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El Constitucional decidirá si un TSJ puede inadmitir un recurso cuando el juzgado amplía el plazo de consignación

El alto tribunal ha admitido una demanda de amparo al respecto porque “concurre una especial trascendencia constitucional”

Sede del Constitucional. EFE
Sede del Constitucional. EFE

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo de la empresa Babé y Cía, dedicada a las mercancías peligrosas, por "afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina”. Después de que un juzgado de lo Social de León le ampliara el plazo para consignar la cantidad a la que fue condenada a fin de recurrir en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León le inadmitió el recurso. La decisión es llamativa debido a que el alto tribunal apenas admite este tipo de demandas debido a la “insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional”. De hecho, según la Memoria de 2020 del máximo intérprete de la Carta Magna, la última disponible, solo el 2,6% de los 6.902 recursos de amparo presentados el año que apareció la pandemia fueron admitidos (180), frente al 97,4% que fueron inadmitidos (6.722).

En este caso, el Tribunal Constitucional ha procedido a estudiar el amparo al entender que “concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional”. Y es que la mercantil anunció que iba a acudir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Después de haber consignado la cantidad que estimaba correcta para la interposición, la letrada de la administración de justicia requirió a la empresa para completar dicha suma por considerar que lo depositado era insuficiente. Dado que la cantidad era elevada, más de 187 mil euros, y el plazo ajustado, la empresa solicitó la ampliación del mismo, que le fue concedida mediante una diligencia de ordenación.

Sin embargo, y aunque presentó un aval dentro del nuevo periodo de tiempo, el TSJ de Castilla y León inadmitió el recurso por entender que la letrada de la administración de justicia no debía habérselo ampliado. La empresa impugnó la sentencia ante el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso y, además, la condenó en costas a pagar 300 euros.

Seguridad jurídica

Por ello, decidió recurrir al Constitucional. Aunque el amparo está sin resolver, Francisco Lorente Blanco, el abogado de CCS Abogados (Caamaño, Concheiro & Seoane) que ha llevado el caso, confía en que prospere porque “deben primar los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Si la administración de justicia (en este supuesto concreto, un juzgado de lo Social de León) te da un plazo, lo que no puede hacer un TSJ es revocártelo después. Sería arbitrario porque el funcionamiento de la justicia dependería en cada momento del funcionario que te tocase”, explica. “Es como si vas a presentar una declaración a Hacienda, te dicen por escrito que puedes declarar de una forma determinada y luego te llega una sanción”.

Al recurrir, Lorente invocó una sentencia del TSJ de Canarias (la número 966/2018, de 8 de octubre) que, en un supuesto similar, entendía que “debían primar los principios de seguridad jurídica y confianza legítima”. Sin embargo, al inadmitir la casación, el Supremo justificó que los casos “no eran exactamente iguales porque uno se refería a la fase declarativa y otro a la ejecutiva y no entró en el fondo del asunto”. Pese a ello, “lo que importa no es la fase del procedimiento, es que te den un plazo y tú lo cumplas”, defiende. “La ley dice que el letrado de la administración de justicia puede ampliar cualquier plazo en supuestos de fuerza mayor. Por tanto, pedimos algo que está en la ley y que la letrada entendió que era fuerza mayor", zanja el letrado.

Ahora la pelota está en el tejado del tribunal de garantías, que deberá pronunciarse sobre este caso, el cual deriva de la demanda de un trabajador por un supuesto de sucesión de empresas.

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