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En colaboración conLa Ley

Trabas en la ley de segunda oportunidad

El aumento de los concursos aflora agujeros que provocan un uso fraudulento de la norma. La insuficiente exoneración de deuda pública es uno de los puntos más polémicos de la ley

Ley Segunda oportunidad Gráfico
Belén Trincado Aznar

La inflación, los conflictos socioeconómicos, las guerras y la pandemia de la covid-19 han lastrado a miles de ciudadanos hacia la ruina. El próximo 26 se cumplen dos años de la reforma de la Ley Concursal, una normativa que recoge el mecanismo de la segunda oportunidad, una herramienta que permite a los autónomos, familias o consumidores ver la luz al final del túnel, conseguir el perdón de las deudas (tras pagar lo que determine el juez) y volver a empezar de cero.

Desde la entrada en vigor de la norma, en 2015, cada vez son más las personas que conocen este recurso y se acogen a la segunda oportunidad para huir de las listas de morosos e incluso, en los casos más graves, escapar de la marginalidad. Así lo reflejan los datos. Según las cifras ofrecidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el número de particulares que han solicitado la exoneración de sus deudas se ha triplicado en los últimos años: de 10.006 consumidores en 2021 hasta los 33.268 en 2023. Solo en el primer trimestre de 2024 ya hay 10.992 concursos. De acuerdo con la guía de la segunda oportunidad publicada por el Registro de Economistas Forenses (Refor) el pasado mes de julio, el número de personas que se han acogido a la norma ha crecido un 1.035% desde 2021. Por el contrario, el número de empresarios que se acogen a la ley ha sufrido un aumento más tímido: de 3.512 concursos en 2021 hasta los 3.728 en 2023, y 698 en el primer trimestre de 2024.

Pese a que la ley se ha convertido en el bote salvavidas para miles de arruinados, lo cierto es que la norma todavía presenta algunos obstáculos que dificulta tanto a empresarios como a particulares poder salir a flote.

Los expertos consultados por CincoDías todavía ven algunos agujeros en la ley. El primero de ellos y el que más urge tapar, es el acceso a la norma, ya que sigue sin ser posible para todos los ciudadanos. Y es que la segunda oportunidad no elimina todo tipo de débitos. Aquellas personas que presentan deudas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria son las que encuentran más piedras en el camino a la hora de obtener el perdón de las deudas, ya que la ley no exonera el 100% de la cuantía. “El hecho de que las deudas públicas solo exoneren hasta 10.000 euros supone un privilegio para los poderes públicos”, opina Antoni Galve, director jurídico en Repara tu Deuda Abogados, y añade que perdonar toda la deuda pública permitiría una “segunda oportunidad real y más efectiva a personas que, en muchos casos, son o han sido autónomos o empresarios individuales”.

Los costes del procedimiento también son un factor primordial. Acudir a la ley de segunda oportunidad solo sale rentable si los deudores presentan una cantidad elevada de deuda porque no merece la pena pagar los costes del servicio por cantidades menores (según los datos del sector, los precios suelen rondar entre los 3.000 y 5.000 euros en función del caso). No existe un importe mínimo para acogerse a la ley de segunda oportunidad, pero, en la práctica, “no suele ser interesante iniciar este mecanismo si las deudas suman menos de 10.000 euros”, señala Luis López, socio del área procesal en Gómez Acebo & Pombo. “Hay que hacer frente a una serie de costes que, en proporción, resultarán demasiado altos para deudas más pequeñas”, añade.

Concursos sin masa

Una de las novedades que incorporó la reforma de 2022 es la llegada de los concursos sin masa, es decir, aquellos en los que el deudor no tiene fondos suficientes para abonar la deuda. El número de particulares que se han acogido a esta medida es considerable. En el primer trimestre de 2024, según los datos publicados por el Poder Judicial, el 76% de los casos corresponden a concursos sin masa, siendo Cataluña, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana y Andalucía los territorios con más asuntos registrados en los juzgados mercantiles.

La entrada de los concursos sin masa ha sido muy polémica dado que una de sus peculiaridades es que no es necesario contar con la figura del administrador concursal, el profesional encargado de gestionar el concurso de acreedores, para la resolución del conflicto. En caso de querer contar con sus servicios, serán los propios acreedores los encargados de reclamar su presencia y deberán hacerlo en el plazo de 15 días desde que se publica la declaración de insolvencia y siempre que dicho acreedor posea como mínimo el 5% del pasivo.

Para Laura del Campo, abogada experta en derecho procesal de Clifford Chance, esta medida carece de sentido porque coloca a los acreedores privados en una situación más desfavorable y podría convertirse “en un coladero para abusos y sobreendeudamiento”. “No es razonable que se traslade a los acreedores, que son los principales afectados por la situación de sobreendeudamiento del deudor persona física, la responsabilidad de tomar la decisión de reclamar a un administrador y hacerse cargo de su coste”. Especialmente “cuando en la mayoría de los casos no obtendrán ningún retorno económico”. Además, subraya la experta, este escenario “evidencia una sobrecarga para los acreedores con responsabilidades que deberían mitigarse con un sistema que garantice la protección de sus derechos”.

En este sentido, la falta de una figura tan relevante como la del administrador en los concursos favorece, en ocasiones, a un uso fraudulento de la ley de segunda oportunidad. Como señala Luis López, en la práctica se producen distorsiones en la aplicación de esta normativa. “Muchas sociedades dan de baja sus activos o proceden a una liquidación ruinosa de los mismos con la confianza de que los acreedores no consultarán ni el BOE ni el Registro Público Concursal y no podrán solicitar en tiempo el nombramiento de administrador concursal. O bien, de tener conocimiento, tampoco lo harán porque tienen que asumir el coste del informe que debe preparar el administrador concursal”.

El administrador concursal Carlos Caicoya afirma que la falta de esta figura para controlar y supervisar los concursos de insolvencia “propicia prácticas como el alzamiento de bienes”. El experto advierte de que, sin la presencia de un administrador, es ciertamente complicado que los acreedores “dispongan de los medios necesarios para conocer y acreditar ese vaciamiento patrimonial”, lo que hace más complicado que se cobren el crédito pendiente.

Plazos

La reforma concursal permite a los deudores volver a solicitar una segunda oportunidad en un plazo de dos a cinco años frente a los diez que exigía antes la norma. Según los expertos consultados, esta medida puede abrir la puerta a los abusos, al permitir a los deudores reincidir en un periodo mucho más corto de tiempo. Sin embargo, aún es pronto para saber si esta medida será un nido de excesos. La ley establece que tiene que transcurrir como mínimo dos años desde la exoneración definitiva de las deudas. Como la reforma se produjo en 2022, es a partir de 2024 cuando los deudores pueden empezar a acogerse otra vez al perdón del pasivo. No obstante, pese a que todavía no hay evidencias de casos reincidentes, los magistrados ya miran con celo esta posibilidad para evitar que se aplique la ley de manera fraudulenta.

Aner Uriarte, juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, vaticina que, en el supuesto que el deudor reclame nuevamente el perdón de sus deudas, los magistrados serán mucho más inflexibles a la hora de exonerar el pasivo. “En una segunda solicitud de la exoneración, los jueces pondrán el acento en la documentación que el deudor aporta (situación financiera, patrimonio, bienes…) para evitar ese uso abusivo de la ley”, concluye el magistrado.

Honorarios y colapso en los tribunales

Salario. El papel de los administradores concursales ha quedado en un segundo plano.  El aumento de los concursos sin masa ha provocado que estos perfiles pierdan protagonismo porque, entre otras razones, los acreedores no están dispuestos a hacerse cargo de sus honorarios. “Con esa regulación, el administrador tiene asegurado el cobro de sus honorarios si reclaman sus servicios, pero no resulta habitual que un acreedor solicite su nombramiento, ya que, además de tener que atender sus honorarios, resulta poco probable que cobre su crédito”, reconoce Carlos Caicoya, administrador concursal. 

Jurisprudencia. Varios tribunales se han pronunciado sobre si el salario de los administradores se puede incluir o no en el perdón de la deuda. Mientras que un juzgado catalán consideró que eran exonerables, un homónimo madrileño falló a favor de su pago. El criterio de Aner Uriarte, juez concursal, es que el servicio de los administradores no puede condonarse. “Resulta muy complicado introducir en el perdón los honorarios de un profesional esencial para llegar a dicha exoneración”. Según el experto, hay magistrados que han dictado decisiones que no son recurribles. “Y ahí te encuentras cualquier cosa. Incluso eso, que no tiene lógica”, afirma.

Tapón judicial. El incremento de personas que se acogen a la segunda oportunidad ha provocado el colapso de numerosos tribunales de España. Especialmente en Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana, que son los principales territorios con mayor carga de trabajo. Para frenar el tapón judicial, los administradores piden mejoras en el uso de la ley. “Hay que simplificar el trámite de tal forma que los legos en derecho puedan comprenderlo y optar al mismo sin necesidad de gestionarlo íntegramente ante los juzgados”, subraya Carlos Caicoya, administrador concursal. Asimismo, dado que el procedimiento de la segunda oportunidad consiste en remitir informes sobre la situación financiera del deudor, Caicoya cree que esta parte del proceso “puede realizarse por una figura extrajudicial” y así limitar “la intervención de los magistrados para aquellas cuestiones que deban resolverse judicialmente”.

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