EasyJet, condenada por no ser clara con las nóminas de sus trabajadores
La compañía aérea deberá identificar todas las variables económicas que conforman los recibos de salarios de la plantilla
La Audiencia Nacional ha condenado a la filial española de Easyjet por no ser transparente con las nóminas de sus trabajadores. En concreto, el tribunal ha estimado un recurso de los sindicatos porque la aerolínea no desgranaba los sueldos que pagaba a sus trabajadores, de forma que no quedaba claro qué era salario base, qué eran bonus, pagas extras, variables o atrasos. Ahora, la compañía aérea tendrá que modificar su software de gestión de nóminas para acatar el fallo judicial, si bien la resolución está abierta a ser revisada por el Tribunal Supremo en caso de que decida recurrir.
Conflicto colectivo
Según los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en abril de 2024 la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó demanda de conflicto colectivo contra la compañía aérea Easyjet Handling Spain. La reclamación pretendía que se reconociera el derecho de todos los trabajadores en plantilla a percibir sus recibos individuales de retribuciones en los que se expresaran todos los conceptos salariales, “nóminas claras” lo llamaban los sindicatos, con los siguientes detalles: “origen, concepto, explicación de unidad, precio valor y número de unidades abonadas (diario o mensual)”. La demanda hacía especial hincapié en dos aspectos, denominados “atrasos” y “variables vacaciones”, así como los demás términos que, de necesitarse, no vinieran consignados en el convenio colectivo aplicable.
El 12 de junio se celebró el juicio. En la vista, CGT defendió el “principio de transparencia de los recibos salariales”, y denunció el desconocimiento general de los trabajadores de algunas de las variables económicas computadas en nómina. EasyJet, por su parte, defendió su software de gestión de recibos salariales “vinculado a la Seguridad Social”. Añadió que, de forma complementaria, los trabajadores podían acceder a un sistema de incidencias para comunicar cualquier problema. Como prueba, Easyjet aportó “hilos de correos electrónicos” en los que algunos empleados resolvieron a través de este sistema sus “dudas o discrepancias” sobre la nómina.
Pero la Audiencia Nacional ha acogido la tesis del sindicato, de modo que la empresa deberá identificar en cada nómina, “con la debida claridad”, los parámetros exactos a los que quería referirse dentro de los conceptos “variable vacaciones” y “atrasos”.
Transparencia
Los magistrados recuerdan que el salario debe instrumentarse mediante un “recibo individual y justificativo del pago”. Este modelo garantiza, además de la constancia de la percepción de las cantidades liquidadas, “la debida transparencia” en el conocimiento, por parte del empleado, de “los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”.
Para los jueces, los conceptos en disputa “no son de ningún modo claros”. En este sentido, de nada sirve que los trabajadores “dispongan de una aplicación informática”, una especie de buzón para solventar sus problemas con los recibos, ni tampoco que “el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado con la Seguridad Social”, si el documento de la nómina no desgrana los conceptos como es debido, indican en la resolución.
La sentencia recoge que “no puede pretenderse trasladar al trabajador el cotejo de los conceptos abonados”, ni tampoco las fechas a que corresponden esos criterios, las unidades pagadas o los precios aplicables, en su caso. Así, “es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde el inicio” y, por ello, los empleados no necesitarán “operaciones complementarias” para informarse del contenido de sus nóminas.
Por último, los magistrados reprochan a Easyjet su falta de previsión: “cuesta trabajo pensar que una empresa con la importancia y entidad que goza la demandada no pueda adaptar su software a los requerimientos”, concluye.
En definitiva, la Audiencia Nacional falla contra la mercantil y la condena a depositar, en los conceptos “variable vacaciones” y “atrasos” de las nóminas, todos “los parámetros englobados en dicha denominación”. Esta inclusión abarcará “cualesquiera otros elementos que sean precisos para conocer de dónde procede la cantidad abonada” a cada empleado. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
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