El inicio de la transformación digital del sistema judicial español
Habrá que esperar a la aplicación práctica de las medidas para poder evaluar con certeza la eficacia de las mismas
En el camino hacia la era digital del sistema judicial español, la aprobación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, no sin cierta polémica desde el prisma político, ha supuesto el inicio de una necesaria transformación tecnológica y procesal de la Administración de Justicia, ostensiblemente obsoleta considerando el imparable desarrollo de herramientas como la inteligencia artificial.
Las medidas de eficiencia digital entraron en vigor el pasado 9 de enero de 2024, mientras que las de eficiencia procesal lo harán el 20 de marzo de 2024. Esta modernización se articula, en el referido cuerpo legislativo, en dos grandes bloques: el primero busca adaptar la Administración de Justicia a la realidad tecnológica y digital imperante. Y el segundo se configura como un conjunto de medidas destinadas a dotar de eficacia procesal a los procedimientos judiciales ante el evidente colapso de los órganos jurisdiccionales.
Este primer bloque de medidas persigue fomentar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales. A tal fin, se fortalece el Expediente Judicial Electrónico, promovido por la Ley 18/2011, de 5 de julio, que se erige como una herramienta vital para la digitalización judicial. Recordemos que la mencionada ley introducía el concepto de Expediente Judicial Electrónico con el objetivo de llevar a cabo la transición del papel a lo digital. No obstante, con el nuevo Real Decreto-ley se pretende dar un paso más, introduciendo mejoras sustanciales ya en el entorno digital.
Asimismo, se crea la Carpeta Justicia, lo que permitirá, a todos los ciudadanos que sean parte del procedimiento, consultar telemáticamente los documentos, trámites y actuaciones procesales que formen parte del procedimiento judicial.
Se potencia, además, la interoperabilidad de datos mediante el intercambio de expedientes entre los órganos judiciales y el resto de los organismos de las Administraciones Públicas.
Como novedad más notoria destaca la apuesta decidida por la celebración de vistas y actos procesales de manera telemática que, en determinados supuestos, pasarán de ser la excepción a ser la norma frente a los presenciales.
El segundo bloque de novedades legislativas va destinado a agilizar los procedimientos judiciales ante el evidente incremento de litigiosidad experimentado estos últimos años, motivado esencialmente por la pandemia.
En este sentido, destaca la novedad introducida en el juicio verbal civil en virtud de la cual se eleva su ámbito por cuantía de 6.000 a 15.000 euros. Esta medida pretende agilizar los procedimientos ordinarios causando que un mayor número de asuntos se tramiten por el cauce del procedimiento verbal.
En el ámbito penal, como adelantábamos, la novedad más notable es la preferencia por la celebración telemática de determinados actos procesales. A título ejemplificativo, se dispone que las víctimas de determinados delitos deban comparecer por videoconferencia atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Las declaraciones de testigos o peritos también se podrán realizar telemáticamente, siempre que se haya solicitado anticipadamente y se hayan razonado las causas que lo motivan.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se introduce la obligación de que la remisión del expediente administrativo por la Administración Pública a los órganos judiciales se lleve a cabo por medios electrónicos. Asimismo, se establece el deber de los funcionarios públicos de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos.
Por lo que respecta al orden social, se actualiza el contenido de la ley reguladora de la jurisdicción social, ahondando en el desarrollo de sistemas como el procedimiento testigo.
Al margen de la cuestionable técnica legislativa empleada, por tratarse de un conglomerado de modificaciones de muy diversa índole y de gran calado agrupadas en una misma norma con rango de ley, lo cierto es que el fin que se persigue es positivo, pues nos encontramos ante el inicio de una imprescindible modernización tecnológica del sistema judicial. No obstante, habrá que esperar a la aplicación práctica de estas medidas para poder evaluar con certeza la eficacia de las mismas. En cualquier caso, esto es sólo el principio de la ineludible transformación del anticuado y lento sistema judicial, que paulatinamente se va adaptando a la vertiginosa realidad digital del siglo XXI.
Fernando Rodríguez Carrillo, abogado de Next Abogados.