¿Puede el Tribunal Constitucional frenar a los jueces que consultan al TJUE?
Lo alarmante es que el Constitucional pueda pasar de la incomodidad a la coerción, incumpliendo los tratados internacionales mediante los que se constituye la Unión Europea

Este miércoles la prensa se hacía eco de una noticia inquietante: el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, propuso al Pleno adoptar medidas para forzar a los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y de la Audiencia Provincial de Sevilla a abstenerse o retirar las cuestiones prejudiciales que habían planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En juego están dos asuntos sensibles: el arbitraje entre Cabify y Auro y el ámbito de revisión de laudos arbitrales en España, y la sentencia de los EREs de Andalucía.
Es comprensible, en lo humano, que algún magistrado del Tribunal Constitucional se incomode cuando un órgano jurisdiccional español expresa dudas sobre la aplicación del derecho de la unión por parte del propio Constitucional o sobre la inaplicación total del derecho comunitario por este tribunal, cuando cree que correspondería hacerlo.
Lo alarmante —para quienes creemos en el imperio del derecho y en el sistema jurídico de la Unión Europea— es que el Tribunal Constitucional pueda pasar de la incomodidad a la coerción, intentando impedir que los jueces pregunten al TJUE, incumpliendo los tratados internacionales mediante los que se constituye la Unión recurriendo a la aplicación de una norma nacional con rango de ley (la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). La historia del derecho comunitario está llena de momentos en los que ha prevalecido la legalidad europea frente a las resistencias de posturas de gobiernos, órganos políticos, judiciales o incluso constitucionales de los Estados miembros.
La cuestión prejudicial —recogida hoy en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea— es uno de los pilares del sistema jurídico europeo. Su objetivo es asegurar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión: una única voz jurídica para toda Europa, la del TJUE, cuando en un procedimiento deba interpretarse una norma que afecte al Derecho de la Unión. Ni los tribunales nacionales, ni siquiera los tribunales constitucionales de los Estados miembros, pueden sustituir esta función.
Pero, ¿es realmente necesario elevar al TJUE casos como el arbitraje entre Cabify y Auro o la sentencia de los EREs? ¿No son asuntos puramente internos, o, en el segundo de los casos, no es ajeno al interés financiero de la UE? ¿Por qué razón debería interpretarse o aplicarse una norma de la Unión? Si esta fuera la postura del Tribunal Constitucional —que no ha sido expresada de forma oficial—, sería a mi juicio un error.
En el caso Cabify/Auro, lo relevante no es que las partes eligieran el arbitraje, sino que discutían derechos sujetos a normas de competencia comunitaria. El TSJ de Madrid planteó que ciertos acuerdos podían afectar, al menos potencialmente, al comercio entre Estados miembros y era aplicable el derecho comunitario por esta razón. La jurisprudencia del TJUE exige que los jueces nacionales, incluso revisando laudos arbitrales, puedan plantear cuestiones prejudiciales si hay normas fundamentales de la UE en juego, tales como las reglas europeas sobre competencia.
En cuanto a la sentencia de los EREs, el vínculo con el derecho comunitario no es tan evidente, pero sí real. La UE es parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2005, igual que España. Se trata de un tratado internacional de los conocidos como “mixtos” que atañen a competencias de la Unión y de los Estados a la vez. La Convención obliga a tipificar la malversación como delito.
La Unión Europea y España cumplen con su obligación impuesta por la convención tipificando en el Código Penal español la malversación sin distinguir si afecta al presupuesto nacional o al europeo. Por tanto, cuando la norma tipificando la malversación como delito puede aplicarse tanto a fondos europeos como nacionales, compete al TJUE dar su interpretación uniforme. Y más aún si esa norma es la forma en que la Unión, a través de sus Estados miembros. En este caso, España cumple con sus obligaciones internacionales y comunitarias en nuestro país.
Los tribunales españoles tienen no solo el derecho, sino el deber, de acudir al TJUE cuando interpretan normas que pueden afectar a la interpretación o aplicación uniforme del derecho de la unión. Intentar limitar ese acceso no solo contraviene el espíritu de la unión, sino que es contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y mina las bases del Estado de Derecho que compartimos en Europa. Y eso, más allá de cualquier tecnicismo jurídico, debería preocuparnos a todos.