La justicia digital no debe vulnerar el derecho de defensa
La digitalización tiene que mejorar el acceso y la eficiencia del sistema judicial, no ser un factor de exclusión ni una barrera

La justicia digital debe ser un avance, no un obstáculo. Con esta premisa ineludible, la abogacía enfrenta en estos momentos un desafío crucial: el riesgo real de indefensión que está generando la implementación del expediente judicial electrónico (EJE), con problemas graves como la falta de integridad y organización en los expedientes, dificultades en la consulta de documentos y un acceso desigual dependiendo del juzgado o la comunidad autónoma.
El origen del problema radica en una regulación insuficiente en el RDL 6/2023 –que incorpora la ley de eficiencia digital–, sin establecer criterios homogéneos para garantizar el acceso equitativo a los expedientes digitales y sin regular un índice en los mismos. Mientras que en el formato en papel existía un orden cronológico y un foliado que aseguraban la integridad de la documentación, en el sistema actual la información se organiza en “acontecimientos”, dificultando la reconstrucción del procedimiento y creando dudas sobre la integridad del contenido.
En definitiva, la digitalización se ha hecho sin una regulación adecuada, un desarrollo técnico en el que no se ha tenido en cuenta a la abogacía y la procura, y ahora los abogados estamos viendo cómo el derecho de defensa, que es de los ciudadanos en última instancia, se ve seriamente afectado. Así, la digitalización del proceso judicial, que es una modernización necesaria, se ha aplicado sin criterios claros ni garantías suficientes, lo que está derivando en inseguridad jurídica y probables desigualdades entre los operadores jurídicos.
Esta situación, a nuestro juicio, supone una vulneración de principios esenciales recogidos en diversas normas nacionales e internacionales, como el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); el artículo 24 de la Constitución española; el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, o el artículo 234.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, entre otros.
Ante esta situación, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) viene exigiendo una respuesta inmediata. Es imprescindible garantizar la participación activa de la abogacía en el desarrollo del visor de expedientes Horus, estableciendo un marco de colaboración con el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid para supervisar su implementación.
También es urgente definir criterios claros para la organización y acceso al expediente digital, asegurando que los documentos sigan un orden lógico y que la plataforma garantice la trazabilidad y seguridad de la información.
Asimismo, es ineludible dotar a los profesionales de la abogacía de la formación necesaria para adaptarse a esta nueva realidad tecnológica, sin que ello suponga una carga adicional en el ejercicio de su labor.
Más allá de estos problemas técnicos y normativos, la transformación digital de la justicia plantea una cuestión de fondo: el modelo de administración judicial que queremos construir. La digitalización debe ser una herramienta para mejorar el acceso y la eficiencia del sistema judicial, no un factor de exclusión ni una barrera. Es responsabilidad de las instituciones garantizar que esta transición tecnológica se haga con pleno respeto a los derechos fundamentales.
La abogacía no puede, ni quiere, quedarse al margen de esta transformación: debe ser protagonista en la construcción de un sistema digital que respete y fortalezca el ejercicio del derecho de defensa. Solo desde la colaboración entre la abogacía y las instituciones públicas se podrá garantizar un sistema de justicia digital verdaderamente accesible, transparente y justo para todos.
El ICAM continuará exigiendo soluciones al Ministerio de Justicia, a la Comunidad de Madrid y a los grupos parlamentarios, y buscando la colaboración de las autoridades judiciales para impulsar una reforma que garantice el acceso igualitario a la información procesal y la seguridad jurídica en la era digital.