El Constitucional tumba la decisión de los tribunales de inadmitir un recurso cuando un juzgado amplía el plazo de consignación
El tribunal confirma que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos
El Tribunal Constitucional (TC) pone coto a las decisiones de los órganos judiciales para inadmitir los recursos cuando un juzgado ya ha aprobado previamente ampliar el plazo de consignación para acceder a la suplicación. El tribunal de garantías ha estimado un recurso de amparo presentado por Babé y Cía, una empresa dedicada al transporte de mercancías peligrosas, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazara el recurso a la mercantil por entender que la letrada de la Administración de Justicia no debía habérselo ampliado al “no incurrir en un supuesto de fuerza mayor”, condenando a la compañía, además, a pagar las costas del procedimiento.
Según los hechos del caso, el juzgado de lo social de León admitió a la empresa de transportes la ampliación de los plazos de consignación tras haber pagado la cantidad para poder interponer el recurso (88.000 euros). La letrada de la Administración de Justicia (LAJ) solicitó a la empresa un aval extra porque consideraba que el dinero depositado era insuficiente. Concretamente, se le requirió a la empresa, por cinco días más de ampliación, una nueva consignación de 99.166,18 euros. Unos costes que fueron asumidas por la entidad empresarial en dicho plazo ampliado.
Dado el elevado importe de la cantidad a consignar, y el pequeño margen del que disponía la recurrente para reunir dicha suma, Babé solicitó al juzgado la ampliación de la fecha para pagar la cuantía. Finalmente, el plazo fue ampliado, a solicitud de Babé y cía, mediante diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).
Después de que el tribunal castellanoleonés inadmitiera el recurso aprobado por el juzgado de León, la empresa acudió al Tribunal Supremo, aunque también denegaron su petición. Finalmente, Babé y Cía presentó el recurso al Constitucional, que sí fue admitido, al considerar que en este caso se plantea “un problema de especial trascendencia porque afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”.
Tutela judicial efectiva
El fallo del tribunal de garantías, según la sentencia a la que ha tenido acceso CincoDías, la decisión del TSJ de Castilla y León es inadmisible. “No resulta razonable que una vez decidida la ampliación en la instancia, y actuando la parte en correspondencia y amparada por tal decisión, posteriormente se revoque por el órgano judicial superior”. Y, por consiguiente, declara que la negativa del tribunal superior supone una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por “haberse denegado irrazonablemente el derecho de acceso al recurso de suplicación de la empresa recurrente en amparo”.
La resolución es clara. Aunque se ha producido un fallo en la concesión de los plazos para ampliar las fechas de consignación, los errores de los órganos judiciales “no pueden producir efectos negativos en la esfera del ciudadano”.
Este dictamen es muy importante ya que, según la ley, el Tribunal Constitucional no puede entrar a debate sobre la admisión de los recursos porque es un derecho de configuración legal del que este órgano no tiene autoridad. Sin embargo, cuando hay una actuación irracional por parte de los tribunales que perjudique los derechos fundamentales, como el de la tutela judicial efectiva, sí que puede entrar porque tiene competencia constitucional. Además, se trata de un hecho muy relevante puesto que, según los últimos datos de la memoria publicada por el TC, más del 99% de los recursos son inadmitidos por carecer de transcendencia constitucional.
Francisco Lorente Blanco, abogado de CCS Abogados, letrado que ha llevado el caso, ha reconocido a este medio que la resolución del Constitucional es muy importante para los abogados porque proporciona más seguridad jurídica frente a las decisiones de los órganos judiciales. “Los abogados somos conscientes de la importancia de los plazos, y de que juegan como una espada de Damocles sobre nosotros, por ello, estamos acostumbrados a su observancia", afirma. "Con este fallo, hemos reforzado nuestra posición para que, en los supuestos en los que se sigan las pautas acordadas por una oficina judicial en cuanto a los plazos a observar, de ser revisada tal decisión por una instancia superior, las consecuencias negativas no recaigan ni en los abogados ni en nuestros clientes”, asevera Lorente.
Por lo tanto, la resolución del tribunal responde a favor de la empresa y acuerda la nulidad de la decisión interpuesta por el tribunal Superior de Castilla y León y aprueba el recurso presentado por Babe y Cía, antes rechazado. Así, cualquiera que, a partir de ahora, actúe dentro de una fecha concedida por un órgano judicial, tiene la garantía de que, observando tal plazo, nunca podrá jugar en su contra si es revisada tal concesión por un órgano superior.