Llegan los planes de transición climática
El volumen normativo y la falta de sistematización originan una perplejidad que se acentúa aún más cuando los poderes públicos afirman abiertamente que resultará necesario incrementar la tributación
El cambio climático es una realidad en movimiento. Cuando avanzamos en su comprensión, nuevos matices parecen surgir: la diferencia entre lo climático y lo ambiental; la entrada en juego del capital natural y la biodiversidad; la conexión con los factores sociales y de gobernanza; la sofisticada doble materialidad, es decir, el simultáneo impacto de la empresa y los poderes públicos en el entorno y el impacto del entorno en aquellos; la contradicción entre el desarrollo tecnológico y el consumo energético; la mayor onerosidad económica para los consumidores de los bienes y los servicios sostenibles…
El economista exige su espacio para la explicación (las externalidades negativas no recogidas en los precios, por ejemplo), y los juristas también (la responsabilidad civil o administrativa por actos propios y ajenos, como elemento emergente), pero el respaldo científico, más allá de las ciencias sociales, debe ser la piedra angular de todo el edificio, lo que no asegura un tratamiento parejo de las materias.
Parecemos aceptar, incluso, la “ruleta rusa climática”: a efectos prácticos, seguimos viviendo más o menos igual en el día a día, como colectivo y como individuos, a pesar de la creciente fuerza destructora de unos fenómenos climáticos que hoy pueden afectar a nuestros vecinos, en sus personas o en sus patrimonios, mañana quizás a nosotros.
La regulación financiera, al igual que la legislación ordinaria que nos viene acompañando desde hace décadas, como la de protección medioambiental (la OCDE introdujo el principio “quien contamina paga” en 1972), imponen por yuxtaposición nuevas y numerosas obligaciones a los ciudadanos y a las empresas (también a las administraciones). En algunos casos, unos plazos para el cumplimiento estrechos deben ser revisados, porque tanta ambición, encomiable como es, no resulta del todo realista.
El volumen normativo y la falta de sistematización originan una perplejidad que se acentúa aún más cuando los poderes públicos afirman abiertamente que resultará necesario incrementar la tributación para hacer frente a todo este entramado. El teórico cambio de hábitos, además de más caro (vehículos eléctricos, viviendas eficientes energéticamente, como muestra), genera nuevos hechos imponibles.
Los planes nacionales de adaptación al cambio climático se convierten en el instrumento clave para la ordenación de todas las iniciativas, y de enlace entre los poderes públicos, los ciudadanos y las empresas, bajando al mundo real los criterios intergubernamentales (acuerdo de París, agenda 2030, entre otras referencias).
En 2025 se va a intensificar el uso de un nuevo elemento, como son los planes de transición climática, que deben dar consistencia al cumplimiento de sus deberes y compromisos por parte de las empresas de mayor tamaño, tanto financieras como no financieras.
Ya podemos encontrar algunos de estos planes de transición, pero la nueva normativa europea de divulgación de sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés), con impacto más allá de nuestras fronteras, acelerará esta tendencia.
El Consejo de Estabilidad Financiera también ha comenzado 2025 publicando un documento en el que se destaca la relevancia de los planes de transición para la estabilidad financiera, esto es, para que el sector financiero pueda resistir los cada vez más frecuentes shocks climáticos y seguir financiando la actividad económica. La Autoridad Bancaria Europea, para cerrar el círculo, ha publicado igualmente en enero de 2025 sus esperadas directrices para la gestión de los riesgos de sostenibilidad, con particular atención a los planes de transición.
Es engañoso afirmar que las grandes corporaciones y las entidades financieras serán las únicas que se vean afectadas. La doble materialidad les obligará a recabar información de su cadena de valor, desde los proveedores a los clientes, lo que ampliará la presión sobre todos estos.
En síntesis, los planes de transición son una herramienta para articular la estrategia y la gestión de los riesgos climáticos por las empresas. A su vez, estos planes pueden (y deben) ofrecer información relevante a los grupos de interés, a los inversores y a los poderes públicos, para lo cual la uniformidad y el empleo de una metodología común de elaboración resultarán factores clave para la credibilidad.
La definición de la estrategia de negocio se debe atar al establecimiento de objetivos finales e intermedios y a su seguimiento. La separación de los objetivos debe permitir la redefinición de la estrategia de manera natural y sin estridencias.
Los planes de transición, en clave más financiera, deben servir para la identificación de qué sectores económicos necesitan financiación y qué riesgos les afectan.
Se trata de un nuevo instrumento para alcanzar los retos climáticos (con sus derivaciones sociales), que tendrá que refinarse con el paso de los años, pero podemos anticipar que los planes de transición se convertirán en un elemento importante en la caja de herramientas de los gestores de la sostenibilidad.