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En colaboración conLa Ley

La justicia frena la segunda oportunidad de una mujer por su historial de infracciones al volante: acumulaba 55 multas de tráfico

La Audiencia Provincial de Baleares considera que su conducta “temeraria” es incompatible con el perdón de las deudas

Multas de tráfico

La Audiencia Provincial de Baleares ha ratificado la decisión de un juzgado de lo mercantil que denegó a una mujer la exoneración de sus deudas en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. En su resolución (cuyo texto puede consultar aquí), el tribunal reprueba su conducta “temeraria o negligente” al señalar que acumulaba más de 6.000 euros en multas de tráfico por un historial de hasta 55 infracciones al volante. De acuerdo con la citada ley, cualquier ciudadano puede solicitar la liberación de sus cargas si se declara insolvente y cumple con ciertos requisitos, entre los que se encuentra su buena fe.

En 2023, la mujer solicitó la aplicación de la segunda oportunidad y la exoneración de una deuda superior a 21.200 euros, incluidos dos préstamos impagados. En el expediente alegó que buscaba trabajo y calculaba que con 1.045 euros al mes podría tener “lo necesario para satisfacer sus necesidades de salud y vivienda”.

El certificado de la Seguridad Social que presentó como prueba reflejaba una vida laboral con apenas cinco años cotizados (marcada, según alegó, por la crisis económica de 2007) y “un accidente que la obligó a endeudarse”. Su único patrimonio demostrable era un coche valorado en 150 euros.

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma rechazó la petición en 2024, respaldado por la oposición de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, principal acreedora. El organismo alegó que la solicitante no había pagado el impuesto de circulación de dos vehículos durante doce años y acumulaba numerosas multas de tráfico, un total de 55.

La Audiencia Provincial ha confirmado la decisión, aunque aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Negligencia

Los magistrados aplican en este caso la normativa concursal que impide la exoneración de las deudas de un solicitante de segunda oportunidad cuando el responsable “se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones”. En este caso, argumentan los jueces, y a pesar de la “precaria situación laboral” de la mujer, es evidente la “persistencia de la conducta que incrementa el endeudamiento, sin que esta se relacione con ninguna necesidad objetiva”.

Además, subraya el tribunal en su resolución, la concursada “no conduce para ir a trabajar (según informa que no tiene trabajo), o por necesidades médicas, etcétera”. Tampoco existe un contexto familiar que explique por qué la generación o la agravación de la insolvencia “procede de la conducción”, añaden los jueces.

En definitiva, concluye el tribunal, dado que “no consta ninguna actuación de nuestra solicitante para dejar de incrementar su deuda por infracciones de tráfico” no cabe exonerarla de sus obligaciones económicas.


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