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Tribuna
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Qué solución elegir: ¿Plan de reestructuración, concurso de acreedores o venta de unidad productiva?

Los procesos concursales se ha visto siempre como una solución tabú por considerarse un fracaso empresarial, lo cual es un grave error

GETTY IMAGES

Una de las principales apuestas del texto refundido de la Ley Concursal para superar la situación de crisis de las empresas eran los planes de reestructuración, consistentes en acuerdos preconcursales del deudor con sus acreedores (o de los acreedores y que vinculen al deudor) mediante los cuales se persigue la reestructuración de la deuda evitando el concurso de acreedores. Sin embargo, si bien ha habido éxitos sonados por todos conocidos, lo cierto es que han sido muy pocos, en proporción a los concursos de acreedores de 2023.

La tramitación y aprobación de los planes de reestructuración es un procedimiento que requiere celeridad, ya que los plazos de protección del Juzgado para con los deudores son cortos. Además no puede afectar a créditos laborales ni prácticamente a créditos públicos, contra los cuales la protección del Juzgado es muy limitada. Y finalmente tiene costes elevados: abogados, procuradores y en la mayoría de los casos la intervención de la figura del experto en reestructuraciones, cuyos honorarios no se encuentran regulados por ninguna disposición legal.

Debemos partir de la premisa de que España es un país de pymes, que suponen el aproximadamente el 99,8% del total tejido empresarial. Y de estas, aproximadamente el 85% son microempresas, que se caracterizan por tener menos de 10 trabajadores. Si a este grupo le añadimos las pequeñas empresas, con menos de 50 trabajadores, los mismas suponen más del 97% de las empresas que hay en España. Estas suelen tener unos recursos económicos que suelen ser muy limitados y además posiblemente por falta de asesoramiento, normalmente llegan tarde a la toma decisiones con respecto a su situación de insolvencia.

Es habitual que la mayoría de las pymes que acudan tanto a mecanismos preconcursales como concursales lo hagan en una situación de impago de deudas con la AEAT, TGSS y salarios. Y, en muchas ocasiones con afectación del patrimonio personal de empresario en garantía de las deudas, dándose la paradoja de que esta afectación personal retrasa la decisión de acudir al concurso de acreedores, lo cual puede provocar responsabilidades personales. En efecto, por cuanto además estas aportaciones personales, que serán calificadas como deuda subordinada (la última en rango), si se hubieran realizado a partir de la declaración de concurso hubieran sido calificadas como créditos contra la masa (primer rango de pago).

Por los motivos expuestos, el mecanismo preconcursal de reestructuración de deuda a través de planes de reestructuración probablemente solo es viable para medianas y grandes empresas, que suponen poco más del 2% del total tejido empresarial español. Para el resto, posiblemente la única via es el concurso de acreedores.

El problema es que el concurso de acreedores se ha visto siempre como una solución tabú, por considerarlo como un fracaso empresarial, lo cual es un grave error. El acudir al concurso de acreedores, además de ser una obligación de la empresa en caso de que se encuentre en situación de insolvencia, puede suponer la única vía para dar continuidad a una empresa. Un supuesto claro es cuando es deudora, de créditos públicos, por cuanto los mismos, que prácticamente no pueden verse afectados por un plan de reestructuración, si lo puede ser en caso de concurso de acreedores. En especial por lo que se refiere a recargos, multas y sanciones, que son calificados como créditos subordinados, es decir los últimos en rango y que quedan afectados automáticamente por el convenio que se apruebe, sin la necesidad de su voto y sin tener posibilidad de oponerse al mismo.

Y, si no se consigue la aprobación del convenio concursal, siempre queda abierta la vía de la venta de la unidad productiva en liquidación. Pero ¿qué es la venta de la unidad productiva? Es un procedimiento judicial mediante el cual se procede a la venta de todos los activos inherentes a una actividad económica a un tercer ofertante, el cual paga un precio por el mismo, sin asumir las deudas de la sociedad, salvo excepciones muy tasadas. Esta posibilidad, que en principio no estaba al alcance de las personas estrechamente vinculadas con la empresa en concurso, con los nuevos criterios creados por los Juzgados Mercantiles de Barcelona en diciembre de 2023 tal limitación ha quedado atenuada.

Juan Antonio Borrás Abós, socio de reestructuraciones en RocaJunyent.

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