El TSJ de Castilla y León obliga al Ayuntamiento de Maello a asumir los servicios de una urbanización tras 50 años de abandono
El tribunal confirma que el consistorio debe hacerse cargo de Pinar de Puente Viejo, cuyos vecinos han costeado los servicios públicos durante medio siglo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado la obligación del Ayuntamiento de Maello (Ávila) de asumir los servicios públicos de la urbanización Pinar de Puente Viejo, un complejo residencial construido a principios de la década de 1970. La sentencia (cuyo texto puede leer aquí), emitida el pasado 24 de marzo, desestima el recurso del consistorio y confirma la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ávila, que ya había dado la razón a los vecinos en junio de 2024.
Durante 50 años, los propietarios han asumido de su propio bolsillo el mantenimiento de la red de infraestructuras de la urbanización, incluyendo agua, electricidad, alcantarillado y recogida de basuras. Esta factura asciende a unos 400.000 euros anuales, según calcula Víctor Moralo, abogado de la entidad demandante y socio de derecho medioambiental en Ecija. Ahora, tras la sentencia del TSJ, el Ayuntamiento de Maello deberá recepcionar oficialmente las obras de la urbanización e integrar este espacio en el dominio público municipal.
Un fallo con precedentes
Este nuevo triunfo judicial recuerda el caso de la urbanización Los Ángeles de San Rafael (Segovia), también construida en los años 70 como un complejo privado y cuya recepción también fue reclamada por sus residentes. La dirección letrada de ambas urbanizaciones ha sido asumida por el equipo jurídico de Ecija, con los abogados Víctor Moralo y Juan Carlos Cardoso al frente.
Víctor Moralo destaca que la reciente resolución del TSJ deja claro que “las limitaciones económicas o materiales del ayuntamiento no lo eximen del cumplimiento de sus obligaciones legales” y que existen mecanismos, como tasas, impuestos o colaboración interadministrativa, para atender estos compromisos. El abogado subraya que este pronunciamiento “tiene especial relevancia para el régimen jurídico de las urbanizaciones privadas”, ya que establece que los ayuntamientos no pueden eludir indefinidamente la recepción formal de sus infraestructuras y la asunción de los servicios públicos asociados.
Una batalla legal de décadas
Los vecinos de Pinar de Puente Viejo llevan desde 2012 solicitando sin éxito al Ayuntamiento de Maello que se hiciera cargo oficialmente de las infraestructuras y servicios de la urbanización, lo que se conoce legalmente como recepción de las infraestructuras. Tras reiterados intentos fallidos, decidieron acudir a los tribunales en julio de 2023.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ávila falló a su favor en junio de 2024, condenando al ayuntamiento a asumir los servicios públicos básicos de la urbanización y eximiendo a los propietarios de seguir costeando su mantenimiento, hasta ahora gestionado a través de la Entidad de Conservación Pinar de Puente Viejo.
El consistorio recurrió alegando que la urbanización era privada y que, al haber sido construida entre 1970 y 1971, no le era aplicable la Ley del Suelo vigente en 1956, sino un texto refundido de 1976. También argumentó que el plan urbanístico contemplaba expresamente que la comunidad de propietarios (posteriormente reemplazada por la entidad de conservación) asumiría “sin límite temporal” la gestión y mantenimiento de la urbanización.
El ayuntamiento también justificó su negativa en su “limitado presupuesto” y advirtió que, si se aceptaba la recepción de esta urbanización, podría sentar un precedente para otras urbanizaciones del municipio, como Monte de Puente Viejo, Coto de Puente Viejo, La Fontanilla, Prado Encinas, Dehesa de Pancorbo y la Ampliación de Dehesa de Pancorbo.
El TSJ dicta sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a dar la razón a los vecinos, y ha dictaminado que la normativa impide que la obligación de asumir los servicios públicos en urbanizaciones privadas se prolongue indefinidamente. Además, señalan los jueces, la legislación estatal y autonómica obliga a los ayuntamientos a recepcionar formalmente las obras de urbanización terminadas y a hacerse cargo de su mantenimiento según lo establecido en la normativa urbanística.
Según el fallo judicial, los propietarios solo estaban obligados a asumir los costes de las infraestructuras por un periodo temporal, un límite que se ha superado con creces, pues llevan 50 años financiando estos servicios. Los magistrados concluyen que “ya es el momento” de que el ayuntamiento asuma la prestación de servicios urbanísticos básicos y esenciales conforme a derecho.