuestras vidas y trajo consigo un confinamiento domiciliario que todos recordamos. Ello implicó que se tomaran medidas para paliar las enormes pérdidas que la mayoría de las empresas iban a padecer, por algo tan lógico como que no se podía atender presencialmente a clientes. Por ese motivo, la Ley 3/2020 permitió que dichas pérdidas no se tuvieran en cuenta a la hora de aplicar la regulación societaria prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y que, como sabemos, dictaminan si una sociedad en encuentra en causa de disolución o no. Incluso, se amplió el plazo que cubría dichas pérdidas, incluyendo también las del ejercicio 2021, mediante el Decreto-ley 27/2021.
Tras ello, tras comprobar que las pérdidas habían sido tan relevantes que no podían ser compensadas con facilidad, el Real Decreto-ley 20/2022 introdujo la posibilidad de no tener en cuenta las mismas hasta nada menos que el cierre de 2024. Con esto, parecía que la cuestión se daba por terminada, habida cuenta de haber extendido suficientemente, a priori, la excepcionalidad de la regulación hasta tres años más de lo que en un principio se había pensado.
Sin embargo, casi cuando nos habíamos olvidado, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2024 e incluyo una nueva extensión de la moratoria contable, por un plazo adicional de dos años, es decir hasta 2026. El motivo fue el mismo que la vez anterior, y es que la relevancia de las pérdidas experimentadas había dejado en una situación complicada a muchas empresas que, probablemente, podrán salir de la misma con algo más de margen y sin tener que tomar las medidas previstas en la LSC.
Por desgracia, el RDL de 2024 no fue convalidado en enero, lo que en un primer momento implicó que muchas empresas entraran en una fase de incertidumbre que se confirmó cuando el Gobierno aprobó un nuevo real decreto que ya no incluía la moratoria. Éste fue aprobado el 12 de febrero y, por lo tanto, hoy en día es obligatorio tener en cuenta las pérdidas de todos los ejercicios, a los efectos de concluir, si la sociedad está o no en causa de disolución, con lo que ello conlleva.
¿En qué momento está obligada la empresa a concretar si está o no en causa de disolución? Lo habitual es que se produzca con la formulación de las cuentas anuales, que debe producirse en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. No obstante, si en alguna reunión de consejo se expone la situación, en caso de tener este órgano, esa sería la fecha de referencia.
Una vez reconocida la situación ¿qué plazo tiene la empresa para tomar las medidas oportunas? El órgano de administración está obligado a tomar medidas en el plazo de dos meses desde que es consciente de la situación contable de la compañía. Por supuesto lo anterior no obsta para que puedan tomarse mediadas antes de los plazos expuestos.
No obstante, lo anterior, aún sería posible que el Gobierno introdujera de nuevo una posible extensión de la moratoria contable vía real decreto, pero nuestro consejo es la de no confiar ello por las fechas en las que nos encontramos y no haber anuncio alguno al respecto, además de la responsabilidad tan importante que asumirían los administradores de la sociedad en cuestión, salvo que hayan solicitado el concurso de acreedores.
En definitiva y con la regulación actual, en el momento de formulación de las cuentas anuales de 2024 será necesario llevar a cabo un cálculo del patrimonio neto sin excluir pérdidas de ejercicio alguno.