2025, ¿el año del fin de las reestructuraciones amistosas de empresas en apuros?
El año que termina deja un notable reguero de sociedades reestructuradas con los acreedores en pie de guerra; los expertos vaticinan que la conflictividad no bajará
Si hace un año, cuando los analistas echaban la vista atrás, coincidían en apuntar que 2023 había sido pacífico en el terreno de las de reestructuraciones (el procedimiento extraordinario para que a empresarios con el agua al cuello reajusten sus deudas y salven su actividad) con el 2024 llegando a su zénit puede afirmarse más bien lo contrario: las quiebras amistosas son cosa del pasado. El año que acaba deja un notable reguero de compañías que, al límite, solicitaron la reorganización de sus cuentas para salvar los muebles y evitar el temido concurso y lo hicieron en pie de guerra con sus acreedores. Un fenómeno, el de la oposición, que en el primer año de vida de la nueva ley concursal — reformada en septiembre de 2022 — fue más bien anecdótico.
Un reciente informe del bufete Cuatrecasas así lo refleja. “Los planes no consensuales representan las tres cuartas partes de los casos analizados [una muestra de más de 50 reestructuraciones relevantes entre septiembre de 2023 y 2024], lo que supone un cambio de tendencia respecto al año anterior”, destaca el documento. Esto, remarcan los expertos, ha propiciado “un aumento de la litigiosidad”. Cada vez más homologaciones pasan por la lupa del juez con la oposición de las partes, es decir, es más difícil llegar a un acuerdo sobre qué deudas se deben perdonar para garantizar la supervivencia del negocio y de sus puestos de trabajo; y, especialmente, quién debe soportar las quitas (el sapo que nadie se quiere comer).
Un grupo de bufetes y expertos consultados por CincoDías explican qué esconde esta tendencia al alza de acreedores descontentos. Los abogados repasan las lecciones aprendidas en el segundo año de ley concursal y lanzan su predicción para el año que arranca, en el que pronostican que la conflictividad continuará. Estos han sido los principales puntos de conflicto.
Prisas
En primer lugar, la ley concursal ha propiciado una suerte de maratón: hay codazos para presentar la primera propuesta del plan de reestructuración, algo que puede hacer tanto el deudor como los acreedores. La razón de este frenesí es que “el primero que presenta el plan adquiere una ventaja estratégica clara”, pues el suyo “es el que se tramita con preferencia a cualquier plan ulterior”, explica Ignacio Buil, socio coordinador del grupo de reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales de Cuatrecasas y uno de los autores del citado informe. Estas prisas “están provocando una carrera a los juzgados de lo mercantil”, subraya el experto. “Esta situación va en detrimento de la consensualidad de las operaciones al no haber incentivos para negociar una reestructuración debido al riesgo de perder la iniciativa en el proceso. Como resultado, las partes involucradas prefieren presentar sus planes lo antes posible, reduciendo así las oportunidades de alcanzar acuerdos consensuados”.
La cuestión deriva en una suerte de dilema del prisionero (todos pierden), porque presentar la propuesta sin el visto bueno de las partes suele traducirse en más papeleo (más riñas, trámites y tiempo), y a la postre, propicia la presentación de planes que “no respetan adecuadamente los requisitos de homologación o las reglas sustantivas”, apunta el socio. La consecuencia: los jueces tienen que remangarse y escudriñar que se cumplen los requisitos.
Peleas de clases
En segundo término, la posibilidad de que ciertas clases (así se llaman a los grupos donde se separan los acreedores según compartan un interés común) arrastren a otras a acuerdos que no les benefician, incluso cuando la clase dominante represente un porcentaje de pasivo menor, ha provocado que la banca se alce en pie de guerra. Los acreedores financieros, analiza Antonio Almendros, abogado experto en insolvencia de Almendros y Asociados, “se han visto arrastrados tanto horizontal como verticalmente”. Ello, en consecuencia, ha alimentado el número de impugnaciones.
“Los planes no consensuales donde se arrastra a los acreedores financieros, por ejemplo, las entidades de crédito, son sistemáticamente impugnados por estos”, y la razón es simple, “no quieren que se generalice su uso”, corrobora Carlos Perelló, abogado, economista y experto en restructuraciones en Perelló & Biosca & Cabrera SLP.
La mera formación de estos grupos de acreedores ya es un dolor de cabeza por el florecimiento de clases ficticias que buscan aglutinar mayorías. “Se percibe incertidumbre sobre la validez de ciertos criterios empleados para la formación de clases”, detectan los expertos de Cuatrecasas en su dosier, en el que este tema es señalado como uno de los grandes focos de litigiosidad en tribunales.
Trabas en la ley de segunda oportunidad
A la caza de las clases de acreedores ‘fake’: los jueces acercan su lupa a las reestructuraciones donde la banca no cobra
De hecho ha sido objeto de discusión judicial en sonadas reestructuraciones de la talla de Transbiaga, Das Photonics, Torrejón Salud, Pharmex, Farming Agrícola, Vilaseca, Move Art Mission, Comercial Pernas o Grupo Ecolumber.
Perímetro de afectación
Otro punto de alto voltaje ha sido la delimitación del “perímetro de afectación”. Se trata de una arista muy sensible, pues consiste en decidir qué deudas se quedan fuera del plan de quitas y aplazamientos y cuáles se ven afectados. Antes de la reforma, este grupo de deudas venía delimitado por ley, pero, con el nuevo marco normativo, existe cancha para que las partes lleguen a acuerdos sobre qué pasivos quedan incluidos en la reestructuración. Por ejemplo, es posible excluir del plan de quitas a un proveedor estratégico para conservar la relación comercial si este es vital para la supervivencia del negocio.
Una libertad de pacto que, por supuesto, ha desembocado en desencuentros. “Durante el primer año de aplicación de la reforma ningún tribunal se había pronunciado sobre el perímetro de afectación en el contexto de la homologación de plan de reestructuración, y solo teníamos un pronunciamiento en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que resolvía la impugnación del caso Xeldist”; sin embargo, el panorama “ha cambiado en este segundo año de práctica”, subraya el informe de Cuatrecasas. De hecho, el análisis de los letrados refleja que el perímetro de afectación ha sido objeto de discusión en casi todas las reestructuraciones analizadas por la firma.
Por otra parte, la calificación como créditos de derecho público de los préstamos concedidos por algunos institutos regionales y su potencial inclusión en las quitas ha sido otro motor de controversias. Por el contrario, la afectación de los créditos ICO ha dejado de ser una materia discutida y en la mayoría de los planes se está aceptando su integración.
Jueces
En esta vorágine donde muchas reglas del juego parecen que no quedan claras, y aumentan los roces, puesto que la jurisprudencia aún no está formada en torno a una ley que solo cuenta con dos años de vida, los jueces intentan poner orden. Si bien es la propia ley la que les ata las manos a la hora de intervenir. “Los jueces están obligados a homologar el plan de reestructuración salvo que se detecten infracciones manifiestas de los requisitos exigidos”, explica Davinia Sánchez, socia directora de Kepler-Karst. Dentro de este estrecho margen, algunos expertos detectan que hay algunos jueces que están ampliando los aumentos de su lupa todo lo posible. “Empieza a haber denegación de homologaciones porque el juez, de oficio, observa que el plan no cumple con los requisitos exigidos en la norma”, señala Sánchez.
Otros juristas van más allá. “Los jueces están siendo más activos al revisar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales”, detecta Antonio Almendros, quien asegura que algunos “no se limitan a revisar si se cumplen las exigencias formales exigidos por la norma concursal”, sino que también lo hacen con “los presupuestos materiales”, incluso cuando “su falta no sea manifiestamente evidente”. Lo que ha abierto el debate de hasta dónde deben llegar los juzgadores en la homologación de este tipo de acuerdos. “En mi opinión va en contra del espíritu de la norma”, valora Almendros.
Qué vendrá
¿Qué esperar para el nuevo año? Todo indica que la conflictividad seguirá al alza. Por lo menos, matizan los analistas, hasta que los jueces aclaren los espacios grises de este salvavidas legal aún neófito.
“En 2025 veremos más pymes analizar este tipo de planes no consensuales, porque para ellos negociar con la banca es complicado y lleva mucho tiempo, esfuerzo y dinero”, vaticina Carlos Perelló. “A menos”, puntualiza, “que los acreedores financieros establezcan un marco de negociación rápido, eficiente y con quitas de deudas” para las pequeñas empresas que verdaderamente necesiten el perdón de sus deudas para ser viables. Algo que el propio Perelló ve improbable.
“A largo plazo”, valora la abogada Davinia Sánchez, “es probable que se tienda hacia soluciones más consensuales, ya que los actores involucrados reconocerán que es más eficiente alcanzar acuerdos” que eternizar el proceso con impugnaciones. Sin embargo Sánchez reconoce que esta posibilidad “tomará tiempo”. Primero tendrá que consolidarse la jurisprudencia. Luego, “los participantes tendrán que adaptarse al nuevo marco legal”. Aunque queda claro que no es un camino de rosas, la previsión es que cada vez más empresas se acojan a este mecanismo de perdón.
Algunos de los casos más sonados
Alimentos El Arco. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo homologó en mayo de 2024 el plan de reestructuración de Alimentos El Arco, una cadena asturiana de supermercados declarada insolvente. Este es el primer caso en el que se avala la venta de parte del negocio (en este caso al Grupo Cuevas) para evitar el concurso de acreedores. Aunque las clases de acreedores inicialmente confirmadas variaron respecto a las homologadas, el plan garantiza la continuidad de las tiendas y el personal. Este precedente puede influir en futuras gestiones de insolvencia empresarial en España.
Codere. El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, mediante auto del 22 de julio de 2024, homologó el plan de reestructuración presentado por trece sociedades del Grupo Codere, todas en situación de insolvencia inminente. Dedicado al sector del juego y las apuestas deportivas, este grupo internacional con más de 11.000 empleados ya había reestructurado parcialmente su deuda en 2021 tras el impacto de la pandemia, pero la lenta recuperación del mercado en 2023 obligó a nuevos ajustes. El plan propuesto, elevado a público el 26 de junio, incluye la suspensión de una deuda vencida de 880 millones de euros, plazos de gracia, y la posibilidad de retirarlos por mayoría. La solicitud incluía informes periciales y contratos de emisión de bonos.
Grupo Villar Mir. El Grupo Villar Mir, fundado por Juan Miguel Villar Mir, quien falleció el 6 de julio de 2024, presentó este año un plan de reestructuración homologado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid el pasado 26 de septiembre. Este plan, que afecta a una deuda de 332 millones de euros de un total de 435,5 millones, se enmarca en uno de los procesos de reestructuración más relevantes del año, ante la probabilidad de insolvencia que enfrenta el conglomerado. El juzgado destacó que la iliquidez del grupo podría reflejar un estado de insolvencia actual o inminente. A pesar de no haberse formalizado una comunicación de inicio de negociaciones, se designó un experto en reestructuraciones para supervisar el proceso. Sin embargo, el plan se encuentra bajo amenaza de impugnación por parte de Emperador, su principal acreedor, que argumenta un trato injusto y un esfuerzo desproporcionado en un acuerdo respaldado por el 84% del pasivo, representado por Tyrus.