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En colaboración conLa Ley

Un juez eleva sus dudas al TJUE sobre la legalidad de la segunda oportunidad

Se trata de la cuarta cuestión prejudicial lanzada por la jurisdicción española sobre la última reforma concursal

El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, en un reciente auto al que ha tenido Cinco Días, ha planteado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y ya van cuatro, contra la reforma concursal que afectó a la segunda oportunidad en septiembre pasado. Esta revisión aumentó los requisitos para que las personas físicas puedan acceder al perdón de sus deudas, a la vez que limitó el perdón del crédito público.

Una de las nuevas exigencias para poder acceder a la segunda oportunidad requiere no haber sido sancionado, en los diez años anteriores, por infracción muy grave, tributaria, de seguridad social o del orden social. Y sobre este punto de la normativa el magistrado ha planteado la cuestión, por tener dudas cuando esa infracción no se comete de manera fraudulenta, sino negligente.

Contexto

En el supuesto en cuestión, la agencia tributaria (AEAT) se opone a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por el deudor porque pesa sobre él una multa de 504,99 €, por dejar de ingresar en plazo (en el año 2018) una retención de cantidad que debía practicar sobre la renta que pagaba de alquiler del local de negocio, infracción considerada muy grave por la normativa tributaria.

Por el contrario, el deudor defiende que la literalidad de la norma concursal puede dejar fuera de la obtención del pasivo insatisfecho al concursado como consecuencia de no haber ingresado un importe que a duras penas significa el 1% del pasivo, por lo que coinciden con el magistrado en la necesidad de que plantee la cuestión prejudicial, centrándose en cuál deba ser la interpretación de la “buena fe” exigible a los deudores que soliciten acogerse al perdón de sus deudas.

Como recoge el auto en cuestión, el deudor era, al tiempo de solicitar la exoneración parcial de sus deudas, trabajador por cuenta ajena. No obstante, algunas de estas deudas procedían de su etapa anterior como autónomo, y de ahí la tramitación por la vía mercantil. El pasivo o deuda total al solicitar el concurso ascendía a 143.021,35 euros, reducido a 57.626,99 euros tras liquidar su vivienda. De ellos, el deudor solicitó el perdón provisional de 43.748,37 euros y propuso un plan de pagos para los 13.878,62 euros restantes, derivados de diferentes deudas con el FOGASA, Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social, dados los límites de hasta 10.000 euros por deudas con estas entidades.

Infracciones negligentes

Frente a la oposición de la AEAT, el magistrado argumenta sus preguntas y dudas sobre los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Directiva que transpuso la Ley 16/2022, de reforma concursal. La Directiva prevé el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho para deudores empresarios, pero permite (artículo 23.1) “ampliar la aplicación de los procedimientos previstos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes, a las personas físicas insolventes que no sean empresarios”. Por ello, la primera pregunta del juez español al europeo se refiere a si el régimen legal a seguir debe ser el mismo para los no empresarios, en el caso de las legislaciones que, como la nuestra, han ampliado la protección a estos sujetos.

Con respecto a la oposición al perdón por existencia de una infracción tributaria muy grave en los 10 años anteriores, el quiz de la cuestión se halla en las diferencias que la propia normativa tributaria prevé al distinguir las infracciones muy graves fraudulentas de las negligentes.

En el caso enjuiciado, el deudor cometió una infracción negligente, pues la propia AEAT reconoce “una falta del cuidado que era exigible al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que de haberse observado, le hubiese conducido a reconocer su deuda tributaria dentro de plazo mediante la oportuna autoliquidación”. En este contexto, el magistrado manifiesta sus dudas sobre si una actitud negligente se puede equiparar a un actuación “de forma deshonesta o de mala fe”, que es lo que exige el artículo 23.1 de la Directiva; o si es un nuevo supuesto de los que permite ampliar el artículo 23.2 de dicha norma.

Las dudas que formula el magistrado le llevan a plantear la posibilidad de no aplicar la restricción del texto vigente de la Ley Concursal cuando se observe que la infracción tributaria muy grave responde a un comportamiento del deudor que no es deshonesto ni de mala fe. O, en sentido contrario, a entender que si las infracciones son negligentes, sí cabe el perdón.

Las otras cuestiones prejudiciales

Las preguntas formuladas por el magistrado Senespleda, quien firma la resolución, constituyen una novedad con respecto a las cuestiones prejudiciales formuladas sobre segunda oportunidad.

Las dos primeras las ha formulado la Audiencia Provincial de Alicante y el Tribunal de Marcas de la Unión Europea. Ambas se refieren al artículo 23.4 de la Directiva, que regula los supuestos en que los Estados miembros pueden excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer plazos más largos, cuando las “exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas”, indicando un listado con algunos casos. La primera de las cuestiones se produjo en octubre de 2022, sobre un procedimiento en el que no era aplicable la Ley 16/2022, de reforma concursal, pero la Sala aprovechó para cuestionar si el listado de créditos exonerables de la Directiva era exhaustivo o ejemplificativo. La respuesta que dé el TJUE arrojará luz sobre la posibilidad de exoneración de créditos públicos.

La segunda, recogida en el auto de 31 de enero de 2023, se planteó poco después y aborda cuestiones de derecho transitorio, pero recoge expresamente el debate sobre el crédito público suscitado tras la reforma concursal de septiembre: “esta normativa, en cuanto excluye el crédito público de la exoneración y carece de justificación debida, ¿compromete o perjudica la consecución de los objetivos previstos en (la Directiva)?” .

La tercera cuestión se ha planteado por auto de 25 de abril del Juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante y también cuestiona algunos puntos relacionados con el artículo 23.4 de la Directiva, pero añade preguntas relacionadas con el artículo 23.2 de dicha norma, referidas a si el legislador puede añadir requisitos nuevos. El supuesto de hecho del que se parte es una oposición de la AEAT al perdón de las deudas por haber sido objeto el deudor de un acuerdo de derivación de responsabilidad dictado o acordado en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración.

Dudas al TJUE

Las cuestiones prejudiciales se plantean por los jueces nacionales de los países de la Unión Europea para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la normativa europea y así evitar interpretaciones diferentes. Hay que tener en cuenta que uno de sus efectos es la suspensión del procedimiento mientras que preguntas remitidas no sean resueltas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que se debe esperar a su respuesta. Además, vincularán no solo al juez que las planteó, sino a todos los que deban resolver iguales problemas.

En opinión de Cristian Valcárcel, abogado y socio de DWF-RCD, representante de la administración concursal en cuestión, el auto resulta novedoso por dos motivos. En primer lugar, porque la extensión que hace el legislador de aplicación de los mecanismos de exoneración a las personas físicas insolventes que no tengan la condición de empresario debe regirse por las previsiones del Título III de la Directiva (UE) 2019/1023.

En segundo término, la cuestión resulta de interés porque ahonda en el concepto de "deshonesto" que pregona el artículo 23 de dicha Directiva, vinculado al de la buena fe que hace pivotar el instituto de la exoneración del pasivo insatisfecho, para dar respuestas a supuestos de negligencia o simple imprudencia como el acontecido en autos, es decir, para determinar cuál es el estándar de buena fe en el que se asienta este instituto.

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