Caso Belén Cortés: cuando los asesinos son menores, ¿qué pena se les puede aplicar?
Con el debate de la edad mínima, realmente lo que estamos poniendo sobre la mesa es si se puede pensar que, si el menor es ‘maduro’ para delinquir, también lo es para asumir sus consecuencias

Pocas cosas se me antojan en la vida tan tenebrosas como la conversación telefónica donde te comunican que tu hija ha muerto. Si además ha sido asesinada, y de una manera que haya podido agravar su sufrimiento, y por las manos de aquellas personas por la que, literalmente, ella daba la vida, por su cuidado y por su reinserción, la ruptura emocional en esa familia es irreparable.
Esto es lo que han vivido los padres, el hermano y la familia de Belén Cortés Flor, la joven asesinada en el pido tutelado de Badajoz, que consterna a la sociedad, y que abre numerosos interrogantes.
Admito que me cansa tanta “consternación” tanta palabra hueca, y me pregunto cuándo vamos a comenzar a observar las nuevas realidades sociales y delictivas, y qué está pasando con nuestros menores.
En cuanto a ellos, de confirmarse las sospechas, serán condenados a una medida de internamiento en régimen cerrado que se aplica ante delitos graves, como sería el caso, Y, según el artículo 10,2 de la ley del menor, si al tiempo de cometer los hechos, el menor tuviera 14 o 15 años, la medida podrá alcanzar los cinco años de duración en el caso de homicidio o asesinato. La joven, de ser considerada autora, al tener 17 años cumpliría hasta ocho años de internamiento. Por comparar, si fueran mayores de edad las penas irían desde los 10 a los 25 años, por lo que no son pocas las voces que claman que estas mismas penas se apliquen a los 16, pues “sale muy barato” matar a los menores.
Quizá sea cierto, recordemos que la inimputabilidad es utilizada entre las organizaciones criminales; quizá haya que bajar la edad y adecuarla con una madurez diferente, pero de lo que no me cabe duda es que, como sociedad, debemos hacer autocrítica de igual manera sobre cómo estamos educando a nuestros menores.
Los niños, son fruto de la sociedad y de su tiempo, y aquí todos, padres, educadores, administraciones, debemos entonar el “mea culpa”, porque, el castigo y la reinserción existen, pero ¿qué ha pasado antes de llegar ahí?, ¿estamos educando a una generación que tiene clara la diferencia entre el bien y el mal? Cuando vemos acosos grabados y colgados en redes sociales, suicidios en niños, delitos impensables en mentes de 12 o 13 años, y cuándo, hablando con ellos, no tienen la conciencia de haber hecho “algo malo”, ¿hasta dónde estamos fallando en su educación y que responsabilidad tiene el libre acceso a internet sin control parental en todo esto?
Por cuanto a la edad penal, no existe consenso sobre la edad a la cual un menor debe responder penalmente por sus actos. La Convención de Derechos del Niño, en 1990 solicitó a los estados miembros que establecieran una edad mínima por debajo de la cual los niños no tenían capacidad para infringir las leyes penales. Curiosamente solo dos países no firmaron: EEUU y Somalia.
UNICEF, en 2017 realizó un estudio exhaustivo sobre la minoría de edad penal, con una reflexión encima de la mesa: bajar la edad de imputabilidad de los menores es dar un paso atrás, e instando a trabajar en otro tipo de medidas de reinserción.
El organismo internacional se encontró desde los 14 años en España, los 16 de Portugal, los sorprendentes 7 años de Suiza, los 8 años en Escocia, o los 10 de Alemania, por observar a nuestros vecinos.
Al otro lado del océano, en ese crisol que son los EEUU, en lo que coinciden es en que en la mayoría de sus estados no cuentan con una edad mínima, determinando esta capacidad con un examen individualizado que determinará su responsabilidad penal; y los que si la delimitan lo hacen con cifras que aquí escandalizan, 7 años, 10 años… al menos, desde 2005 no se les condena a muerte, algo hemos avanzado. Y es que, en EEUU la presencia de menores en los corredores de la muerte no es extraña. En Hispanoamérica nos encontramos edades desde los 12 de Brasil, los 14 de Venezuela o los 16 de Cuba, en un régimen de edad más parejo en todo el sur del continente.
Con el debate de la edad mínima, realmente lo que estamos poniendo sobre la mesa es si se puede pensar que, si el menor es “maduro” para delinquir, también lo es para asumir sus consecuencias. Entiendo en este aspecto que debemos separar la “comisión delictiva” de “la comprensión delictiva” y que, el Código Penal español apunta a los conceptos de dolo y culpa, necesarios para condenar, y a la ausencia de eximentes, donde se encuentra, entre otras, esa comprensión de los actos u omisiones propias, incluso quizá debiéramos individualizar la responsabilidad según la comprensión del autor y dejarnos de límites en un calendario. Quizá…
Muchos debates abiertos, y mientras debatimos, otra vida perdida, otra familia destrozada, otro pueblo “consternado”, otra muerte inútil.